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Córdoba: No admiten amparo contra la reforma parcial de estatuto de Talleres

La hinchada de Talleres. (Foto: CAT / Archivo).

El juez Pablo Pecchio decidió no admitir una acción de amparo presentada por un socio del Club Atlético Talleres contra el proceso de reforma parcial y modernización del estatuto social de la entidad deportiva. En su presentación, el amparista había solicitado que este proceso sea declarado “ineficaz y nulo” por afectar los principios de democracia social interna de la institución.

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En la resolución, el magistrado remarcó que, en el año 2017, mediante Asamblea Extraordinaria General, se reformó el estatuto del club. Entre otros cambios, se dispuso la desaparición de la Asamblea General de Socios y su reemplazo por un cuerpo de delegados integrado por 100 socios, denominado Asamblea de Socios Representantes. En esa oportunidad, el socio que presentó el amparo, en uso de la palabra, formuló una propuesta para que la Asamblea General no desaparezca; sin embargo, esta moción no prosperó.

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Además, el juez destacó que cuando el amparista tomó conocimiento de la próxima modificación del estatuto, en febrero de 2025, fue recibido por las autoridades del club con la finalidad de informarse y participar en dicho proceso.

En este sentido, el magistrado consideró que el proceso de reforma impugnado se tramitó de acuerdo con el marco normativo que rige en la institución, desde el año 2017.

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“Este reglamento se estableció mediante una asamblea respecto a la cual no obra ninguna nulidad o impugnación oportuna. Tampoco es manifiesto que el funcionamiento de una Asamblea de Representantes implique por sí misma la afectación de los derechos de participación de los socios como se alega”, enfatizó.

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Asimismo, el juez argumentó que, a primera vista, “el mecanismo de representatividad de la asamblea expone una instrumentación adecuada y razonable”, si se toma en cuenta que se trata de una asociación civil con miles de socios.

La resolución añade que no surge de la demanda ni de la prueba presentada la existencia de actos puntuales y concretos que puedan considerarse como “manifiestamente lesivos de los derechos que se aducen inculcados”.

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En consecuencia, concluye que las eventuales impugnaciones tanto al proceso como a la asamblea deben ser canalizadas mediante el procedimiento administrativo por ante la autoridad de aplicación, esto es, la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas, que tiene específicamente a su cargo las funciones de fiscalización.

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