El Gobierno de Córdoba informó este viernes que, a partir del mes de agosto, la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC) actualizará de manera mensual el Valor Agregado de Distribución (VAD). Lo hará en base a una fórmula interna denominada FAM (Fórmula de Adecuación Mensual). La decisión fue autorizada por el Ente Regulador de Servicios Públicos (ERSEP). No habrá audiencia pública previa para tratar los incrementos.
El VAD es el costo de EPEC para distribuir la energía a hogares y empresas. Es uno de los componentes de la tarifa eléctrica. Los restantes son el costo de generación -el principal item de facturación-, que es determinado por el gobierno nacional y es cargado automáticamente en la boleta, y los impuestos y tasas.
Comienza a aplicarse, de este modo, el artículo 1 de la resolución 77/2024, que autoriza a trasladar los incrementos “en base a las publicaciones que la Dirección de Estadísticas de Córdoba efectúe respecto de los resultados de la Fórmula de Adecuación Mensual (FAM), erigiéndose dicha resultante en límite insoslayable y tope de los incrementos a aplicar”.
La FAM es elaborada por la empresa eléctrica teniendo en cuenta las variaciones de costos que se calculan mensualmente.
Esos costos se determinan en base a los índices de precios y ponderadores compuestos por el índice de salarios, el índice de precios internos al por mayor (Ipim) –ambos publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC)– y a la tasa Badlar de bancos privados publicada por el Central. El resultado de esa fórmula es el valor en que se actualizará el VAD.
Mientras que, “en lo relativo al traslado a tarifas de las variaciones de los costos de compra mayorista fijados en la órbita Nacional, sería llevado a cabo por medio del mecanismo de Pass Through, oportunamente aprobado por el Organismo y que viene siendo aplicado de la manera establecida en las disposiciones dictadas por este regulador”.
Por otra parte, la resolución establece que los cuadros tarifarios “entrarían en vigencia respecto de los consumos del día primero del mes inmediato posterior y deberían ser publicados por la EPEC con la antelación suficiente en su página web, así como también elevados al ERSeP, conjuntamente con sus bases de cálculo, para conocimiento, la intervención de su competencia y la consecuente publicación en la página web oficial del Organismo”.
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