El Poder Ejecutivo restableció este miércoles, mediante el Decreto 627/2025, la plena vigencia de las normas que habían sido derogadas, sustituidas o modificadas por los decretos 345/25, 351/25, 461/25 y 462/25 —todos rechazados por el Congreso— y por actos reglamentarios dictados en su consecuencia (531/25, 571/25, 583/25, 584/25 y 585/25).

La Casa Rosada argumentó que el rechazo parlamentario tiene efecto derogatorio hacia el futuro pero no reactiva automáticamente los regímenes anteriores, lo que —según el Ejecutivo— generó un “vacío normativo de extrema gravedad” y afectó la continuidad operativa de la Administración Pública Nacional.
En los considerandos, el Gobierno invocó el artículo 99 incisos 1 y 3 de la Constitución y jurisprudencia de la Corte Suprema sobre circunstancias excepcionales, para justificar un nuevo DNU que “aclare” el marco jurídico y recomponga estructuras, competencias y procedimientos vigentes antes de la reingeniería estatal.
El decreto instruye a las jurisdicciones a dictar los actos complementarios y prevé un andamiaje transitorio: Jefatura de Gabinete, Secretaría General y Economía brindarán soporte presupuestario, contable, financiero, de compras, RR.HH., control interno y jurídico hasta completar las adecuaciones. La norma rige desde su publicación en el Boletín Oficial.
Desde el oficialismo remarcaron que la medida procura seguridad jurídica y previsibilidad, en tanto el Congreso rechazó los decretos de reorganización “sin definir un régimen sustituto”. En términos políticos, la decisión profundiza la tensión institucional por la aplicación de la Ley 26.122 y el alcance del control parlamentario sobre decretos.
Las reformas habían afecado a lanDirección Nacional de Vialidad (DNV); Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV); Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial; CNRT y Junta de Seguridad en el Transporte recuperan el marco anterior a su reorganización como el INASE, ARICCAME, INAFCI; INTA e INV. También deberían regresar al esquema institucional previo el INTI e INPI y el BNDG deja sin efecto su desconcentración.
MARINA MERCANTE
El Poder Ejecutivo restableció mediante el Decreto 628/2025, la plena vigencia de las normas que habían sido derogadas por el DNU 340/25, luego de que el Congreso resolviera su rechazo y, por lo tanto, su derogación. La Casa Rosada reconoció que la decisión parlamentaria tuvo efecto derogatorio, pero advirtió que no restituye automáticamente las disposiciones anteriores, lo que —según el Gobierno— generaba “un vacío normativo de extrema gravedad” en la Marina Mercante Nacional.
En los considerandos del nuevo decreto, el Ejecutivo cuestionó que el Congreso no estableciera un régimen alternativo y sostuvo que esa omisión “profundiza la crisis estructural del sector”, debilitando la previsibilidad de inversiones y la competitividad frente a flotas extranjeras.
“Considerar vigente un texto ya derogado sin que haya sido expresamente restablecido constituye un acto contrario a la lógica, al derecho y a la ley”, remarcó el texto firmado por el presidente Javier Milei y todo su gabinete.
En ese marco, el Gobierno dispuso reimplantar el régimen previo al DNU 340/25, al que definió como “deficiente pero preferible a la ausencia total de reglas”. También justificó el dictado de un nuevo decreto de necesidad y urgencia en las “circunstancias excepcionales” que habilita el artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional, en línea con precedentes de la Corte Suprema. El oficialismo defendió la medida como un paso para dar “certeza jurídica” al sector, al que definió como estratégico para la soberanía, el comercio exterior y la seguridad nacional.
CON INFORMACIÓN DE NOTICIAS ARGENTINAS.
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