Con esta presentación aportamos argumentos que avalan y fundan los derechos de las víctimas para que los Estados Unidos cumplan con las Recomendaciones expresadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su Informe de Fondo del 10/12/2016.
La posición asumida por el Estado denunciado en la Reunión de Trabajo del pasado 17 de marzo fue clara y concreta: Desconocer el valor jurídico del Informe de Fondo de la Comisión Interamericana 76/16.
Informe Caso Víctor Saldaño -76_2016-CIDH.
Esta es la cruda verdad que se desprende de las dos exposiciones de los representantes de Estados Unidos en esa Reunión de Trabajo.
Todos los argumentos de Estados Unidos estuvieron centrados en la existencia de supuestos recursos jurídicos idóneos en el derecho interno americano válidos como para corregir los errores judiciales que se reconocen cometidos en el Sistema Judicial Americano.
La verdad real y cruda, es que Estados Unidos ha decidido desconocer e ignorar el valor jurídico vinculante que para ese Estado tiene la Comisión Interamericana, la Declaración Americana y la Carta de la OEA.
El Estado denunciado siempre ha reconocido el error judicial de la primer sentencia al haber condenado a muerte a Víctor Saldaño en función de su raza y de su nacionalidad, pero al mismo tiempo ha declarado que la fortaleza de la Justicia Americana era suficiente para rectificar esos errores judiciales.
Todos esos argumentos fueron desestimados por el Informe de Fondo de la CIDH. Particularmente en parágrafo 84, cuando la Comisión declara agotadas las vías del derecho interno conforme Art. 31 p1 del Reglamento.
La CIDH dice que se declara que la raza y la nacionalidad han fundado la peligrosidad como sostén de la pena de muerte.
Agrega que se declara que el Proceso Judicial a Víctor Saldaño ha violado la garantía de todo plazo razonable.
La Comisión declara también que el pabellón de la Muerte es “Tratos Inhumanos y Penas Crueles y Degradantes. Tortura”.
Ninguna de estas decisiones argumentales de la Comisión son motivo de análisis ni de respuesta por parte de los Estados Unidos en la Reunión de Trabajo del 17 de marzo de 2017. Su única defensa es reiterar y repetir que existen vías judiciales en el derecho interno americano que pueden corregir los errores judiciales de 1995.
No se trata de simples errores los que comete el Estado denunciado.
La verdad real y cruda, es que Estados Unidos ha decidido desconocer e ignorar el valor jurídico vinculante que para ese Estado tiene la Comisión Interamericana, la Declaración Americana y la Carta de la OEA.
Los Estados Unidos han decidido desconocer de manera total el Informe de Fondo de la Comisión del 10 de diciembre del 2016 y con ello, desconocen las condiciones de Tortura en las que vive Víctor Saldaño en el Corredor de la Muerte de Texas desde hace más de 20 años.
Y se llega al cinismo de sostener que si hay alguna ilegalidad en el Corredor de la Muerte esos problemas debían ser planteados ante el Sistema Penitenciario de Texas.
Estados Unidos ha decidido desconocer que el hecho central del Caso de Víctor Saldaño no es su inocencia o culpabilidad en el Crimen de Paul King, sino el hecho de estar sometido a condiciones técnicas de tortura durante más de 20 años y en base a una sentencia dictada en función de su raza (latina) y nacionalidad (Argentina).
Esta es la verdad real y cruda de la posición asumida por Estados Unidos en la Reunión de Trabajo del 17 de marzo. A tal punto que ninguna respuesta da el Estado a las expresas preguntas formuladas por el representante de las víctimas acerca de si el Estado cumpliría o no con las Recomendaciones expresadas en el Informe de Fondo de la Comisión.
Señores Secretarios Ejecutivos (Paulo Abrao y Elizabeth Abi Mershed): estos son los hechos reales ocurridos en la Reunión de Trabajo del 17 de marzo.
Estados Unidos ha decidido no cumplir ni aceptar el Informe de Fondo de la CIDH.
PEDIDOS DE LAS VICTIMAS
Frente a esta postura de los Estados Unidos, las víctimas pedimos a la Comisión que se adopten las medidas que correspondan a los fines de que se intime al Estado a cumplir con el Informe de Fondo, conforme las obligaciones que tiene emergentes de la Carta de la OEA y de su expresión jurídica que es la Declaración Americana sobre Derechos Humanos.
1- Que de conformidad al Artículo 47 del Reglamento, la Comisión emita un Informe definitivo y publique el Informe.
2- Incluya el mismo en el Informe anual de la Comisión dirigido a la Asamblea General de la OEA.
3- Disponga las medidas cautelares que correspondan de conformidad al Artículo 25 p2 a), b) y c), solicitando a los Estados Unidos cumpla con el mandato de la Comisión y suspenda toda medida de ejecución de la condena de muerte de Víctor Saldaño y lo traslade a un hospital psiquiátrico. Ello en cumplimiento del Informe de Fondo de la Comisión expresando con toda claridad que las violaciones a la legalidad supranacional de Derechos Humanos por parte de los Estados Unidos en el Caso Saldaño no están fundadas ni en la pena de muerte ni en la inocencia de Saldaño, sino en plurales violaciones en los procesos judiciales seguidos en su contra a las garantías del “debido proceso legal” (derecho de justicia, garantías de defensa, igualdad ante la ley y plazo razonable) y en las condiciones de tortura en que se encuentra desde hace más de 20 años en violación del Art. XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
Juan Carlos Vega es apoderado de Víctor Saldaño y de Lidia Guerrero en el Caso Saldaño ante la CIDH.
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