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Tramitan como “acción colectiva” planteo contra una ley que cataloga a grupos como “sectas destructivas”

La Justicia provincial hizo lugar como "amparo colectivo" a una presentación de la asociación El Cántaro".

La Cámara Contencioso Administrativa de 1° Nominación de la ciudad de Córdoba determinó que se deberá sustanciar como “amparo colectivo” la acción presentada por la asociación “El Cántaro Asociación Simple” en contra de la Provincia de Córdoba.

Cuidar Vidas

En la demanda, la entidad pide la inconstitucionalidad de la Ley 9891, denominada “Creación del Programa Provincial de Prevención y Asistencia a las víctimas de grupos que usan técnicas de manipulación psicológica”, y de su Decreto Reglamentario 654/13. Asimismo, pretende el cese de la publicidad oficial referida a las “sectas destructivas”.

EPEC

La amparista alega que la Provincia al publicitar las funciones de la Dirección de Asistencia a la Víctima del Delito hace alusión a las “Víctimas de Sectas Destructivas” y que, al incluir el término “secta” dentro de “tipos penales”, revela una intención de criminalizar y discriminar a los grupos así identificados por la autoridad de aplicación.

La asociación El Cántaro pide el cese de la publicidad oficial por considerar que la difusión de la Provincia demuestra su intención criminalizar y discriminar a los grupos así identificados.

Los camaristas Leonardo Massimino y Gabriela Adriana Cáceres establecieron que el “colectivo” afectado por la acción se encuentra conformado por individuos o agrupaciones “que resulten afectados en sus convicciones, por seguir enseñanzas de una persona frente a la difusión y sustento ideológico” de las disposiciones de la Ley 9891, hasta quienes podrían llegar los efectos de lo que se resuelva en esta causa.

Los vocales también precisaron que el “objeto” consiste en la impugnación de la Ley Provincial Nº 9891 y su Decreto Reglamentario Nº 654/13 y que el “sujeto demandado” es la Provincia de Córdoba. Al resolver, también ordenaron efectuar la registración correspondiente en el Registro de Procesos Colectivos.

VER LA LEY 9891.

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