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Córdoba: Ordenan publicar sentencia que condena a la plataforma Booking

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El Juzgado en lo Civil y Comercial de 10° Nominación de la ciudad de Córdoba condenó a la plataforma de alojamientos “Booking.com Argentina SRL” a indemnizar a una clienta por falta de información sobre precio de contratación del servicio.

El tribunal consideró que a la cliente le facturaron un importe mayor al publicitado en el sitio web. La empresa no solo deberá reintegrar la diferencia de lo abonado; sino que también tendrá que pagar una indemnización por daño moral y daño punitivo a favor de la damnificada.

Como “mandato preventivo oficioso”, la jueza Silvana Castagno ordenó la publicación de la sentencia y exhortó a la empresa que ponga en conocimiento de la nombrada Booking.com BV el contenido de la resolución.  Asimismo, sugirió que desde el mismo soporte técnico informático de la plataforma se procedan a realizar los ajustes necesarios en la página web de referencia para que cumpla con el deber de brindar a sus clientes información clara, detallada, veraz y completa, atento a la potencialidad dañosa del modo en que se presenta la información y se publicita el servicio al consumidor en la actualidad.

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En tal sentido, la magistrada remarcó que había falta de claridad en el precio anunciado en la plataforma, ya que la publicación resultaba confusa, engañosa y contradictoria. Remarcó que el deber de información clara, detallada, veraz y completa pesa sobre el proveedor en todas las etapas de contratación y se impone con mayor intensidad en las contrataciones por vía electrónica.

Asimismo, la sentencia señala que la información sobre el precio era vaga e imprecisa al contener expresiones de tipo “aprox.” o “la entidad emisora puede aplicar un cargo por transacción internacional”, sin especificar a qué se refieren ni cuáles serán esos cargos. También remarca que se publicaba un valor en pesos sin mayores especificaciones y sin detalles precisos sobre su composición, lo que ha inducido a confusión y engaño.

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La jueza Castagno insistió en que la protección de los derechos de los consumidores surge como un estándar de actuación que no pueden desconocer los proveedores de bienes y servicios. Remarcó que estas empresas, además de cumplir la normativa legal conforme la tipología de contratación que concreten, deben ajustar su operatoria a la realización de conductas que eviten o mitiguen eventuales daños.

PAQUETE DE ALOJAMIENTO

La demandante había adquirido un paquete de alojamiento en la ciudad de Río de Janeiro, Brasil, mediante la plataforma por la suma de 323.006 pesos. Cuando consultó la aplicación de su tarjeta de crédito, advirtió que la reserva se había concretado por la suma de 2.140,27 dólares y se había aplicado la cotización conocida como “dólar turista”. Esto implicó que el valor de la reserva se incrementara a 751.770,25 pesos. Inmediatamente, se contactó con el equipo de atención al cliente para solicitar la rescisión de la compra, pero sólo obtuvo respuestas evasivas. Como consecuencia, demandó a la firma Booking.com Argentina SRL ante la Justicia civil.

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La sentencia –ratificada por la Cámara 1ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial- resalta que la empresa no brindó información respecto a las opciones de cancelación o devolución del paquete. Como consecuencia, la consumidora se vio privada del derecho de retractación; ya que, cuando intentó cancelar la reserva, la empresa le informó que el importe abonado no era reembolsable. Para el tribunal, la demandada quebró así el derecho de arrepentimiento, consagrado en la Ley de Defensa del Consumidor y Código Civil y Comercial.

La sentencia –que acaba de quedar firme- ordena restituir la diferencia entre el precio publicitado y el monto efectivamente debitado más intereses. También condena a la firma a abonar una suma de dinero en concepto de daño moral y otra por daño punitivo a favor de la víctima de la publicidad engañosa, puesto que –a consideración del tribunal- no existía correspondencia entre el precio ofrecido y el facturado por defecto de información, lo que constituye una práctica abusiva.

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El Juzgado en lo Civil y Comercial de 10° Nominación rechazó un planteo de la demandada respecto a que “Booking.com Argentina SRL” no administra el sitio web donde se formalizó la reserva, sino que lo hace “Booking.com BV”, una compañía con domicilio en Países Bajos. De esta manera, la firma pretendía alegar su falta de intervención en el negocio.

En la resolución, que se encuentra firme, la jueza Castagno concluyó que “Booking.com Argentina SRL” interviene en la cadena de comercialización del servicio de turismo y, en consecuencia, es responsable frente al usuario, aunque no haya participado en forma directa del negocio jurídico.

En tal sentido, la magistrada agregó que proporciona gestiones de soporte y logística a efectos de la intermediación para la comercialización del servicio y obtiene un provecho económico. Por todo esto, consideró que resulta razonable que dirija su reclamo contra la filial que se visibiliza como representante de la firma en el país, ya que la denominación “Booking.com” que contienen ambas firmas coincide con la denominación del sitio web y genera la apariencia de que se trata de la misma persona jurídica.

Por último, ordenó la publicación de la sentencia para su amplia difusión y exhortó a “Booking.com Argentina SRL” para que arbitre los medios necesarios y realice las gestiones pertinentes para poner en conocimiento de la resolución dictada a la firma “Booking.com BV”, con sede en Países Bajos, a los fines de contrarrestar la potencialidad dañosa del sitio.

El Valle

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