A través del sistema de ventas telefónicas había comprado un teléfono celular negro pero cuando fue a retirarlo le dieron uno blanco. Se quejó, se indignó, hizo varios reclamos, pero no tuvo respuestas. Por eso el cliente cordobés decidió acudir a la Justicia y demandar a la empresa. Ahora, un juez condenó a la firma que vende artefactos electrónicos a pagar una indemnización al cliente.
La empresa deberá abonar al cliente la suma de 15.299 pesos, más intereses. Así lo estableció el fallo del juez en lo Civil y Comercial de 47.° Nominación, Domingo Fassetta. En la demanda, el cliente afirmó que, cuando concretó la compra telefónica, dejó en claro que únicamente quería adquirir el producto si el artefacto era negro y agregó que la representante de ventas le aseguró que existía “stock” del producto en cuestión.
Nada de eso se correspondía con la realidad. Cuando se presentó en el local de la empresa con sede en el centro de Córdoba el vendedor le entregó un equipo que se encontrarse fuera de su caja y del embalaje de fábrica y, para peor, era de color blanco.
El cliente inició, entonces, una serie de reclamos telefónicos y a través de correos electrónicos, pero estos no obtuvieron respuesta. También recurrió a la Dirección de Defensa del Consumidor para lograr el bien pretendido. Pese a iniciar una actuación administrativa, tampoco obtuvo una respuesta favorable, por lo que decidió judicializar su reclamo.
El joven había pagado 5.299 pesos por el aparato. Tras analizar las pruebas ofrecidas por las partes, el juez Fassetta consideró que la empresa demandada debía pagar el daño material ocasionado, es decir, devolverle el monto. Pero además estableció la suma de 10.000 pesos al demandante en concepto de daño punitivo, puesto que la conducta de la firma podría calificarse como “reñida con el trato digno” exigido por la Ley de Defensa del Consumidor.
El joven había pagado 5.299 pesos por el aparato. Tras analizar las pruebas ofrecidas por las partes, el juez Fassetta consideró que la empresa demandada debía pagar el daño material ocasionado, es decir, devolverle el monto.
“Ello así, toda vez que frente a la acreditada venta del producto se advirtió cierta displicencia o poca preocupación por encontrar una solución, obligando a tener que acudir al actor a la Dirección de Defensa del Consumidor y, posteriormente, la judicialización del tema”, enfatizó el magistrado.
En la resolución, el juez Fassetta puso esta sentencia a disposición de las reparticiones gubernamentales y las asociaciones u organizaciones de consumidores para su difusión a través de páginas web, redes sociales, aplicaciones electrónicas y otros dispositivos de comunicación.
Para el magistrado, la divulgación de información referida a las vicisitudes que derivan de las relaciones de consumo -de las que las contiendas judiciales también forman parte- permite que los consumidores y los proveedores puedan “anticiparse” a la generación de conflictos o, en todo caso, controlar o atemperar sus consecuencias.
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