La Cámara de Acusación de la ciudad de Córdoba hizo lugar a una apelación de la Asesoría Letrada Penal del 19° Turno y revocó la prisión preventiva dictada contra un hombre con discapacidad visual, imputado por los delitos de lesiones graves y robo agravado por infortunio de la víctima (calamitoso). Asimismo, ordenó su inmediata libertad, bajo el estricto cumplimiento de ciertas reglas de conducta.
En la resolución, el tribunal explicó que el imputado tiene “una limitación total de su función visual que le impide, en ciertas circunstancias y debido a la existencia de barreras, encontrarse en igualdad de condiciones que las demás personas”.
La camarista Patricia Farías agregó que su discapacidad importa una condición de vulnerabilidad que “no solo obliga a todos los actores involucrados a tener una especial consideración, sino que además debe ser un prisma a partir del cual se debe analizar cada instancia de decisión. En otras palabras, esta particular perspectiva debe tenerse en cuenta a lo largo de toda la tramitación del proceso penal, incluido el momento de la aplicación de la medida de coerción”, enfatizó.
La magistrada agregó que si bien esta persona, en su trayectoria vital, ha logrado superar barreras (por ejemplo, ha practicado deportes en un nivel de alta competencia) no deben invisibilizarse “otras barreras físicas, estructurales, culturales y sociales que siguen existiendo y que, en condiciones de encierro, se intensifican”.
En base a estas consideraciones y al carácter estrictamente excepcional de la prisión preventiva como así también a su adecuación a los criterios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad, el tribunal consideró que, en esta causa, “los fines del proceso pueden ser igualmente resguardados por otras medidas alternativas menos gravosas y más respetuosas de la dignidad de la persona”.
También señaló que están dadas las condiciones para que, una vez superada la privación de libertad y pandemia estricta, el imputado retome las actividades deportivas que pudieron haber influido en su proceso de superación.
Por todo ello, la Cámara de Acusación ordenó la libertad del imputado bajo ciertas condiciones tales como evitar el contacto con la víctima y los testigos; abstenerse de realizar cualquier acto que pueda obstaculizar el descubrimiento de la verdad y la actuación de la ley; acreditar continuidad en la práctica profesional deportiva o la obtención de un trabajo remunerado, entre otras reglas de conducta.
INDICADORES DE PELIGROSIDAD
La sentencia indicó que los indicadores de peligrosidad procesal que habían justificado la prisión preventiva “pierden virtualidad al ser analizados con mayor rigurosidad en el marco que la situación de vulnerabilidad en la que se encuentra el imputado”.
Concretamente, el tribunal señaló que la escala penal a aplicarse por los delitos atribuidos al imputado parte de un mínimo de tres años de prisión, por lo cual “no queda descartada la posibilidad de la modalidad de ejecución condicional de una eventual condena”.
Con relación al vínculo entre el imputado y una testigo de cargo, el tribunal señaló que esta mujer ya prestó declaración en la instrucción al menos dos veces y, por lo tanto, la posibilidad de influencia se encuentra disminuida. “Igualmente –continua el fallo- el posible riesgo de influencia y consecuente entorpecimiento de la investigación, en ese caso, puede ser resguardado con otra medida menos gravosa como lo es, por ejemplo, la prohibición de acercamiento”.
También se descartó que la carencia de trabajo estable pueda ser valorada, en este caso, como un indicador de riesgo procesal derivado de la falta de arraigo. “Si ya con anterioridad a la pandemia existían barreras para las personas con discapacidad a la hora acceder a un trabajo, en el contexto actual en el que vivimos, producto de la crisis sanitaria, económica y social originada por el COVID-19, se han intensificado esas desigualdades”, argumentó la camarista.
En este sentido, la vocal Farías remarcó que, antes de ser detenido, el imputado practicaba deportes en forma profesional, aunque sin percibir ingresos por ello, y sostuvo que lo relevante en este aspecto no es la percepción en sí de una remuneración “sino la vinculación a un grupo al cual aferrarse, de manera más o menos cierta, durante su libertad, que le genere una tracción hacia su lugar habitual de residencia”.
Además, indicó que el imputado cuenta con arraigo domiciliario, posee un domicilio fijo y tiene contención familiar, ya que su madre se ofreció como responsable del cuidado y el acompañamiento a su hijo. En tal sentido, añadió que se trata de una persona ciega con escasos medios económicos (ya que solo percibe un subsidio por discapacidad), “lo que le dificultaría mantener una vida en la clandestinidad”.
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