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Qué significa poner en marcha el protocolo de aborto no punible

La Maternidad Nacional en Córdoba.

La decisión del TSJ de este martes 24 de septiembre termina con la dilación que impuso la presentación judicial de la ONG Portal de Belén respecto de la llamada “Guía de procedimiento para la atención de pacientes que soliciten prácticas de aborto no punible”. Y, a la vez, permite que en todos los centros hospitalarios públicos de la provincia se pueda practicar el aborto -en los casos de no punibilidad que establece el Código Penal- sin que medie autorización judicial.

De hecho, el protocolo del Ministerio de Salud de la provincia, que replica los lineamientos establecidos por la Corte Suprema de Justicia en 2012, estuvo interrumpido en su vigencia por siete años y medio a causa de los planteos judiciales de la ONG en la que participa el legislador provincial Aurelio García Elorrio (Encuentro Vecinal).

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La Corte Suprema había removido en marzo de 2012 los obstáculos para la plena vigencia del artículo 86 incisos 1 y 2 del Código Penal. En esa oportunidad, había zanjado una antigua discusión sobre si los embarazos productos de una violación sufrida por cualquier mujer, y no sólo por aquellas con una discapacidad mental, estaban incluidos como aborto no punible en el Código Penal.

El máximo órgano judicial del país interpretó que toda mujer que quedaba embarazada como producto de una violación podía acceder a un aborto no punible. Y aclaraba que no era necesaria ni autorización judicial ni denuncia previa; bastaba con la declaración jurada de la mujer. En esa instancia demandó a las autoridades a implementar protocolos de actuación en los hospitales. Justamente, a partir de esa resolución, el Ministerio de Salud de la provincia dictó la resolución 93/12, que fue objetada por Portal de Belén.

La ONG presentó un amparo contra la guía provincial y el protocolo quedó paralizado desde el 13 de abril de 2012 por decisión del juez en lo Civil y Comercial de 30ª Nominación, Federico Ossola. La medida fue luego ratificada por la Cámara Tercera de Apelaciones en lo Civil, compuesta por Guillermo Barrera Buteler, Julio Fontaine y Beatriz Mansilla de Mosquera. La causa llegó al TSJ en 2013 y finalmente quedó resuelta este martes.

Desde 2012 a la fecha, sólo en el Hospital de Clínicas, dependiente de la Universidad Nacional de Córdoba (UNC) y en la Maternidad Nacional, regía el protocolo del Ministerio de Salud de la Nación. Ahora, las mujeres podrán solicitar su vigencia en cualquier hospital de la provincia.

El aborto no es punible, según el Código Penal, cuando se realiza “con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios”, y cuando el embarazo proviene “de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente”.

La relevancia que tuvo en su momento del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, fue que además estableció que cualquier mujer que haya atravesado una violación tiene derecho a interrumpir su embarazo, y para ello es suficiente una declaración jurada sobre el delito en el centro de salud, sin necesidad de autorización judicial.

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