El proyecto de ley que crea un fondo para saldar la deuda contraída con el Fondo Monetario Internacional (FMI) durante el gobierno de Mauricio Macri establece que los recursos de ese fondo provendrán de lo recaudado por un pago sobre bienes en el exterior que se localicen desde la entrada en vigencia de la ley y no hayan sido declarados ante la AFIP.
La norma redactada por el senador Oscar Parrilli (FdT-Neuquén) determina que serán objeto del pago la tenencia de moneda nacional y/o extranjera, inmuebles, muebles, acciones, participación en sociedades y derechos de beneficiario de fideicomisos o similares.
VER Senado: Aprueban crear un fondo con dinero fugado para pagar al FMI.
También incluirá toda clase de instrumentos financieros o títulos valores como bonos, obligaciones negociables, certificados de depósito en custodia (ADRs), cuotapartes de fondos comunes abiertos o cerrados, criptoactivos y demás bienes en el exterior, incluyendo inmateriales, créditos y todo tipo de derecho susceptible de valor económico.
El pago a ingresar por los sujetos obligados será el que resulte de aplicar el 20% sobre la totalidad de los bienes enumerados en esta ley.
Añade además que se contemplan una serie de beneficios para los sujetos obligados al pago que declaren y paguen en forma espontánea, voluntaria y sin la intervención de AFIP, y dentro de los seis meses desde la entrada en vigencia de la ley, siempre que se allanen en forma incondicional y/o desistan de cualquier reclamo administrativo y/o judicial.
Se aclara que los beneficios mencionados no eximen de las investigaciones por delitos preexistentes por lavado de activos, contrabando, terrorismo, narcotráfico, trata de personas u otros que puedan corresponder.
Para el caso en que la persona efectúe la declaración y el pago con posterioridad a los 6 meses desde la entrada en vigencia de esta ley, el pago se elevará al 35 por ciento.
Si la persona, una vez iniciada la fiscalización por parte de la AFIP, se allana a la propuesta o pretensión fiscal antes de los 15 días de notificada la vista previa el pago se elevará al 50 %.
El pago deberá efectuarse en dólares estadounidenses, con recursos que el sujeto posea en el exterior.
Se faculta al Poder Ejecutivo Nacional a otorgar plazos de pago que podrán llegar hasta 12 meses y se dispone que las personas obligadas que no ingresen el pago deberán cumplir con todas las obligaciones tributarias omitidas y/o evadidas según las leyes impositivas.
Los sujetos obligados que no realicen el pago podrán ser denunciados por los delitos establecidos en el Código Penal y/o en la Ley Penal Tributaria.
La norma encomienda al Ministerio de Economía de la Nación solicitar la colaboración del FMI para asistir a la Argentina en las políticas nacionales e internacionales contra evasión fiscal, lavado de activos, financiamiento del terrorismo, narcotráfico, corrupción y otros delitos.
> Con información de TÉLAM.
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