Sucedió en Río Cuarto. Con la particularidad, que durante los alegatos del juicio por venta de estupefacientes que se cumplió el 9 de mayo en la Cámara Segunda, tanto el fiscal Jorge Medina como José Sagarraga, el abogado defensor de los acusados, una pareja de barrio Las Ferias, de esa ciudad del sur provincial, coincidieron en pedirle al juez que declare la inconstitucionalidad del mínimo que establece el Código Penal para el delito de comercialización de estupefacientes.
Ambos consideraron que el mínimo de la escala penal resultaba excesivo y se basaron en el fallo Loyola del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia, entre otros antecedentes. Sin embargo, el pedido conjunto no prosperó: el juez Emilio Andruet no hizo lugar a la solicitud de inconstitucionalidad y, además, acabó aplicando una pena sensiblemente superior a los 4 años que había propuesto el fiscal Medina y a los 3 que había solicitado Sagarraga. A Jesús Soria lo condenó a 7 años de prisión, en tanto que a Débora Cabral le aplicó 6 años y 2 meses de cárcel. A ambos, les fijó una multa económica de 3 mil pesos.
En el caso de Soria, durante el tiempo que dure su condena deberá someterse a un tratamiento médico por su adicción a las drogas, el cual deberá ser proporcionado por Servicio Penitenciario Número 6.
Las autoridades carcelarias deberán informar bimestralmente al Juzgado de Ejecución la evolución de ese tratamiento. Por último, el magistrado pidió el decomiso de la pistola Bersa calibre 22 y de los estupefacientes encontrados en la vivienda allanada. El 24 de mayo se conocerán los fundamentos de la sentencia.
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