Las personas con discapacidad, tienen derecho a trabajar en el Estado y en sus distintas reparticiones, de conformidad a lo estipulado en normativas de índole Internacional, de índole Constitucional, y en Leyes específicas sobre esta materia.
A nivel internacional, se encuentra la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. A nivel Constitucional, podemos citar al Artículo N° 16 de la Constitución Nacional, y también a los Artículos N°27 y N°54 de la Constitución de la provincia de Córdoba. A nivel nacional, hay que señalar la vigencia de la Ley Nº 25.689, que es modificatoria de la Ley Nacional Nº 22.431 (Sistema de Protección General de los Discapacitados). En la provincia de Córdoba, está la Ley Provincial Nº 5.624 (Régimen Especial de Protección u Promoción Laboral de las Personas Disminuidas), y sus modificatorias.
En la República Argentina, en general, y en la provincia de Córdoba, en particular, rige la obligación de cumplir con estos marcos legales indicados; y garantizar el ingreso al Estado y a sus distintas dependencias, a aquellas personas con discapacidad que así lo soliciten.
Quienes padecen diferentes tipos de discapacidad, como quienes en nuestros núcleos familiares tenemos uno o más integrantes con algún grado de discapacidad, deseamos expresarle a nuestra clase política gobernante y a los diferentes sectores de la oposición, que las personas con discapacidad tienen derecho y a la vez la necesidad, de reinsertarse social y laboralmente.
¿Alguien sabe cuántas personas con discapacidad ingresaron a trabajar en el Estado Nacional, y cuántas personas con discapacidad consiguieron trabajo en el Estado Provincial en Córdoba (y en sus distintas reparticiones), en los últimos diez (10) años?
¿Existe algún censo actualizado, sobre el número total de agentes que tienen el Estado Nacional y Provincial, y el número total de personas con discapacidad que allí se desempeñan?
¿Se observan Políticas de Estado, que apunten a la inserción laboral de las personas con discapacidad?.
¿Aseguran desde el Estado Nacional y Provincial, el cupo laboral para las personas con discapacidad; con la misma visibilidad que demuestran tener para otros cupos existentes?.
Si en el Estado (o en sus dependencias), se resuelve que haya ingreso de personal, de la cantidad de ingresantes, se debe cumplir con el cupo laboral para las personas con discapacidad para ajustarse a lo indicado por las leyes que así lo ordenan.
Si desde el Estado (Nacional o Provincial), se desea hablar verdaderamente de inclusión, se tendría que convocar también a las personas con discapacidad (dando así estricto cumplimiento a la normativa aplicable en esta temática), a la hora de tomar nuevos agentes para ser incluidos en su plantilla de personal permanente.
* Carlos Emanuel Cafure es abogado y referente de la Agrupación 29 de Mayo del Sindicato de Luz y Fuerza de Córdoba.
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