“El acusado profirió las expresiones que se le atribuyen con pleno conocimiento de su sentido y alcance, esto es, para obligar a su interlocutor, el periodista Dante Leguizamón, a que se reuniera con él con el propósito encubierto de atemorizarlo y condicionar su rol periodístico”. Con este argumento, la Cámara en lo Criminal y Correccional de 4° Nominación fundamentó la condena a dos años y dos meses de prisión condicional e inhabilitación especial para ejercer cargos públicos impuesta al exjefe de Policía de la Provincia de Córdoba, comisario general (r) Julio César Suárez. Le imputa haber cometido el delito de coacción en perjuicio del periodista de los Servicios de Radio y Televisión (SRT) de la Universidad Nacional de Córdoba, Dante Leguizamón.
De acuerdo con la sentencia difundida ayer por el tribunal, el viernes 15 de agosto del año 2014, Suárez llamó por teléfono a Leguizamón pasadas las 22 horas. El ex jefe policial estaba disconforme con la publicación de una serie de tuits por parte del periodista que denunciaba una relación entre un caso de “gatillo fácil” en el que fue asesinado Alberto Fernando “Guere” Pellico y un allanamiento nocturno en el barrio denominado “Los Cortaderos”.
Durante esa comunicación, Suárez le solicitó de manera insistente a Leguizamón que se reunieran esa misma noche en los estudios de los SRT o en la Central de Policía. Ante la negativa del periodista, que ya había finalizado su horario laboral y se dirigía a su domicilio en las afueras de la ciudad de Córdoba, el entonces jefe de la Policía manifestó: “Si vos no venís, yo me voy a encargar de vos”.
Tras analizar la prueba incorporada al juicio, la Cámara en lo Criminal y Correccional de 4.° Nominación consideró que la frase del acusado Suárez no provino de un exabrupto verbal en el marco de una discusión sino que “expresa, cuanto menos, una persistencia obstinada en limitar la libertad de la víctima, buscando atemorizarlo ante su negativa de encontrarse con él esa noche”.
Para llegar a esta conclusión el tribunal –integrado por los camaristas María Antonia de la Rúa, Luis Miguel Nassiz y Jorge Raúl Montero- tuvo en cuenta el contexto de la llamada telefónica y los motivos que llevaron al ex jefe de Policía a comunicarse con la víctima.
En este sentido, el fallo afirma que Suárez ya había tenido expresiones “desafortunadas” con el fiscal de Instrucción que investigaba la muerte de Pellico y con otros periodistas que cubrían casos de “gatillo fácil”. A partir de esas constancias, el tribunal describió al acusado como “un sujeto que traspasaba los límites de su función, que se ofuscaba fácilmente y (que) no dudaba en avasallar y entrometerse en labores ajenas”.
“No se trató (…) de ejercer legítimamente el derecho a réplica, la defensa de su honor o el de la institución policial, sino que su objetivo era controlar y/o limitar la tarea periodística de la víctima, frente a temas de alta sensibilidad en la opinión pública”, expresa la resolución.
La sentencia agrega que “la libertad de prensa y la libertad de expresión, resultan pilares del sistema democrático” y que su limitación “atenta” contra este. También señala que si Suárez quería dar su versión de lo ocurrido debió solicitar el derecho a réplica –que, por otro lado, ya le había sido concedido- pero “nunca recurrir a la coacción como medio para instrumentar su pretendida defensa”, especialmente porque el acusado era por aquel entonces nada menos y nada más que el Jefe de Policía.
POR QUÉ LO INHABILITARON
En relación con la inhabilitación impuesta a Suárez, la Cámara argumentó que la conducta ilícita cometida por Suárez y el modo en que ésta se vinculó con el cargo de Jefe de Policía de la Provincia de Córdoba que detentaba “provocó una extensión del daño causado que excede el de la víctima y se relaciona íntimamente con la protección a la libertad de expresión, que como tribunal debemos ponderar como derecho fundamental, inalienable, inherente a todas las personas e íntimamente relacionado con la existencia de una sociedad democrática”.
“La naturaleza tutelar de la inhabilitación especial complementaria emparenta a esta pena como una medida suficientemente sancionadora y también preventiva, que resguarda, a la vez, los intereses de la comunidad a la que sirve la función policial; debiéndose impedir al imputado, entonces, acceder a cargos públicos como el que ejercía al momento de los hechos, por el tiempo que dure la condena”, concluyeron los camaristas.
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