El gobierno de Javier Milei publicó en el Boletín Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 340/2025, que introduce severas restricciones al derecho a huelga en Argentina al ampliar el listado de actividades consideradas “esenciales” y establecer porcentajes mínimos de funcionamiento durante conflictos gremiales. La norma es inconstitucional ya que va contra lo determinado en la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos Humanos a los que adhiere Argentina, a la par que transgrede resoluciones de la OIT (Organización Internacional del Trabajo). La medida fue rechazada por la CGT.

La norma, firmada por el presidente y ocho ministros, incluidos Patricia Bullrich (Seguridad), Luis Caputo (Economía) y Federico Sturzenegger (Desregulación del Estado), forma parte de un paquete de desregulación con énfasis en la marina mercante.
Si bien se trata de un DNU que establece el nuevo Régimen de Excepción de la Marina Mercante Nacional, una norma que desregula la actividad en sus planos laborales y económicos, el decreto avanza sobre el derecho de huelga de numerosos sectores productivos que nada tienen que ver con su objetivo.
Así, en el artículo 3 del decreto se establece que los servicios esenciales deben garantizar al menos el 75% de su operatividad normal, mientras que las actividades de “importancia trascendental” deberán mantener un mínimo del 50%.
En esa línea, el DNU 340/2025 define los siguientes servicios esenciales:
-Los servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos;
-La producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica;
-Los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales;
-La aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario; incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba, desestiba, remolque de buques y todos los servicios portuarios;
-Los servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior;
-El cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial; y
-El transporte marítimo y fluvial de personas y/o mercaderías y/o carga, servicios conexos y operaciones costa afuera, a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin.
Mientras que se consideran actividades de importancia trascendental a las siguientes:
-La producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios;
-El transporte terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin;
-Los servicios de radio y televisión;
-Las actividades industriales continuas, incluyendo siderurgia y la producción de aluminio, actividad química y la actividad cementera;
-La industria alimenticia en toda su cadena de valor;
-La producción y distribución de materiales de la construcción, servicios de reparación de aeronaves y buques, todos los servicios aeroportuarios, servicios logísticos, actividad minera, actividad frigorífica, correos, distribución y comercialización de alimentos y bebidas, actividad agropecuaria y su cadena de valor;
-Los servicios bancarios, financieros, servicios hoteleros y gastronómicos y el comercio electrónico; y
-La producción de bienes y/o servicios de toda actividad que estuvieran afectados a compromisos de exportación.
ANTECEDENTE JUDICIAL
Las restricciones al derecho a huelga ya habían sido incluidas en el DNU 70/2023, pero fueron suspendidas por la Justicia en segunda instancia, que las declaró inconstitucionales. La Corte Suprema aún no ha emitido un fallo definitivo sobre ese expediente. Con el DNU 340/2025, el gobierno busca reintroducir estas reformas en un nuevo texto, desatando un nuevo debate sobre su legalidad y su impacto en los derechos laborales.
RECHAZO DE LA CGT
La CGT rechazó el reciente DNU del Gobierno que limita el derecho a la huelga y anticipó que podría judicializar la medida, al advertir que “no permanecerá en silencio” ante esa resolución. Dice el comunicado de prensa, que “la CGT no permanecerá en silencio frente a esta grave avanzada de un Gobierno que pretende borrar, una vez más, los derechos que tanto costó conquistar y defender”, sostuvo la central en un comunicado. Y agregó que “el movimiento obrero organizado dará las batallas que tenga que dar, sean en los tribunales, en la calle o en los puestos de trabajo, para garantizar este y otros derechos amenazados por el Gobierno”. Para la central obrera, el DNU “intenta borrar el derecho a huelga en la Argentina de un plumazo y sin debate ni análisis previo”.
LA OPINIÓN DE GIL DOMÍNGUEZ
El abogado constitucionalista, Andrés Gil Domínguez, afirma en un posteo realizado en su cuenta de la Red X, que “la huelga es un derecho fundamental previsto por el art. 14 “bis” de la Constitución argentina y un derecho humano previsto por los Instrumentos Internacionales sobre derechos humanos que tienen jerarquía constitucional (art. 75 inciso 22 de la Constitución argentina)”.
También recuerda que “la Corte IDH en la Opinión Consultiva 27/2021 sostuvo que la huelga constituye un medio legítimo de defensa de los intereses económicos, sociales y profesionales y que las limitaciones legales cuando se trata de servicios esenciales deben limitarse a las operaciones que sean necesarias para satisfacer las necesidades básicas de la población o las exigencias mínimas del servicio garantizando que el alcance de los servicios mínimos no tenga como resultado que la huelga sea inoperante (acápite 104)”.
Expresa que “El DNU 340/2025 impone una limitación al derecho de huelga formal y sustancialmente inconstitucional e inconvencional. Se utiliza un DNU sin que se cumplan las condiciones previstas por la Constitución argentina para su dictado siendo esto nulo de nulidad absoluta e insanable”.
Luego aseverá que “es realmente notorio y alarmante como el gobierno continúa con su práctica autocrática y decisionista de gobernar exclusivamente mediante un perverso desvío de poder y abuso de derecho público utilizando decretos de necesidad y urgencia para sustituir por completo al Congreso” y advierte que “utiliza un DNU con un objeto determinado para meter por la ventana una limitación de derechos que no tiene ninguna relación con el objeto principal de la norma de emergencia”.
Por último, cuestiona el rol del Congreso (“nada se puede esperar debido a la defección de los otrora republicanos actuales indignos sometidos” y señala que “mucho más deplorable, es el rol de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El DNU 340/2025 insiste con contenidos que estaban previstos por el DNU 70/2023, los cuales fueron oportunamente declarados inconstitucionales por la justicia nacional del trabajo de la Ciudad de Buenos Aires, en causas que hace más de un año están en proceso de crioconservación por parte de la CSJN. Su silencio, complacencia y sometimiento generan un daño irreparable al Estado constitucional y convencional de derecho argentino”.
QUÉ DICE LA OIT
La OIT pese a los reiterados pedidos de gobiernos neoliberales de distintos países ha rechazado distintos pedidos de ampliar la lista de servicios esenciales y por lo tanto, el ejercicio del derecho de huelga sea limitado.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha definido como servicios esenciales a “los servicios cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población”.
Dentro de esa categoría, la comisión de especialistas de la OIT, que está por encima aún de los convenios internacionales, ya determinó cuáles son servicios esenciales, esto es que las huelgas no pueden afectarlos en su totalidad. La lista es la siguiente: el sector hospitalario, los servicios de electricidad, los servicios de abastecimiento de agua, los servicios telefónicos y el control del tráfico aéreo.
A su vez, la comisión de especialistas de la OIT ya dictaminó a pedido de distintos países cuáles no son esenciales y no puede regularse el derecho de huelga:
-La radio-televisión;
-El sector del petróleo;
-El sector de los puertos (carga y descarga);
-Los bancos;
-Los servicios de informática para la recaudación de aranceles e impuestos;
-Los grandes almacenes;
-Los parques de atracciones;
-La metalurgia;
-El sector minero;
-Los transportes, en general;
-Los transportes metropolitanos;
-El abastecimiento y la distribución de productos alimentarios ;
-La Casa de la Moneda ;
-El sector de la educación;
-Los servicios de correos.
Otro dato a tener en cuenta es que los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) tienen preponderancia sobre las leyes argentinas y, obviamente, sobre las provinciales.
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