“Los crímenes de lesa humanidad son aquellas conductas tipificadas como: asesinato; exterminio; esclavitud; deportación o traslado forzoso de población; encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional; tortura; violación; esclavitud sexual; prostitución forzada; embarazo forzado; esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable; persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte; desaparición forzada de personas; el crimen de apartheid; y otros actos inhumanos de carácter similar que casen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física; y que además que sean cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque”.
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