El Banco Central de la República Argentina (BCRA) decretó que, a partir de este martes, los productores que hayan accedido al tipo de cambio preferencial de $200 por dólar para la exportación de granos de soja o derivados no podrán acceder a la compra de dólar bursátil -CCL o MEP- ni al llamado “dólar ahorro”.
La medida fue oficializada a través de la Comunicación “A” 7609 en la que se estableció que estarán comprendidos “los clientes residentes en el país dedicados a la actividad agrícola que vendan mercaderías en el marco del Decreto N° 576/22”, que estableció el Programa de Incremento Exportador, que reconoce un tipo de cambio preferencial de $200 por dólar hasta el 30 de septiembre.
“Los agentes económicos que hayan vendido soja en el marco del Programa de Incremento Exportador no podrán acceder al mercado de cambios para compras de moneda extranjera ni tampoco realizar operaciones con títulos y valores con liquidación en moneda extranjera”, señaló la entidad monetaria en un comunicado de prensa.
Y agregó: “Esta disposición tendrá vigencia a partir del 20 de septiembre de 2022”. Esto es, no podrán comprar el cupo de US$ 200 al tipo de cambio ahorro, que este lunes cerró en $ 249,03.
Tampoco podrán acceder a los del segmento bursátil, como el dólar Contado Con Liquidación (CCL), que se ubicó en $303; o el dólar MEP, que terminó en $295,64.
Según datos de mercado, desde el inicio del Programa de Incremento Exportador ya fueron liquidados casi US$ 3.900 millones al tipo de cambio especial.
La semana pasada, el BCRA estableció que las personas que reciban un subsidio en las tarifas de servicios públicos no podrán, mientras mantengan ese beneficio, realizar compras de moneda extranjera, ya sea a través del llamado “dólar ahorro” o en el mercado bursátil.
“El Directorio del BCRA dispuso que las personas usuarias de los suministros de gas natural por red, de energía eléctrica y de agua potable, mientras reciban subsidio en alguno o todos esos servicios, no podrán acceder al mercado oficial ni realizar operaciones con títulos y otros valores con liquidación en moneda extranjera”, informó la autoridad monetaria en un comunicado.
Esta restricción se suma a otra de las condiciones fijada por la Comunicación “A” 7105 de 2020 del BCRA, que no considera admisible el cupo para quién “sea beneficiario de algún plan o programa caracterizado como de ayuda social”.
> Con información de TÉLAM.
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