“Acuso recibo de su comunicación enviada por correo electrónico el 26 de Julio de 2018 en la cual se denuncian una serie de actos antisindicales por parte de la Empresa Provincial de Energía Eléctrica (EPEC), entre ellos, el despido de representantes sindicales por imputaciones relacionadas con el conflicto colectivo laboral así como la presentación de denuncias penales contra representantes sindicales que han provocado la detención e imputación penal de algunos de ellos. Tomo nota asimismo que se denuncia la presencia permanente por parte de las fuerzas policiales y militares en la empresa, sin conocer si existe una orden judicial o autorización al respecto”, señala la respuesta que firma la Jefa del Servicio de Libertad Sindical del Departamento de Normas Internacionales del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
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La funcionaria señala además que “su comunicación ha sido puesta en conocimiento del Gobierno de Argentina para que proporcione sus observaciones respecto de los temas allí mencionados”.
Según la normativa de este organismo internacional, los casos presentados pueden ser desechados o considerados, y lo que ha decidido en este caso, es intervenir en él. Esto es, considerarlo. Por ese motivo, es que comunicó al gobierno argentino de la denuncia y puso en marcha el mecanismo para que ejerza su defensa.
La OIT fue fundada en 1919, después de la Primera Guerra Mundial, basada “en una visión según la cual una paz duradera y universal sólo puede ser alcanzada cuando está fundamentada en el trato decente de los trabajadores”. La OIT se convirtió en la primera agencia de las Naciones Unidas en 1946.
El 26 de julio pasado, “ante los reiterados atropellos a nuestros compañeros y las medidas anti-sindicales tomadas por parte de la Dirección de la EPEC y del Gobierno de Córdoba, nuestro Secretario General Gabriel Suárez del Sindicato de Luz y Fuerza de Córdoba hizo una presentación formal en la Organización Internacional del Trabajo, denunciando la situación persecutoria a la que estábamos siendo sometidos”, expresa la información dada a conocer sobre el tema por el Sindicato de Luz y Fuerza.
Las denuncias realizadas fueron las siguientes:
-Las cesantías ilegales de cinco trabajadores y dirigentes sindicales de Luz y Fuerza. Se trata de Mario Enrique Sariago (secretario de Organización, cuarto en la línea de mando de Luz y Fuerza), Cristian Luis Uguolini (vocal titular), Ulises Vladimir Montoya (vocal titular), Luis Eduardo Calderón (delegado), y Juan Domingo Altamirano (delegado). Dice la presentación que se trata de “compañeros de nuestra organización gremial que gozan de tutela sindical”. Los candidatos, delegados y miembros de comisiones sindicales están protegidos por fueros especiales para evitar los abusos de las patronales o el Estado sobre la actividad sindical. Es decir, no pueden ser despedidos o sancionados mientras ejercen su cargo sindical. Se trata de normativa incorporada en la legislación sindical argentina a partir de la adhesión del país a los convenios de la OIT. En el caso de que por alguna razón, una empresa quisiera sancionar o despedir a un dirigente o delegado, debe iniciar un juicio de desafuero para retirarle la protección especial que posee. Y sólo si el juez accede a hacerlo, puede aplicar la sanción. EPEC hizo exactamente al revés: primero dicto el despido de los cinco dirigentes, les prohibió el ingreso a sus tareas habituales, esto es, un máximo perjuicio, y luego inició un juicio para retirarles la tutela sindical.
-La detención “totalmente arbitraria de dos compañeros”.
-“La sanción también arbitraria contra los compañeros del Centro de Cómputos de EPEC”.
-Las denuncias penales que recibieron y la presencia permanente y abusiva de personal policial en el Edificio Central de la EPEC durante más de un mes.
La intervención de la OIT tiene una relevancia sustantiva, dado que en principio consideró que la denuncia tiene merito para ser analizada. La libertad sindical y la negociación colectiva se “encuentran entre los principios fundaciones de la OIT” y forman parte de una actividad especial de control para evitar abusos de empresas o Estados sobre organizaciones y dirigentes sindicales.
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