El Juzgado de 3º Nominación en lo Civil, Comercial y Familia de Río Cuarto autorizó la ablación de un riñón a M.A.O.V., para su ulterior implante en R. D. R., pese a que el vínculo existente entre ambos no se encuentra dentro de los previstos por el artículo 22 de la Ley de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células N.º 27.447 para autorizar dicha práctica.
M.A.O.V. había iniciado una medida autosatisfactiva a fin de obtener la autorización judicial para donar un riñón a su cuñado que padecía una insuficiencia renal crónica. Esto, en virtud de la limitación prevista por la ley, que sólo permite la ablación de órganos cuando el dador sea persona capaz mayor de 18 años, y el receptor sea su pariente consanguíneo o por adopción hasta el cuarto grado, o su cónyuge, o una persona con quien mantiene una unión convivencial.
En fundamento de su decisión, la jueza Selene Carolina Ivana López tuvo por acreditada que la única motivación del accionante era el cariño y la solidaridad hacia el paciente, con quien también lo unía una relación de amistad desde hace más de veinte años, y era el sostén más importante de la familia de su hermana.
A su vez, verificó que la información brindada al donante haya sido suficiente; que su consentimiento sea plenamente voluntario; que sea un acto absolutamente gratuito; y que el trasplante renal de donante vivo sea la mejor opción terapéutica para la enfermedad que padece R. D. R.
Asimismo, la jueza destacó que “la autorización conferida se brinda al solo efecto de zanjar la restricción del art. 22 de la ley 27.447 y sin perjuicio de los derechos que le corresponden al donante de retractarse y revocar su consentimiento para el trasplante hasta el instante mismo de la intervención quirúrgica autorizada, mientras conserve capacidad para expresar su voluntad y previo cumplimiento de los demás recaudos normativos-administrativos (consentimiento detallado informado) y estudios médicos previos que se deban realizar tanto a el donante como al receptor”.