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La Corte Constitucional de Italia reabre la puerta a la ciudadanía para descendientes argentinos

La bandera italiana. (Foto: Gentileza).

La Corte Constitucional de Italia emitió un fallo en el que reafirma el principio de ius sanguinis (derecho por descendencia), marcando un hito para los descendientes de italianos en el extranjero, especialmente en Sudamérica, al garantizar que el vínculo de sangre es suficiente para adquirir la nacionalidad.

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En mayo de 2025, el Parlamento italiano aprobó una ley impulsada por el oficialismo que limitaba la concesión de la ciudadanía a descendientes de italianos. Según la normativa, solo podían solicitarla quienes tuvieran un progenitor o abuelo nacido en Italia, o cuyos padres hubieran residido en el país europeo al menos dos años consecutivos antes de su nacimiento. Esta medida, que buscaba frenar el creciente número de solicitudes desde Sudamérica, resultó altamente restrictiva y perjudicial para los argentinos que aspiran a la doble nacionalidad.

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Sin embargo, esta semana, la Corte Constitucional revirtió el panorama al declarar que el principio de “ius sanguinis” es una fuente autónoma, imprescriptible y plena del status civitatis. En una sentencia contundente, el tribunal afirmó que el nacimiento de un hijo de ciudadano italiano, acreditado con documentación idónea, es suficiente para obtener la ciudadanía, sin que puedan exigirse condiciones adicionales como residencia, conocimiento del idioma, integración cultural o tiempo de permanencia en Italia.

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La ley había sido defendida por sectores como Hermanos de Italia, partido aliado a Giorgia Meloni. Durante el debate parlamentario, el diputado Andrea Di Giuseppe argumentó que “la cultura y la identidad no son una llave maestra para beneficiarse de la sanidad, el empleo o las pensiones”. No obstante, la Corte desestimó estas posturas, calificando de inconstitucionales las restricciones que vacían de contenido un derecho protegido por la Constitución italiana.

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La decisión tiene implicaciones inmediatas: los juicios en curso para obtener la ciudadanía no podrán ser rechazados por falta de residencia o por el número de generaciones de descendencia. Además, los procedimientos administrativos suspendidos en embajadas y consulados deberán reactivarse, respetando el principio de continuidad del derecho. Aunque el fallo no anula automáticamente la Ley 74/2025, establece un límite claro: el legislador no puede desconocer la raíz jurídica del vínculo de ciudadanía ni imponer obstáculos que lo restrinjan.

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