El ex gobernador de Tucumán, José Alperovich, quedó procesado este miércoles por presunto “abuso sexual agravado con acceso carnal” en seis oportunidades contra su sobrina y excolaboradora entre 2017 y 2018, en hechos que se cometieron mediante “abuso de poder y autoridad”, aseguró en su fallo el juez en lo Criminal Osvaldo Rappa.
“Por sus circunstancias y tiempo de duración le ocasionaron a la víctima un sometimiento sexual ultrajante”, dijo el titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional 35 de la ciudad de Buenos Aires en la resolución.
En la causa se investiga el abuso sexual que sufrió la sobrina del exgobernador y exsenador nacional, tanto en la ciudad de Buenos Aires como en Tucumán y en ese contexto, el magistrado enfatizó que debe evaluarse lo ocurrido en el marco de la “perspectiva de género”.
Rappa procesó al acusado por supuesto “abuso sexual simple reiterado en tres oportunidades”, dos en grado de tentativa y por seis hechos de “abuso sexual agravado por haber sido con acceso carnal”.
El magistrado argumentó que hay prueba suficiente para sostener que el delito se cometió “mediando abuso de poder y autoridad” y remarcó que la víctima sufrió un “sometimiento sexual ultrajante”, en la resolución en la que fijó además un embargo de 2,5 millones de pesos contra Alperovich, cuyo mandato como senador concluyó el 10 de diciembre pasado.
La víctima “estaba inmersa en un contexto de abuso sexual, intrafamiliar y de acoso laboral por razones de género por parte del imputado, quien valiéndose de la posición de poder que ostentaba, violentó la integridad sexual de la denunciante en al menos nueve oportunidades, causándole un detrimento físico y psíquico”, añadió el magistrado en la resolución difundida por el sitio fiscales.gob.ar.
“Basta decir simplemente que la persona para la cual trabajaba no se trataba de un desconocido para la víctima, sino una persona pública con poder político que ostentaba en la Provincia de Tucumán luego de haber sido Gobernador durante tres periodos consecutivos, e integrante de su familia, aunque fuese lejano”, agregó el juez.
Rappa enfatizó además que el caso debe evaluarse con “perspectiva de género”.
“Juzgar con perspectiva de género, implica un esfuerzo intelectual por comprender la complejidad social, cultural y política reinante entre ambos géneros, para visualizar allí las situaciones de opresión de uno sobre otro, basadas en una relación de desigualdad”, sostuvo.
La perspectiva de género “es importante para instruir un proceso judicial, para valorar la prueba y, en definitiva, para decidir un caso, ya que, es la única forma de lograr que las previsiones legislativas se concreten en respuestas judiciales justas, para las personas del género femenino que recurren a los tribunales a solucionar los problemas que la discriminación por el hecho de ser mujer les ha causado”.
Rappa evaluó que “la violencia contra la mujer es una de las formas más extendidas de discriminación y de vulneración de derechos humanos que sucedió a lo largo de la historia” y analizó que “alude a patrones de conducta socialmente naturalizados, establecidos y arraigados profundamente por años”.
“Recién en las últimas décadas se ha tomado real dimensión de este problema que compromete la vida, la integridad psicofísica, la dignidad y la libertad de las mujeres”, resaltó.
Alperovich había negado las acusaciones de abuso sexual el pasado 20 de abril al prestar declaración indagatoria en el marco de la causa de manera virtual.
La joven lo denunció en 2019 por hechos registrados cuando se desempeñaba como asistente del senador y que se habrían producido en Tucumán y en un departamento de la zona de Puerto Madero.
En esa denuncia, la mujer manifestó la presión psicológica que ejercía su pariente y el poder que detentaba sobre ella, lo que le infundía temor e imposibilidad de superar esa situación.
En diciembre de 2020, los fiscales Santiago Vismara, titular de la fiscalía Criminal y Correccional 10 de la Capital Federal, y Mariela Labozzetta, a cargo de la Unidad Fiscal Especializada de Violencia contra las Mujeres (Ufem), habían formulado un pedido de indagatoria, y en diciembre del año pasado, reiteraron la solicitud en base a la ampliación de la acusación que hicieron contra el exsenador.
En ese entonces, la causa se tramitó en dos jurisdicciones: en el fuero criminal y correccional de la Ciudad de Buenos Aires y en la Justicia tucumana.
Sin embargo, tras una resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de mayo del año pasado, se resolvió que todos los hechos debían investigarse en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional 35 de la Ciudad de Buenos Aires, de acuerdo con lo planteado en su dictamen por el procurador General interino, Eduardo Casal.
Luego, en diciembre del año pasado, Vismara y Labozzetta, en base a los elementos y pruebas recolectadas, ampliaron la acusación contra el imputado y requirieron que se lo llame a indagatoria por otros seis hechos que presuntamente tuvieron lugar durante 2018 en Tucumán.
> Con información de TÉLAM.
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