El juez en lo Civil y Comercial de 11º Nominación de la ciudad de Córdoba, Eduardo Bruera incorporó al registro público de procesos colectivos una acción ordinaria presentada por la Asociación Civil Usuarios y Consumidores Unidos contra el Banco Itaú Argentina S.A.
El proceso estaba en trámite cuando entró en vigencia el Acuerdo Reglamentario 1499, Serie “A”, que crea un registro público de procesos colectivos, en el ámbito del Poder Judicial Provincial. En consecuencia, ordenó que se certifique en el expediente y se inscriba el proceso en el Sistema de Administración de Causas (SAC) en la categoría “acción colectiva ordinario”.
En su presentación, la Asociación Civil Usuarios y Consumidores Unidos (UCU) solicitaba al tribunal que ordene a la entidad financiera abstenerse de cobrar gastos de emisión, mantenimiento o renovación de tarjetas de crédito a los titulares de los paquetes denominados “Conjunto Card Itaú Express” o “Conjunto Vip Express” o “Cuenta Vínculo”, hayan aceptado de un modo previo y expreso el cobro de los cargos impugnados o no.
Estos servicios financieros habían sido adquiridos por profesionales matriculados en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Córdoba (CPCE) en virtud de un acuerdo celebrado entre el banco y la entidad profesional en 2011.
La acción también reclamaba el reintegro de los importes cobrados indebidamente a todos los miembros de la clase, con los intereses correspondientes calculados –por razones de equidad- conforme a la misma tasa que impone la demandada a sus clientes morosos. Asimismo, pedía que se elimine la información crediticia negativa –tanto actual como histórica- relativa a los miembros de la clase, que tenga su origen en una deuda generada por los cargos cobrados indebidamente. Y también reclamaba que se condenara a la entidad bancaria a pagar una multa punitiva estimada entre 300.000 y 1.000.000 de pesos, conforme lo establecido en el artículo 52 bis de la Ley 24.240.
El magistrado explicó que la pretensión involucra la tutela de intereses individuales homogéneos afectados por causa común, lo que desborda los límites del proceso individual, es decir, se acciona en representación de intereses o derechos colectivos de grupos o clases de personas y a favor de estos, por lo que resulta más adecuado que se tramite como acción colectiva.
Finalmente, el juez Bruera indicó que al inscribir el juicio como una acción colectiva ordinaria se le otorga publicidad y garantiza la posibilidad de participación de todos los afectados o interesados que quieran hacerlo, pues la sentencia proyectará sus consecuencias sobre aquellos y evitara la multiplicación de procesos similares con el mismo objeto. Es decir, podrá comparecer y participar del presente proceso cualquier persona que sea miembro de la clase, o se encuentre legitimada para ello en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional, que tenga algún interés en el litigio.