El gobernador Juan Schiaretti logró la aprobación de una ley que intenta limitar el derecho de huelga en la provincia, en particular al sistema de transporte y a los servicios medioambientales -como recolección de residuos-, y establece sanciones en el Código de Convivencia para quienes violen la legislación aprobada.
La Legislatura y el microcentro estuvieron protegidos por un nutrido contingente de policías y las dos CGT de Córdoba, junto a partidos de izquierda, se movilizaron por avenida General Paz para protestar contra la medida.
En favor del proyecto se escucharon distintas voces, entre ellas la del peronista, Carlos Gutiérrez: “El derecho de huelga está totalmente garantizado. Esta ley no vulnera nada, es mentira y esta ley es perfectamente constitucional. El transporte es un servicio esencial”.
VER Y SI DECLARAMOS AL WHATSAPP COMO SERVICIO SIN POSIBILIDAD DE INTERRUPCIÓN.
Luego del conflicto del transporte urbano que mantuvo paralizada a Córdoba durante nueve días, Schiaretti y el intendente Ramón Mestre consensuaron acciones políticas y legislativas para condicionar el derecho de huelga en el transporte y otros servicios públicos. En ese sentido, la iniciativa provincial forma parte del acuerdo alcanzado el lunes con el Grupo de los 6 (que reúne a las centrales empresarias cordobesas), las fuerzas políticas con representación en la Legislatura provincial, diputados y senadores nacionales por Córdoba, representantes del COMIPAZ, rectores de las universidades, funcionarios de los gabinetes provincial y municipal, e intendentes de la Mesa Provincia – Municipios. Sucede luego del paro de nueve días de los choferes de ómnibus de la ciudad de Córdoba.
Por su parte, Carmen Nebreda, ex titular del sindicato docente y legisladora provincia por Córdoba Podemos adelanto ayer que irá a la Justicia con otros legisladores para cuestionar la constitucionalidad de la ley sancionada ayer. “Específicamente, la iniciativa propone que la Provincia regule en aspectos de fondo que están contemplados en leyes nacionales y cuya reformulación está en manos de la Nación y del Congreso Nacional. Además, el proyecto avanza sobre el derecho a huelga y contempla multas y hasta días de prisión para quienes trasgredan la normativa”, explica.
También criticó a Schiaretti: “Ni la OIT, ni la Constitución Nacional, ni la Constitución Provincial hablan de cercenar el derecho a la huelga ¡Menos los peronistas! Sepan que están votando con 120 familias en la calle”, manifestó.
Mientras que Martín Fresneda (Córdoba Podemos) cuestionó el proyecto y cuestionó al oficialismo en un momento del debate, diciendo: “Bajen los cuadros de Atilio López que los tienen repartidos por todos lados”.
En tanto, Ezequiel Peressini (FIT) dijo que “tras la reglamentación de los Servicios Esenciales, Schiaretti y el PJ, en complicidad con el conjunto de Cambiemos (UCR, PRO y Frente Cívico) esconden su ataque al derecho de los trabajadores de la huelga y del conjunto de los sectores populares de salir a pelear contra los gobiernos que ajustan y reprimen”.
Votaron por la Ley los bloques de Unión por Córdoba, salvo José Pihen, Ilda Bustos y Ricardo Vissani, que se ausentaron; e Interbloque Cambiemos (UCR; PRO y Frente Cívico). Y se opusieron los bloques de Córdoba Podemos (kirchnerista), FIT, FIT/PTS, y Encuentro Vecinal.
PUNTOS PRINCIPALES
-Obliga a guardias mínimas en el transporte y los servicios de protección ambiental.
-Crea una comisión específica para estudiar los planteos que soliciten la habilitación de guardia mínimas en otros sectores del trabajo a causa de medidas de fuerza.
-Los gremios de actividades contempladas en la Ley aprobada, deben preavisar con cinco días de anticipación para llevar adelante un paro o cualquier tipo de medida de fuerza.
-Se pide a los municipios que adhieran a la ley.
-Se establecen sanciones, como multas y hasta 3 días de arresto a “los que sin incurrir en delitos contra la propiedad interrumpan, obstaculicen, alteren, afecten o suspendan la prestación de servicios públicos o servicios considerados esenciales”.
LOS ARTÍCULOS CLAVE
Artículo 1º: Garantías mínimas. Cuando el ejercicio de una medida de acción directa involucre o comprometa la interrupción o suspensión de actividades que pueden tener consecuencias para el goce de los derechos constitucionales a la vida, a la salud, a la seguridad, a la justicia y el acceso a la energía eléctrica, al gas y al agua potable, sea por tratarse de servicios esenciales (Ley Nacional Nº 25877), relaciones de empleo público o prestaciones de servicios públicos, debe garantizarse un conjunto básico de prestaciones y personal a fin de asegurar su continuidad y regularidad, bajo las pautas y modalidades previstas en la presente Ley.
Artículo 2º: Caracterización. Los servicios de transporte público de pasajeros y los relacionados con la protección ambiental quedan expresamente comprendidos entre los referidos en el artículo 1º de esta Ley, a efectos de dar cumplimiento a las garantías mínimas de prestación y de asegurar el goce de los derechos constitucionales, en el marco de los principios establecidos por la Organización Internacional del Trabajo receptados por la República Argentina.
Artículo 3º: Incorporación de actividades. Cuando por la duración, la extensión geográfica involucrada por la medida o cuando se trate de una afectación a un servicio público de importancia trascendental o que por sus especiales características pudiera amenazar o poner en riesgo o peligro la vida, la seguridad o la salud de las personas, la Comisión Técnica prevista en el artículo siguiente, en forma excepcional, puede calificar a las actividades involucradas por dichas acciones como servicios con garantía de prestación mínima, con los alcances de la presente Ley.
Artículo 7º: Preaviso. Cumplida la obligación impuesta a las partes en conflicto, en procesos de conciliación o en forma previa a los mismos, y vencido el plazo previsto por la ley vigente para la regulación de los conflictos colectivos de trabajo, la parte que se propusiere ejercer medidas de acción directa que involucren a los servicios referidos en los artículos 1º, 2º y 3º de la presente Ley, debe dar preaviso a la otra parte y a la Autoridad de Aplicación en forma fehaciente y con cinco días de anticipación a la fecha en que realizará la medida.
Artículo 8º: Servicios mínimos. Dentro del día inmediato siguiente a aquél en que se efectuó el preaviso establecido en el artículo 7º de esta Ley, las partes acordarán ante la Autoridad de Aplicación y con la intervención de la Comisión Técnica en el caso que corresponda, sobre los servicios mínimos que se mantendrán durante el conflicto, las modalidades de su ejecución y el personal que se asignará a la prestación de los mismos.
Artículo 9º: Información previa. Cuando las prestaciones mínimas del servicio se hubieren establecido mediante convenio colectivo u otro tipo de acuerdos, las partes deben comunicar por escrito a la Autoridad de Aplicación, dentro del plazo fijado en el artículo 8º de esta Ley, las modalidades de ejecución de aquéllas, señalando concreta y detalladamente la forma en que se ejecutarán las prestaciones, incluyendo la designación del personal involucrado, pautas horarias, asignación de funciones y equipos. Al momento de determinar las prestaciones mínimas se debe considerar no sólo la prestación en sí, sino también las tareas de mantenimiento y otras conexas sin las cuales el servicio a brindar se suministraría incompleto o con algún tipo de riesgo o compromiso para su calidad normal.
Artículo 12: Información al público. La empresa u organismo prestador del servicio considerado esencial o con garantía de prestación mínima, debe poner en conocimiento del público, por medios de difusión masiva, las modalidades que revestirá dicha prestación durante el conflicto, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, antes del inicio de las medidas de acción directa, detallando el tiempo de iniciación y la duración de las medidas, la forma de distribución de los servicios mínimos garantizados y la reactivación de las prestaciones. Asimismo debe arbitrar los medios tendientes a la normalización de la actividad una vez finalizada la ejecución de dichas medidas.
Artículo 14: Inobservancia de disposiciones vigentes. Sanciones. La inobservancia por alguna de las partes de los procedimientos conciliatorios establecidos en la legislación vigente y su reglamentación, o el incumplimiento de las resoluciones dictadas por la Autoridad de Aplicación, de la prestación de los servicios mínimos garantizados o de los pronunciamientos emitidos por la Comisión Técnica en ejercicio de sus facultades, será considerado falta grave y dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas por la legislación laboral vigente y sus normas reglamentarias y complementarias, como así también cualquier otra normativa que resulte de aplicación, según corresponda.
Artículo 15: Incumplimiento de los trabajadores. Sanciones disciplinarias. La falta de cumplimiento del deber de trabajar por parte de las personas obligadas a la ejecución de los servicios mínimos, será considerada falta grave y dará lugar a las responsabilidades previstas en las disposiciones legales, estatutarias o convencionales que les resultaren aplicables.
Modificación del Código de Faltas: “Artículo 68 bis.- Interrupción de servicios públicos. Serán sancionados con hasta cinco (5) días de trabajo comunitario, multa de hasta diez Unidades de Multa (10 UM) o arresto de hasta tres (3) días los que sin incurrir en delitos contra la propiedad interrumpan, obstaculicen, alteren, afecten o suspendan la prestación de servicios públicos o servicios considerados esenciales. Igual sanción se aplicará a quienes, debidamente requeridos para la prestación de servicios considerados esenciales por la legislación vigente, no las cumplimentaran.
Cómo comunicarse:
Redacción: [email protected]
Lectores: [email protected]
Equipo de Investigación: [email protected]