“(…) Si a criterio de la DGFM (Dirección General de Fabricaciones Militares) se produjera una variación en las necesidades operativas y/o productivas de la DGFM, el CONTRATADO acepta que su jornada laboral pueda reducirse hasta en un 50% (cincuenta por ciento), percibiendo una contraprestación remuneratoria equivalente al porcentaje trabajado efectivamente”. Así dice textualmente el artículo 6° del contrato que los trabajadores de la Fábrica Militar de Río Tercero (FMRT) deberían firmar para seguir vinculados a la empresa. ENREDACCIÓN accedió al acuerdo recibido por uno de los operarios y publica la imagen del controvertido artículo en esta nota.
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La Dirección General de Fabricaciones Militares (DGFM) anunció el miércoles a través de su interventor, Luis Riva, el cierre de la fábrica de pólvora de Azul, en la provincia de Buenos Aires, y la cesantía de 220 obreros. La DGFM depende del Ministerio de Defensa, cuyo titular es el cordobés, Oscar Aguad. Junto a esa drástica medida de ajuste se produjeron despidos en las otras fábricas militares del país.
>> QUÉ SIGNIFICA EL CONTRATO PROPUESTO POR FABRICACIONES MILITARES A SUS OPERARIOS: QUE EN CASO DE REDUCCIÓN DE LAS VENTAS O PARADAS TÉCNICAS DE LAS PLANTAS FABRILES PARA REPARACIONES O MANTENIMIENTO, EL QUE SE HACE CARGO DEL PERJUICIO ES EL TRABAJADOR Y NO LA EMPRESA.
En Río Tercero hay 25 despidos confirmados y en Villa María (FMVM), 28. La FMRT tiene dos sectores: el químico y el mecánico. El primero, ha mantenido su producción, pero sin inversión en mantenimiento o ampliación de su capacidad productiva, que hasta 2015 fue demandada al máximo. El segundo de ellos, entre 2003 y 2015 trabajó para el Ejército en modernización de cañones y el desarrollo de un lanzador de cohetes; junto con INVAP desarrolló y produjo estructuras para los satélites meteorológicos y de control de fronteras; y con el Ministerio de Transporte realizó mantenimiento y reparación de vagones y producción parcial para un contrato de provisión de vagones nuevos para el Belgrano Cargas. Todas las líneas de producción fueron discontinuadas informó la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), salvo la de mantenimiento de vagones. “Nosotros hemos impedido que levanten la línea de producción de vagones”, relató el secretario Gremial de la seccional Río Tercero del sindicato, Damián Albornoz, en diálogo con este medio. Mientras que la FMVM elabora pólvoras (para proyectiles y fuegos artificiales), dinamita y cipolet, un explosivo para minería, que se proveía a la mina de Guacalmayo, en la provincia de San Juan. Este contrato con la minera Gold se perdió el año pasado, explicó el secretario General de ATE Villa María, Fernando Mercado, que denunció además la falta de insumo para producir: “En 2015 llegamos a fabricar 12 toneladas mensuales de pólvora y ahora, sólo fabricamos, con suerte, 1 tonelada. Así, obviamente, que van a perder plata”.
El contrato propuesto plantea un criterio flexibilizador y traslada el riesgo empresario al trabajador, al hacerlo cargo económicamente de la reducción de la producción por pérdida de mercado o mantenimiento operativo. Eso es lo que significa la reducción del salario a percibir. También instala un canal directo entre patronal y obreros, dejando de lado la representación sindical, que en la legislación laboral argentina es la única institución que negocia con su contraparte eventuales cambios en las condiciones de trabajo y salariales que establecen los convenios colectivos de trabajo. Es decir, un acuerdo individual no puede modificar las condiciones generales de la actividad.
>> LA FMRT LLEGÓ A TENER 2 MIL EMPLEADOS A FINES DE LOS AÑOS ’80. LUEGO DEL MENEMISMO SE REDUJO PRODUCCIÓN Y PLANTILLA AL MÍNIMO Y A PARTIR DE 2003 COMENZÓ A RECUPERAR SU CAPACIDAD OPERATIVA, LLEGANDO A TENER 620 OPERARIOS EN 2015. EN LA ACTUALIDAD TRABAJAN 504.
El artículo 6° señala textualmente que “(…) Para el caso de que razones de servicio lo hagan necesario, el CONTRATADO podrá realizar horas extras, las que estarán circunscriptas al tope previsto en el artículo 1° del Decreto N°977/04, modificado por el artículo 3° del Decreto N° 1993/04, o el que lo sustituya con posterioridad. Dichas horas extras serán liquidadas de acuerdo con los lineamientos generales que la DGFM aplica par agentes de categorías similares. Durante la vigencia del presente contrato, la retribución del contratado se ajustará en su monto en la misma oportunidad, proporción, condiciones y modalidad que se aplique al personal permanente, cuando se trate de incrementos, cuando se trate de incrementos salariales de orden general en la DGFM, y que incluyan al personal de las mismas características, función y/o categoría. A partir de los 60 (sesenta) días de la vigencia del presente contrato y si a criterio de la DGFM se produjera una variación en las necesidades operativas y/o productivas de la DGFM, el CONTRATADO acepta que su jornada laboral pueda reducirse hasta en un 50% (cincuenta por ciento), percibiendo una contraprestación remuneratoria equivalente al porcentaje trabajado efectivamente sobre las remuneraciones pactadas en el presente. Para hacer efectiva la reducción la DGFM deberá notificarlo al CONTRATADO por medio fehaciente, con una antelación no menos a los 30 días, indicando asimismo el plazo durante el cual se mantendrá la jornada laboral reducida.
En el caso de la FMRT, el 90% de los empleados son contratados. Fueron ingresando en esa condición desde 2003 en adelante, pero no podían ser efectivizados porque no se derogaba la ley de Reforma del Estado aprobada durante el gobierno de Carlos Menem, en los años 90′. Este paso recién se produjo en 2014, con el apoyo de todos los bloques legislativos, incluidos diputados y senadores de Cambiemos. Luego de ello, 25 trabajadores de los más antiguos, con 15 años en la empresa y que se encontraban en esta condición precaria, concursaron para acceder a planta permanente. Aprobaron la evaluación de esa instancia y sin embargo, la resolución no se ha dictado aún.
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