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El FMI, el default y los cambios estructurales que necesita la Argentina

El ministro de Economía, Martín Guzmán, y la directora gerente del FMI, Kristalina Georgieva. (Foto: Archivo).

“Nada puede ser interpretado fuera de su contexto “. (George Pompidou, Paris. 1985). Esta es la regla mayor de interpretación de los fenómenos sociales y económicos.

El contexto del acuerdo firmado con el FMI es el siguiente.

1: Somos el país de América que menos ha crecido en su PBI en 30 años. El de mayor pobreza acumulada y el de mayor inflación. Uno de los 3 países con mayor índice de corrupción en el mundo.

2: Una larga tradición de incumplimientos de acuerdos de pago de deuda externa.  La deuda con el Club de París es de 1957 y llevamos 9 refinanciaciones con intereses acumulados.

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La Deuda Externa Argentina integra un sistema de acumulación de poder que marca la Democracia Argentina. Se trata de un modelo de construcción de poder, compartido por el Neoliberalismo y el Progresismo, impregnado de corrupción y con impunidad garantizada por la justicia. Ese modelo de poder es la causa principal del nulo crecimiento económico, de la más alta inflación en el mundo y de la mayor acumulación de pobreza. No se trata solo de incompetentes gobernantes sino de consecuencias necesarias de un sistema de poder político, económico y sindical marcado por la corrupción. En Argentina la corrupción es una variable central de la economía.

VER OTROS ARTÍCULOS DE JUAN CARLOS VEGA.

3: El ajuste es inevitable, solo resta saber quién lo va a pagar y que grado de confianza  social tendrán las medidas de ajuste. No sirven para nada los controles de precios ni el aumento de las retenciones. Los impuestos a las fortunas Argentinas radicadas en el exterior suenan como frivolidades demagógicas sin mayor rigor científico. Mucho más sencillo y con fundamento constitucional seria recuperar los bienes de la corrupción y afectar esos bienes al pago de la Deuda Externa (En el juzgado del fallecido juez Claudio Bonadio se han confesado sobornos por más de 10 mil millones de dólares, ese solo monto serviría para pagar 3 años de deuda con el FMI.). El art 36, quinto párrafo de la CN declara que las acciones penales y civiles emergentes de los delitos de corrupción, son imprescriptibles. Solo hace falta valentía política en la firma del Presidente Alberto Fernández.

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4: Los diputados y senadores que votaron en contra del acuerdo con el FMI han privilegiado su autoimagen de luchadores populares  por encima de los intereses del pueblo. Ocultan decir que fue lo que paso con el Default del 2001: 60% de pobreza e indigencia. Diez años le llevo al Pais recuperar el PBI perdido. Ocultan decir que toda la deuda defaulteada fue íntegramente pagada 15 años después con interés y honorarios. Ocultan decirle al pueblo que los Fondos Buitres ganaron todos los juicios contra Argentina. Que la Fragata Libertad fue embargada.

5: El 82% de los argentinos tiene marcada desconfianza en la Justicia y en la Ley.  El informe de la Comisión de Expertos del Colegio de Abogados de Córdoba del 2018, en base a 3  encuestas realizadas en 20 años, acredita estos números.  Esta desconfianza social  se explica  por los niveles de impunidad  que  tienen en la Justicia Argentina  los delitos del poder político, económico y sindical.

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El informe del CIPCE del 2009 (Centro de Investigación sobre la prevención de la criminalidad económica), muestra que un juicio por corrupción dura un promedio de 14 años y solo tiene un índice de condena del 4%. Y los bienes robados por la corrupción nunca son recuperados.

6: El costo económico de la corrupción, limitado a los sobrecostos y sobreprecios en la obra pública, es estimado 25 mil millones de dólares en u periodo de 10 años. El informe de la comisión de expertos citado muestra el fundamento de esta estimación. A ella se le debe agregar los sobreprecios en todas las contrataciones del Estado Argentino que ascienden al 14% del PBI. Y quedan aún por sumar los costos indirectos de la corrupción. Paolo Mauro, economista del Banco Mundial desarrolla un modelo matemático que demuestra que a mayor índice de corrupción menor crecimiento del PBI.

Este es el contexto necesario de interpretación del acuerdo firmado con el FMI. Fuera de este contexto solo caben frívolas   interpretaciones ideológicas o simplistas interpretaciones del economicismo. La confianza social en la ley es un dato central de la economía.

Ningún programa económico puede tener éxito en una sociedad con un 82% de desconfianza en la justicia y la ley.

La inflación, que es pérdida de confianza en la moneda, no hace otra cosa que proyectar una pérdida de confianza social en la justicia y en la ley.

LAS REFORMAS INDISPENSABLES

-a: Reforma del sistema impositivo. Proporcionalidad y simplificación. Beneficio impositivo para la producción y exportación con valor agregado.  Disminución de impuestos al consumo.  Sustituir retenciones por ganancias.

-b: Reforma del sistema laboral – sindical para adecuarlo a las nuevas tecnologías de trabajo del siglo XXI. Limitación temporal de los mandatos sindicales a dos periodos consecutivos.

-c: Reforma del sistema jubilatorio. Derogar en esta misma ley   toda jubilación o pensión de privilegio. Ningún beneficio podrá superar el sueldo del Presidente o del Gobernador de Provincia.  Declarar  que ningún sueldo público en los 3 poderes del Estado podrá superar estos topes máximos.

-d: Reforma del sistema educacional argentino incorporando a la currícula  como materia obligatoria   “la lucha contra la corrupción  como tema  de DDHH”. Siguiendo el modelo de los países de la OCDE  y cumpliendo con la Resolución 1/18 de la CIDH de Bogotá.

-e: Reforma del sistema judicial con 3 puntos centrales:

> La sentencia de segunda instancia es sentencia definitiva y de cumplimiento efectivo conforme  el  Art. 8 punto 2.h Convención Americana. Es falsa jurídicamente la tesis de la 3 instancia. Solo busca proteger la impunidad de los delitos del Poder.

> Derogar el privilegio de no pago en impuestos a las ganancias de los jueces y funcionarios judiciales nacionales y provinciales.

> Declarar operativa la Imprescriptibilidad de las acciones civiles y penales emergentes de la corrupción (Art 36, quinto párrafo de la Constitución Nacional).

Todas estas reformas deben estar incluidas en el Plan Plurianual que se sancione para cumplir con el acuerdo con el FMI. Y deben ser de ejecución simultánea con las medidas económicas en materia de reducción del déficit fiscal y de los subsidios estatales. No necesitan de ninguna reglamentación para ser puestas en ejecución al mismo tiempo que las medidas económicas.

El presidente Alberto Fernández junto a Sergio Massa y Cristina Fernández de Kirchner. (Foto: Diputados).

EL FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE LAS REFORMAS

El Art. 27 de la Convención Americana faculta a los Estados en situaciones de emergencia, como guerras, hiperinflaciones o crisis que comprometan la seguridad o el orden social, a dictar medidas limitativas del derecho de propiedad o los derechos adquiridos.

Cabe recordar que en 2004 presenté en sociedad el artículo 27, después del default de deuda soberana, en un seminario en el que participaron Caferatta Nores, Gargarella y Zaffaroni. Presenté este artículo para sostener que el pago de Argentina de lo defaulteado debía hacerse con límites a los acreedores.

La situación Argentina en el 2022 es excepcional y de clara emergencia. Corremos el riesgo de un nuevo default, una hiperinflación o  de convulsiones sociales  El presidente Alberto Fernández así lo ha declarado.

Curiosamente la Argentina, a pesar de todo, está en una situación privilegiada. El miedo al Default,  la histórica desconfianza hacia el FMI y el aumento de  precios de las commodities agrícolas nos abre una ventana de oportunidad.

Y el Art. 27 de la Convención  Americana, norma  constitucional, nos habilita a tomar medidas excepcionales y reformar en una sola ley el sistema impositivo, el jubilatorio, laboral, educacional y de manera especial reformar el sistema judicial.

No tenemos margen. Si no hacemos estas reformas en un plazo no mayor de un año estaremos frente al riesgo de un nuevo default.

* Juan Carlos Vega, Universidad Católica de Córdoba y Universidad Católica de Lovaina. Ex Presidente de la Comisión de Legislación Penal de la HCDN.

VER OTROS ARTÍCULOS DE JUAN CARLOS VEGA.

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