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El ex operador judicial de Macri quedó más cerca de ser extraditado desde Uruguay

Pepín Rodríguez Simón. (Foto: Gentileza).

La Suprema Corte de Justicia de Uruguay declaró “inadmisible” el recurso de Casación interpuesto por Fabián “Pepín” Rodríguez Simón, quien buscaba que ese tribunal habilitara su solicitud de refugio político, lo que le hubiera garantizado no tener que regresar a la Argentina donde es reclamado por la jueza María Servini, quien lo llamó a indagatoria por supuesto hostigamiento al Grupo Indalo. Rodríguez Simón fue uno de los operadores judiciales del ex presidente Mauricio Macri.

Con la resolución del máximo tribunal uruguayo quedó firme la decisión de no hacer lugar a la solicitud de refugio que había planteado Rodríguez Simón y la justicia de ese país podría continuar con los procedimientos relativos a la solicitud de extradición realizada por la jueza Servini, informaron a Télam fuentes judiciales.

La resolución fue firmada el 16 de marzo pero se conoció este martes, el mismo día en el que Rodríguez Simón estaba convocado a declarar como testigo ante la Comisión de Juicio Político de la Cámara de Diputados, a la que no se presentó bajo el pretexto de que estaba tramitando una solicitud de refugio político en Uruguay.

“A juicio de la Suprema Corte de Justicia corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso en trámite”, escribieron los jueces de ese tribunal Elena Martínez, Tabaré Sosa Aguirre y John Pérez Brignani, según surge del fallo de 23 páginas al que accedió esta agencia.

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Al declarar “inadmisible” el recurso de Casación, los ministros del máximo tribunal uruguayo recordaron que “existen sólo dos tipos de sentencias respecto de las cuales se puede interponer” ese recurso y que son “las sentencias definitivas -sean condenatorias o absolutorias-” y “las sentencias interlocutorias con fuerza de definitivas, en cuanto pongan fin a la acción penal o hagan imposible su continuación”.

En ese sentido, señalaron que “no pueden ser revisadas en casación la mayor parte de las sentencias interlocutorias, que son las que resuelven sobre determinado artículo o incidente, sino sólo cuando esas sentencias interlocutorias pongan fin a la acción penal o impidan la prosecución del proceso”.

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“A juicio de la Suprema Corte de Justicia la respuesta es clara, en cuanto a que la resolución recurrida no pone fin a la acción penal, ni hace imposible la continuación del proceso principal. En efecto, la resolución impugnada trae aparejada como consecuencia que se continúe con el proceso de extradición, y será allí, en el marco del contradictorio que se establezca, que se resuelva la situación de Rodríguez”, remarcaron los jueces.

Rodríguez Simón, exasesor de Mauricio Macri, permanece en suelo uruguayo desde el 8 de diciembre del 2020 y la jueza Servini lo declaró en rebeldía el 19 de mayo del 2021, luego de que el propio Rodríguez Simón anunciara a través de los medios que se encontraba en ese país y que no pensaba presentarse a la indagatoria a la que había sido convocado, algo que luego ratificó su defensa por escrito.

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El 25 de mayo del 2021 la justicia uruguaya recibió el pedido de detención y extradición de Rodríguez Simón por parte de la justicia argentina, en el marco de la causa en la que se investiga la supuesta extorsión a los dueños del Grupo Indalo durante el gobierno de Juntos por el Cambio.

Al día siguiente, Rodríguez Simón se presentó ante la justicia uruguaya para ponerse a disposición y, sobre todo, para anunciar que había iniciado el tramite ante la Comisión de Refugiados (CORE) con el objetivo de ser considerado un “refugiado político”, algo que le sería esquivo.

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Desde junio del 2021, “Pepín” Rodríguez Simón debió entregar sus pasaportes ante la justicia uruguaya que, además, dispuso el cierre de fronteras para evitar que el acusado por la justicia argentina se fuera a otro país cuando ya tenía emitida una alerta roja de Interpol.

En agosto de ese año, la CORE realizó el informe en el que se señaló que no había elementos para considerar que Rodríguez Simón fuera un perseguido político sino que, por el contrario, podía evidenciarse que en la Argentina gozó de todas las garantías del debido proceso.

Con ese informe en su poder, el 23 de diciembre del 2021 la jueza uruguaya en lo Penal Especializado de Crimen Organizado de 1º Turno, Adriana Chamsarian, rechazó el planteo de Rodríguez Simón que busca que se le otorgue refugio político.

En junio del año siguiente, ese fallo de primera instancia sería confirmado por el tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1° turno de Montevideo, que luego sería recurrida por la defensa de “Pepín”.

“Al momento, se coincide con la primera instancia y la CORE (Comisión de Refugiados), que de los dichos del apelante y la prueba documental incorporada -que incluye múltiples consultas y reportajes de la llamada prensa independiente- no se desprende que el Poder Judicial de su país lo persigue y/o no le brinda garantías mínimas para defenderse”, sostuvieron los jueces del tribunal de apelaciones que rechazaron el planteo.

Cuando la jueza Servini lo declaró en rebeldía, remarcó que Rodríguez Simón “dio sobradas muestras públicas de su intención de sustraerse de la Justicia, lo cual fue ratificado por su letrado defensor el día 18 de mayo de 2021” y definió la estrategia de pedir refugio político en Uruguay como una maniobra dilatoria.

La jueza detalló que el imputado tuvo pleno conocimiento de la existencia del expediente desde mediados de 2019 y se pudo defender en ese terreno con todas las garantías de la ley, por lo que resulta de imposible comprensión el planteo referido a su supuesto temor de ser detenido en forma indebida.

En la causa se investiga “la presunta existencia de actos llevados a cabo por funcionarios públicos, desde las altas esferas del Poder Ejecutivo Nacional o a instancias de aquellos, que mediante hostigamiento y ahogo financiero para con las empresas del Grupo Indalo, habrían importado casos de corrupción”, según surge de la imputación que obra en la causa.

> Con información de TÉLAM.

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