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La Cámara del Trabajo suspendió la aplicación del capítulo laboral del DNU de Milei

Héctor Daer, Carlos Acuña y Pablo Moyano, co-secretarios de la CGT en una reunión del Consejo Directivo. (Foto: Gentileza Infocamioneros / Archivo).

La Cámara Nacional del Trabajo dictó este miércoles una medida cautelar que suspende la aplicación de la reforma laboral contenida en el DNU dictado por el Gobierno. La resolución es la primera que frena la aplicación del decreto presidencial y lo hace en duros términos. Por su parte, la administración de Javier Milei anunció que apelará y pedirá que se declare la incompetencia de ese tribunal para que el caso sea tratado en el fuero Contencioso Administrativo Federal.

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VER La CGT celebró la cautelar contra el DNU y aseguró que “los trabajadores unidos no serán vencidos”.

El tribunal de feria hizo lugar al pedido de la Confederación General del Trabajo (CGT), que había apelado una resolución de primera instancia, y dispuso el dictado de una medida cautelar hasta tanto se analice la cuestión de fondo vinculada al análisis de constitucionalidad de la reforma realizada mediante un DNU, informaron fuentes judiciales.

“Díctase una medida cautelar suspendiendo la aplicabilidad de lo dispuesto en el Titulo IV Trabajo del Decreto de Necesidad y Urgencia N°70/23 hasta tanto recaiga sentencia definitiva sobre la cuestión de fondo ventilada en estos actuados”, señalaron por mayoría los jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

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El Gobierno informó que la Procuración del Tesoro de la Nación, a cargo del exjuez de la Corte Suprema Rodolfo Barra, “apelará la medida cautelar” de la Cámara “y pedirá la incompetencia de ese fuero”.

“El fallo contradice todos los fallos dictados hasta ahora en el país”, añadió en un comunicado, y sostuvo que “desoye el criterio que adoptaron los otros tribunales del país, tanto en la Ciudad (de Buenos Aires) como en el interior, que enviaron la causa al juez natural y universal que conoce en todos los asuntos”. Así, aludió al fuero Contencioso Administrativo Federal, y en el caso particular al juez Esteban Furnari, que atrajo todas las presentaciones contra el DNU.

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“El fiscal y un juez del mismo tribunal en minoría sostuvieron lo contrario a la medida cautelar”, precisó el Gobierno.

La CGT, por su parte, celebró “el fallo judicial contra el intento de reforma laboral propuesto por el Gobierno” a través del DNU y aseguró que “el movimiento obrero y los trabajadores no serán vencidos en tanto y en cuanto permanezcan unidos”.

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El cotitular de la central obrera Héctor Daer señaló que “no nos vencerán mientras permanezcamos unidos”.

La decisión de la Cámara fue adoptada con los votos de los magistrados José Alejandro Sudera y Andrea García Vior, que integran la sala de feria de la Cámara del Trabajo junto con la jueza Dora González, que postuló remitir la causa a la Cámara Contencioso Administrativo Federal para que defina qué fuero debe tramitar el expediente. La mayoría de los integrantes del tribunal admite que podría debatirse si corresponde la competencia del fuero Contencioso Administrativo en la cuestión general del DNU, pero no en lo específico del riesgo que corrían los derechos laborales y sindicales a partir de la entrada en vigencia del decreto.

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“No se evidenciaría objetivamente la ´necesidad´ de adoptar tan numerosas medidas y que, aunque ello pudiera -hipotéticamente- intentar justificarse en la referencias genéricas a ‘un hecho demostrado’, lo cierto y jurídicamente relevante es que no se avizorarían las que se alegan constituyan razones de ‘urgencia’ para eludir la debida intervención del Poder Legislativo en lo que hace a la legislación de fondo”, sostuvieron los jueces que conformaron la mayoría, según surge del fallo al que accedió Télam.

“Varias de las normas que el Poder Ejecutivo Nacional pretende modificar sin darle intervención a los legisladores tienen naturaleza represiva o sancionatoria al punto que se las ha incluido como integrativas del derecho penal laboral, calificadas como ‘leyes antievasión'”, agregaron los magistrados.

Los jueces destacaron, además, que “no se explica cómo las reformas planteadas, de aplicarse en forma inmediata y por fuera del trámite normal de sanción de las leyes, podrían remediar la situación referida a la generación de empleo formal, máxime cuando el propio decreto reconoce que se encuentra estancada hace 12 años, lo que impide -en principio- considerar la irrupción de alguna circunstancia súbita, imprevisible o de extrema ‘excepcionalidad'”.

“En lo que hace al trámite legislativo que el decreto pretende obviar, cabe mencionar que el Presidente de la Nación se encuentra facultado a convocar al Congreso a sesiones extraordinarias (art. 99 inc. 9 de la Constitución Nacional) y que tanto el Reglamento de la Cámara de Diputados como el de la Cámara de Senadores poseen herramientas que permitirían darle mayor celeridad al tratamiento de cada proyecto en caso de que sus autoridades o integrantes de los cuerpos lo requieran (tramitación en comisiones de manera conjunta y mociones de preferencia o de tratamiento “sobre tablas”)”, recordaron.

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Además, señalaron que “resulta, al respecto, insoslayable que mediante el Decreto 76/23 (BO 26/12/23) se ejerció esa facultad y se convocó al Congreso de la Nación a sesiones extraordinarias desde el 26/12/23 y hasta el 31/1/24, a fin de tratar -entre muchísimos otros temas- la ratificación del DNyU 70/23”.

Los magistrados también resaltaron que es una “inveterada doctrina del máximo tribunal que las consideraciones genéricas expuestas en los considerandos de los Decretos de Necesidad y Urgencia resultan inhábiles para justificar el dictado de medidas legislativas por parte del Poder Ejecutivo Nacional”.

Algunas de las modificaciones en materia laboral establecidas en el decreto de necesidad y urgencia (DNU) que firmó el presidente Milei, que ahora quedaron provisoriamente suspendidas, son la ampliación del período de prueba hasta los 8 meses, la incorporación de los bloqueos o tomas de establecimientos como causa de despido y cambios en el sistema de indemnizaciones.

En materia de convenciones colectivas de trabajo, el DNU indica que esa materia “solamente mantendrá subsistentes las normas referidas a las condiciones de trabajo establecidas en virtud de ellas y hasta tanto entre en vigencia una nueva convención colectiva o exista un acuerdo de partes que la prorrogue”.

“El resto de las cláusulas (obligacionales) podrán mantener su vigencia, solo por acuerdo de partes o por la específica prórroga dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional”, señala el DNU.

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