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Desde noviembre será obligatoria la mediación prejudicial en Córdoba y Río Cuarto

Antes de iniciar un litigio judicial, las partes deberán recurrir a este proceso alternativo de resolución de conflictos.

La mediación será obligatoria antes del inicio de tood litigio judicial.

Desde el 1° de noviembre, el proceso de mediación será una “instancia obligatoria” en todo tipo de controversia entre particulares, previo al inicio de las actuaciones judiciales ante los tribunales de las ciudades de Córdoba y Río Cuarto. Así lo prevé la Ley 10543, sancionada por la Legislatura de la Provincia Córdoba, que entrará en vigencia ese día en las jurisdicciones mencionadas. La ley establece que el proceso de mediación, previo y obligatorio, puede ser realizado indistintamente en el Centro Judicial de Mediación o en cualquier otro centro de mediación público o privado. En el resto de  las sedes y asientos de cada una de las circunscripciones judiciales, la implementación será progresiva, por lo que, en ellas, continuará la aplicación la ley de mediación N° 8.858.

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Sólo estarán excluidas de la mediación prejudicial obligatoria aquellas cuestiones en las que se encuentra involucrado el orden público o que resultan “indisponibles” para los particulares, esto es, procesos penales, divorcios,  adopciones, declaraciones de incapacidad, amparos, hábeas corpus, juicios sucesorios, concursos y quiebras, casos de violencia de género,  causas laborales, demandas contra el Estado provincial, municipal  o comunal, entre otras.

La norma también establece que la mediación prejudicial será “voluntaria” para el requirente en los juicios ejecutivos particulares y especiales, ejecutivos fiscales, desalojos, tercerías de dominio y de mejor derecho, el juicio de usucapión una vez concluidas las medidas preparatorias de la demanda y antes de interponerla, habeas data, entre otros casos. Si el requirente opta por someter la cuestión a mediación prejudicial, esta se torna obligatoria para ambas partes.

Según la ley, el proceso de mediación debe garantizar los principios de imparcialidad; confidencialidad; comunicación directa entre las partes; satisfactoria composición de intereses; consentimiento informado; celeridad del trámite y libre disponibilidad para concluir el proceso una vez iniciado. En este sentido, la norma establece que el proceso de mediación “tiene carácter confidencial” y dispone que durante las reuniones no se dejen constancias ni registros de los dichos y las opiniones de las partes, ni pueden ser incorporados como prueba en un proceso judicial posterior. Quienes participen en los encuentros (las partes, los mediadores, los abogados, los demás profesionales, etcétera) solo quedarán relevados del deber de confidencialidad por dispensa expresa de todas las partes que intervinieron; o bien para evitar la comisión de un delito o impedir que continúe.

TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA

Cuando este proceso de resolución de conflictos se lleve adelante en el Centro Judicial de Mediación, deberá iniciarse a través de expediente electrónico. Los auxiliares de la justicia ingresarán la solicitud de mediación a través de una “presentación electrónica” y luego podrán hacer un seguimiento del trámite a través del Sistema de Administración de Causas del Poder Judicial de Córdoba (SAC).

Los mediadores serán designados por “sorteo público” mediante un sistema informático que garantiza la distribución equitativa entre los profesionales que se encuentren inscriptos en este órgano y habilitados conforme a la ley. “El sorteo debe designar un mediador, quien puede elegir a otro para conformar el equipo, dentro del plazo previsto para la aceptación del cargo. Si el mediador sorteado no conforma el equipo, éste se completa mediante otro sorteo”, explica la norma.

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