La primera reforma estructural que debería hacer el presidente Javier Milei para cambiar un modelo de país que nos ha llevado a la decadencia, es la del Sistema Penal Argentino.
Y el Sistema Penal Argentino no es solo el Código Penal. Se trata de cambiar una política criminal que es la que fija la dirección y la eficacia de la pretensión punitiva del Estado. Un Sistema Penal se cambia incluyendo en una misma ley las reformas necesarias al incluir al Código Penal, al Código Procesal Penal, al Consejo Federal de la Magistratura y al Sistema Educacional Argentino.

Esta es la técnica legislativa que se usa en los tratados de Derechos Humanos, donde se incluye en un mismo texto legal los Derechos Humanos del ciudadano, los medios de protección y el funcionamiento e integración de los Tribunales Supranacionales.
De nada le sirvió a la Argentina las 28 modificaciones al Código Penal que llevamos en Democracia. Se trata de cambios aislados e inorgánicos, pero nunca cambiaron una política criminal. Por eso, lo que el presidente Milei debe hacer es una reforma estructural del Sistema Penal Argentino, previa a la reforma laboral y a la reforma tributaria.
Una Mega Ley:
1-Reforma del Código Penal con agravantes punitivos y no con aumentos masivos de penas. Agravantes por niveles de responsabilidad y por niveles del daño causado al Estado. Recordemos que Néstor Kirchner sancionó las leyes Blumberg con aumentos masivos de penas y los índices de inseguridad aumentaron en lugar de bajar. No pasa por un aumento masivo de pena sino por agravantes punitivos. No nos interesa el chofer, sino el ministro.
2-Decomiso anticipado de bienes habidos por la corrupción. Con el procesamiento firme, los jueces deben ordenar el decomiso de los bienes robados por la corrupción o provenientes del lavado de activos. No se debe esperar la sentencia firme, porque para ese momento han desaparecido todos los activos robados a la sociedad.
3-Responsabilidad penal y civil de las personas jurídicas por actos de corrupción y lavado de activos con origen en los crímenes transnacionales de la Convención de Palermo: narcotráfico, corrupción, tráfico de armas y tráfico de personas. Las personas jurídicas no pueden ser impunes civil ni penalmente en este tipo de delitos transnacionales.
4-Modificación de la figura del funcionario público: no es solo el designado por el Estado, sino también quien está al “servicio del Estado”. Según la Convención de Caracas, los concesionarios de obras y servicios públicos deben responder penalmente como funcionarios públicos. Y se debe recordar que las concesiones de obras y servicios públicos son las que se llevan la mayor parte del presupuesto nacional argentino.
5-Una reforma simultánea del Código Procesal Penal, fijando a los jueces un plazo máximo de dos años para que se pronuncien en relación a los delitos del poder político, económico y sindical. Y no suceda la vergüenza de hoy: que un proceso por corrupción dure 14 años y solo tenga un índice de condena del 4%. Todos los procesos por corrupción terminan en prescripciones liberatorias.
6-Una sentencia firme es la de segunda instancia. Art. 8.2.h de la Convención Americana. Esa es sentencia firme y de cumplimiento efectivo. El procesado podrá interponer recursos extraordinarios, pero sin efecto suspensivo. Es decir, desde la cárcel.
7-Modificación del Consejo Federal de la Magistratura, fijando plazos no mayores de dos años para pronunciarse sobre las denuncias judiciales sometidas a su consideración. Actualmente este órgano constitucional funciona más como un club de amigos de intercambios de favores políticos que como un órgano de control de los jueces argentinos.
8-Reforma del Sistema Educacional Argentino, introduciendo en la currícula secundaria y universitaria, como materia obligatoria, la corrupción, el costo económico para el Estado, para la seguridad ciudadana, para el crecimiento del PBI y para la confianza social en la ley y en la justicia. Se trata de despertar a la sociedad sobre este flagelo y buscar que desde la sociedad se luche contra la corrupción, del mismo modo que lo hacen los países de la OCDE desde 2010 con el Grupo de Trabajo de Lucha contra la Corrupción.
Gran parte de estas normas sistémicas están incluidas en el único proyecto de reforma del Código Penal que tuvo estado parlamentario hasta 2017, cuya autoría es del firmante de esta columna. Tuvo apoyo parlamentario de todos los bloques y la primera firma de apoyo fue de la entonces diputada Patricia Bullrich.
Pero debe quedar claro que de nada sirven reformas parciales a los códigos en un país como Argentina, donde el 82% de la sociedad desconfía de la ley y de la justicia a causa de la impunidad de los delitos del poder. Por eso, una mega y única ley de reforma del Sistema Penal Argentino que incluya lo penal sustantivo, lo penal procesal, el mecanismo de control y designación de los jueces y la política educacional y cultural argentina. Reformas aisladas y en solitario nada cambiarán y estarán destinadas al anonimato
* Juan Carlos Vega. UCC / UCL – Ex presidente de la Comisión de Legislación Penal de la HCDN.
VER MÁS ARTÍCULOS DE JUAN CARLOS VEGA.
—
SUSCRIBITE A DOSSIER360.
HACETE SOCIO DE ENREDACCIÓN.
RECIBÍ EL NEWSLETTER DE ENREDACCIÓN EN TU E-MAIL.
CONTACTO CON LA REDACCIÓN DE ENREDACCIÓN.





































