El Juzgado de Control y Faltas n.º 4 elevó a juicio una causa iniciada contra cinco líderes del Movimiento Piquetero Nacional y un dirigente sindical por producir el corte total de algunas arterias del centro de la ciudad de Córdoba, durante una protesta desarrollada el 5 de abril de 2023. La decisión no está firme aún, ya que los acusados tienen posibilidad de interponer recursos contrarios a la medida.
La jueza Anahí Hampartzounian encuadró la conducta de los dirigentes Emanuel Berardo, Soledad Cristina Díaz García, Federico Martín Giuliani, Marisa Viviana Cariddi, Agustín Nazar y Roxana Alejandra Carezano en el delito de impedimento u obstrucción de transporte o servicios públicos (previsto en el artículo 194 del Código Penal).
La decisión judicial es un peligroso precedente contra una serie de derechos constitucionales y tratados internacionales a los que adhiere nuestro país y tienen rango superior a las leyes locales, como los de manifestación, participación y libertad de expresión e implica una criminalización de la protesta social.
La jueza adhirió a la teoría del fiscal Enrique de Aragón y equiparó forzadamente, en su resolución, a los citados derechos con el de circulación e incluso calificó que los dirigentes incurrieron “en un ejercicio abusivo del derecho de protesta” al “aniquilar” el derecho de circulación.
Hampartzounian plantea que dejar libre un carril de circulación es una vía conciliatoria de ambos bloques de derechos. Ese pensamiento coincide con la acción de la Policía, que justamente intentó ese procedimiento.
Según la requisitoria fiscal, instruida por Ernesto de Aragón, los dirigentes sociales y sindicales acordaron con la Policía provincial que la manifestación dejaría liberada media calzada; pero cuando comenzaron a marchar las personas se extendieron por la totalidad de la calle y así restringieron completamente la circulación vehicular, pese al compromiso anterior y a las indicaciones constantes del personal policial.
En su resolución, la jueza Hampartzounian afirmó que la Constitución contempla y protege el derecho a la protesta social; aunque puntualizó que el reconocimiento de derechos también supone limitaciones.
En tal sentido, señaló que, “cuando las protestas se desarrollan en una vía pública de circulación masiva, en general, se apela a un mecanismo conciliatorio que consiste en liberar una vía para el tránsito. De esa forma, los manifestantes pueden visibilizar adecuadamente el reclamo, sin aniquilar el derecho a circular”.
La magistrada agregó que, en este caso, los dirigentes “dispusieron sorpresivamente desconocer lo pactado y producir el corte total, ocupando todo el ancho de las arterias por las que transitaban”.
“Lo intempestivo de la decisión de interrumpir por completo el tránsito vehicular (…) trajo como consecuencia que los organismos provinciales y municipales involucrados en el ordenamiento del tráfico se vieran imposibilitados de prever con la antelación debida, los trastornos que frente a un corte total indudablemente se presentarían, de modo tal que no resultó posible adoptar las medidas necesarias para evitar o al menos mitigar sus consecuencias”, expresa la resolución.
Por ello, la jueza consideró que “en este caso se vulneró el bien jurídicamente tutelado por la norma en la cual resultó subsumida la conducta, pues efectivamente se impidió por un período considerable de tiempo el funcionamiento del transporte público”.
CRIMINALIZACIÓN DE LA PROTESTA
En su resolución, la jueza Hampartzounian considera que no se criminaliza la protesta social al intentar enjuiciar a dirigentes porque el mecanismo conciliatorio previo a la movilización, que consiste en dejar libre una vía de circulación, “constituye una modalidad que logra armonizar los intereses en pugna, posibilitando la realización legítima de ambos derechos, al amparo de valores democráticos inspirados en un ideal de convivencia social fundado en la libertad y en la ley”.
“De esta manera, se garantiza el ejercicio de los derechos en tensión con limitaciones, pero sin que ello indefectiblemente conduzca al sacrificio de uno en post de la supervivencia del otro”, apunta la sentencia.
La magistrada aclaró que su decisión dista de pretender “criminalizar la protesta” que, como expresión de disenso, “es merecedora de amplia tutela constitucional”.
“Por el contrario, la pretensión es simple: propender, sobre la base de la Constitución Nacional, a la armonización de los derechos en tensión que evidentemente ameritan restricciones cuando éstas sean necesarias para una convivencia social ordenada y respetuosa, límite que –obviamente- no desnaturaliza ni aniquila la esencia de los derechos, posibilitando el ejercicio de ambos”, aseguró.
La jueza agrega que “de esta manera se garantiza el ejercicio de los derechos en tensión con limitaciones pero sin que ello indefectiblemente conduzca al sacrificio de uno en post de la supervivencia del otro. En las antípodas se encuentra el caso traído a consideración, que no ocasionó, al decir de la defensa, “solo una mera molestia en la circulación y el tránsito”, sino la aniquilación del derecho a circular producto de lo que considero un ejercicio abusivo del derecho de protesta, que implicó que un número indeterminado de personas –por cuya libertad también es necesario velar- se vieran impedidas de ingresar o salir de su domicilio, acceder al transporte público de pasajeros e incluso ser asistidos por servicios médicos de emergencia”.
DENUNCIAS PREVIAS
Por otro lado, la resolución no consideró una serie de denuncias públicas e incluso en el expediente, tanto de las partes, como de organismos de DD.HH., como el caso de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos (APDH) regional Córdoba.
Por ejemplo, ATE denunció una instrucción irregular, como fue el secuestro de celulares y el peritaje de los mismos sin la concurrencia de peritos de parte, y la APDH reveló el uso de información surgida de acciones de inteligencia, prohibidas por la Ley de Seguridad Interior, que figuran en el mismo expediente y como prueba. En ese sentido, la jueza los hizo propios tal como había hecho el fiscal de Aragón.
La APDH señaló, en ese sentido, que “como en las peores horas de nuestra Patria, la única versión de los hechos para someter judicialmente a los dirigentes sociales, políticos y sindicales, fue la de la Policía. Y, por si fuera poco, el propio fiscal De Aragón admite haber realizado acciones de inteligencia interior”.
Resalta, en ese sentido, que “se incorporó a la investigación un informe de ‘Fuentes Abiertas’ confeccionado por la Dirección General de Investigaciones Criminales (DAIC), División de Análisis e Investigación en las Comunicaciones relevando los movimientos de las redes sociales de los movimientos sociales involucrados” y “se adiciona al plexo probatorio, los informes circunstanciados elaborados por la Dirección de Investigación Operativa de la Policía Judicial (DIO) analizando: los antecedentes de la movilización del día 05/04/2023 ‘piquetazo nacional’, el lugar del hecho, las publicaciones de prensa de las agrupaciones y de los medios de comunicación, el lugar que ocupan en la estructura de las organizaciones y gremios cada uno de los imputados”. El documento apunta que se trata de “algo prohibido por las leyes vigentes y la Carta Magna de la Nación”.
Por último, dice que “estas prácticas ilegales de espionaje a organizaciones y dirigentes populares admitida por el propio fiscal Ernesto de Aragón, cuenta con las directivas de la propia jefa de la Policía de Córdoba, comisario general Liliana Zárate Belletti, tal lo señalado por ella a distintos medios, donde detalló que la fuerza realiza tareas de inteligencia cada vez que se realizará alguna movilización, que incluye la actuación de infiltrados y personal de civil, como ocurrió en épocas del Terrorismo de Estado”.
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