El Jury de Enjuiciamiento de Magistrados y fiscales de Córdoba desestimó la denuncia contra la jueza Verónica Francisca Martínez, por su actuación en la causa Mackentor, pese a la existencia de una condena de la CIDH (Comisión Interamericana de Derechos Humanos) contra el Estado argentino, entre otros motivos, a partir de su actuación. Las víctimas del caso pidieron una “aclaratoria” de la resolución al Jury y denunciaron la decisión ante la propia CIDH, a quien pidieron que el dictamen sea considerado “un agravante” de la conducta de incumplimiento oficial.
La Resolución que lleva el número 5, fue emitida el pasado 19 de septiembre. Lleva las firmas de las cinco integrantes del Jury, su presidenta, la legisladora Julieta Rinaldi (PJ), y las legisladoras Silvia Paleo (Juntos por el Cambio), Daniela Gudiño (Juntos -UCR) y Victoria Busso (PJ), y la vocal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), Aída Tarditti.
El escrito desestima “la denuncia presentada por el doctor Juan Carlos Vega en contra de la Dra. Verónica Francisca Martínez, a cargo del Juzgado de Primera Instancia y 39° Nominación en lo Civil, Comercial, Concursos y Sociedades, a la fecha de los hechos denunciados, hoy vocal de la Cámara 9 en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba, en virtud de no darse en el caso de autos las causales de destitución contenidas en el art.154 de la Constitución de la Provincia de Córdoba” y ordena el archivo de las actuaciones.
Textualmente, el artículo 154 de la Constitución Provincial, invocado por el Jury, dice lo siguiente: “Los magistrados y funcionarios judiciales son inamovibles y conservan sus cargos mientras dure su buena conducta. (…) Sólo pueden ser removidos por mal desempeño, negligencia grave, morosidad en el ejercicio de sus funciones, desconocimiento inexcusable del derecho, supuesta comisión de delitos o inhabilidad física o psíquica. Gozan de la misma inmunidad de arresto que los legisladores”.
Los abogados Juan Carlos Vega, representante de las víctimas de Mackentor, y Francisco Lavisse, habían reclamado la investigación de la conducta de la jueza Martínez, que declaró la Quiebra de Mackentor, “en pleno conocimiento de que los créditos por los cuales se pedía la quiebra estaban originados en crímenes de Lesa Humanidad”. Es decir, emitió un fallo sabiendo que se trataba de delitos imprescriptibles y que, por lo tanto, su accionar fue ilegal.
Dicha presentación se había realizado a partir de una sentencia de la CIDH, que Argentina y Córdoba están obligados a respetar y cumplir; y porque se trata de un delito de lesa humanidad.
Mackentor fue una empresa dedicada a la construcción, con sedes en Córdoba y Buenos Aires, que los militares ocuparon el 25 de abril de 1977 con la excusa de que financiaba a una organización guerrillera, deteniendo a una treintena de directivos y empleados. Nunca se les pudo probar a sus miembros vinculación alguna con las organizaciones armadas de la época.
La compañía, que tenía como principal accionista a Natalio Kejner, y de la que participaban en la propiedad sus equipos técnicos y empleados, era una poderosa empresa constructora en los años ’60 y ’70, equivalente a compañías como Juan Chediack y algo menor que IECSA del grupo Macri, entre otras. La empresa fue ocupada y vaciada con la concurrencia de militares y la propia Justicia Federal a través del juez Adolfo Zamboni Ledesma. Luego, se produjo, por parte de la Justicia Federal, una fenomenal cobertura del accionar de Zamboni Ledesma y otros funcionarios, un proceso que continúa hasta el presente.
El principal beneficiario de la acción del Terrorismo de Estado fue el grupo Supercemento, cuyos accionistas en esa época eran Franco Macri, Filiberto Bibiloni y Julián Astolfoni. Esta compañía se quedó con una fábrica de caños perteneciente a Mackentor y la obra del Segundo Acueducto Villa María-San Francisco.
RECURSO ANTE EL JURY
Vega presentó un recurso de aclaratoria ante el propio Jury que, entre otros objetivos, busca conocer la argumentación del cuerpo para tomar su decisión.
Los puntos que plantea son los siguientes:
– Por qué razón no se informa en la Resolución notificada cuáles son sus fundamentos.
– Cuales son las razones por las que la Resolución que desestima la denuncia y declara que la Jueza Martínez ha tenido un correcto comportamiento judicial en la Quiebra de Mackentor, contradice el Informe de Fondo 293/21 de la CIDH que declara la responsabilidad internacional de la República Argentina por los actos dictados por jueces de Córdoba en contra de las víctimas de Mackentor, “siendo el principal de ellos, la Declaración de Quiebra de Mackentor”.
– Por qué se desconoció el “valor jurídico vinculante que tienen los Informe de Fondo de la CIDH” y su rango constitucional, conforme “jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
– Por qué el Jury “ha desconocido y silenciado la prueba documental en el expediente de la Quiebra de Mackentor, que acredita cuatro planteos de prejudicialidad penal interpuestos por las víctimas; (…) fundados en el hecho de que los pedidos de Quiebra provenían de honorarios regulados a fiscales generales de Córdoba por prescripciones en Crímenes de Lesa Humanidad”.
– “Para que aclare si una de sus integrantes, la Dra. Aida Tarditti, no participó y se pronunció judicialmente en la causa de la Quiebra de Mackentor planteada ante el TSJ de Córdoba”.
DENUNCIA
Por otra parte, este martes, Vega puso en conocimiento del secretario Ejecutivo de la CIDH, Jorge Meza Flores, la resolución adoptada por el Jury de Córdoba, y pidió que en caso de que el Estado argentino no cumpla con el mandato de la CIDH, el caso sea sometido ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Allí denuncia que “el Estado Argentino lleva 24 meses sin cumplir con las recomendaciones de la Comisión” y advierte que pese a las “cinco prorrogas solicitadas con la finalidad de cumplir (con dicho mandato, no se ha producido) ningún acto estatal, judicial, administrativo o legislativo que exprese tal voluntad estatal”. En esa línea, agrega, que “por el contrario, el Estado Argentino ha rechazado sistemáticamente los pedidos de las víctimas de cumplir los mandatos de la Comisión”.
Recuerda Vega que “el propio Estado Argentino en la Reunión de Trabajo ante la comisionada Julissa Mantilla Falcon, en mayo de 2023, declaro que en la República Argentina los informes de Fondo de la Comisión son jurídicamente obligatorios y de cumplimiento efectivo”.
Apunta que “en el año 2023, el Estado Argentino ha dictado actos judiciales de rechazo a pedidos de las víctimas de Mackentor de cumplimiento de las recomendaciones de la Comisión”, entre las que incluye esta Resolución del Jury cordobés.
Sobre esta decisión, resalta que el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados resolvió “declarar legitima la quiebra de Mackentor y la conducta de la Jueza que la declaró”.
Por último, el representante legal de las víctimas pide que “una vez vencido el plazo de la quinta prórroga concedida al Estado Argentino, someta el Caso a la Jurisdicción de la Corte Interamericana de conformidad al art. 45 del Reglamento de la Comisión” y solicita que la “resolución del Jurado de Enjuiciamiento sea tenida y declarada como agravante de la responsabilidad internacional de la República Argentina, por las violaciones a los DD.HH. de las víctimas de Mackentor declaradas por el Informe de Fondo 293/21”.
QUÉ DICE EL INFORME DE LA CIDH
La CIDH concluyó que “el Estado argentino es internacionalmente responsable por la violación de los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, vida, integridad personal, libertad personal, garantías judiciales, propiedad privada y protección judicial”.
En su parte resolutiva, ordena “reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe tanto en el aspecto material como moral. Ello, deberá tomar en cuenta las eventuales medidas de indemnización que se hayan otorgado a las víctimas”.
Plantea también “reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe relacionadas con las desapariciones forzadas de Roberto Juan Carmelo Sinigaglia, Carlos Felipe Altamira, Mario Hernández y Eduardo Sanjurjo” y establece que Argentina debe “investigar de manera completa, imparcial y efectiva el paradero de Roberto Juan Carmelo Sinigaglia, Carlos Felipe Altamira, Mario Hernández y Eduardo Sanjurjo, y de ser el caso, adoptar las medidas necesarias para identificar y entregar a sus familiares los restos mortales según sus deseos”.
Finalmente demanda “continuar con las investigaciones de las graves violaciones a los derechos humanos declaradas en el presente informe; y conducir los procesos correspondientes por el delito de desaparición forzada de Roberto Juan Carmelo Sinigaglia, Carlos Felipe Altamira, Mario Hernández y Eduardo Sanjurjo. Dichos procesos deberán de conducirse de manera imparcial, efectiva y dentro de un plazo razonable, con el objeto de esclarecer los hechos en forma completa, identificar a todos los responsables e imponer las sanciones que correspondan”.
MACKENTOR Y LA CONDENA DE LA CIDH
VER Mackentor, un caso emblemático de violencia institucional.
VER Caso Mackentor: Presentan denuncia penal contra cuatro legisladoras y una vocal del TSJ.
VER Denuncian la actuación de cinco jueces federales luego del fallo de la CIDH por el caso Mackentor.
VER El caso Mackentor y el mandato moral de Talo Kejner.
VER La CIDH condenó a Argentina por violaciones a los Derechos Humanos en el caso Mackentor.
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yo soy los derechos humanos
29 noviembre, 2023 a 12:53
el dr. VEGA le saca plata ( en dolares) a los familiares de desaparecidos para perseguir a la justicia. NO LE PAGUEN MAS A ESTE TIPO. LES MIENTE PARA SEGUIR SACANDO PLATA AL ESTADO NACIONAL. LO UNICO QUE LE INTERESA ES SEGUIRLES COBRANDO. NO LE PAGUEN!!!!!!! ABRAN LOS OJOS. Ningun tribunal incurrio en ninguna falta como MIENTE DESCARADAMENTE. Y Tal como sigue mintiendo en esta nota. Ojala las personas que se ven agraviadas en su honorable labor por las actuaciones sin derecho ni razon de este señor le hagan juicio POR DAÑO MORAL ante el descredito. NO LE SIGAN PAGANDO A ESTE MENTIROSO