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Proveedores de servicios de pago no podrán realizar ni facilitar operaciones con criptoactivos

Imagen del BCRA.

Los proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago (PSPCP) no podrán realizar ni facilitar a sus clientes las operaciones con activos digitales, incluidos los criptoactivos, no regulados por la autoridad nacional competente y autorizados por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), informó hoy el organismo monetario.

La normativa, por lo tanto, impide a los PSPCP efectuar este tipo de operaciones por sí mismos ni ofrecer iniciarlas desde sus aplicaciones o plataformas web.

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Por ofertar o facilitar se entiende la disponibilidad de botones de compra automatizados para el usuario, explicó el BCRA, que aclaró que las personas interesadas deberán realizar la operación por su cuenta.

“Los PSPCP no podrán realizar ni facilitar a sus clientes la realización de operaciones con activos digitales –incluidos los criptoactivos y aquellos cuyos rendimientos se determinen en función de las variaciones que esos registren– que no se encuentren autorizados por una autoridad reguladora nacional competente ni por el Banco Central de la República Argentina”, señaló la autoridad monetaria esta tarde a través de la Comunicación “A” 7759.

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La medida procura mitigar los riesgos que las operaciones con estos activos podrían generarles a las personas usuarias de servicios financieros y al sistema nacional de pagos, indicó la autoridad monetaria.

La norma equipara las reglas que deben cumplir esos proveedores de servicios de pago y las entidades financieras (bancos), que ya cuentan con una restricción de igual tenor desde mayo de 2022.

En ese sentido, la medida no está pensada para interrumpir la operatoria de empresas nativas de criptomonedas -como Lemon, Buenbit, Bitso, Belo, Let´s Bit, Satoshi Tango, Ripio y otras-, sino que afectaría a grandes billeteras virtuales que, recientemente, empezaron a ofrecer servicios de compra y venta de criptoactivos y que operan completamente en la Argentina.

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Así confirmaron a Télam fuentes oficiales, que señalaron que lo que se busca es equiparar la normativa que actualmente regula a los bancos con la de la de los grandes jugadores de la industria fintech.

Desde la Cámara Argentina Fintech aseguraron que, de momento, están analizando la medida “en profundidad” pero que aguardan el detalle de la implementación de la norma y que, en cualquier caso, “es un retroceso”.

Uno de los argumentos de las empresas cripto locales para separarse de la medida es que, si bien ofrecen una ventana de carga de dinero a través de una PSP asociada (Lemon trabaja con Digifin y Belo y Buenbit con Pomelo, por ejemplo), no acceden a cripto directamente desde esa “rampa”, sino a través de una estructura societaria que incluye empresas radicadas en el exterior.

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Sin embargo, como aún no está del todo clara su aplicación, muchas eligieron esperar para ser taxativas en sus afirmaciones.

“En principio, esta nueva disposición emitida por el BCRA no afecta la operatoria de los servicios que ofrece Ripio a sus usuarios en Argentina”, aseguró la empresa Ripio en un comunicado, en el que señaló que sus productos “cumplen con las normas necesarias para continuar funcionando con normalidad”.

Y agregaron: “Esta nueva comunicación impide a las empresas proveedoras de servicio de pago facilitar el acceso a criptoactivos a través de sus propias plataformas”.

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En mayo de 2021, el Banco Central y la Comisión Nacional de Valores (CNV) publicaron una alerta a efectos de proveer información sobre eventuales implicancias y riesgos que los criptoactivos pueden acarrear, así como recomendar una actitud prudente a fin de mitigar una eventual fuente de vulnerabilidad para las personas usuarias e inversores.

> Con información de TÉLAM.

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