Fue una de esas noticias que, cuando se publican en las sección “Sucesos” de los portales digitales, hacen brotar los comentarios más extremos de parte de los lectores. La historia es así. La madrugada del sábado 3 de diciembre pasado, un hombre escuchó ruido en el patio de su casa de barrio General Bustos, salió, vio a dos intrusos, les gritó para que se fueran y, mientras estos huían, disparó con una carabina calibre 22. Uno de los intrusos, Mariano Leonel Zárate de 19 años, recibió el balazo en la espalda cuando saltaba la tapia. Cayó muerto dos cuadras más allá.
El debate judicial -ajeno a los comentarios de las noticias- buscaba zanjar sobre si Luis Martín Cariboni López, de 33 años, cometió o no “exceso en legítima defensa”.
Finalmente, el juez de Control Gustavo Hidalgo confirmó que hubo “exceso” en el accionar del vecino, y elevó a juicio la causa en su contra, con esa calificación legal. El abogado defensor de López, Héctor Luna, cuestionaba la calificación legal. Sostenía que, en este caso, se configuraba la legítima defensa en carácter privilegiado, prevista en el último párrafo del artículo 34 del Código Penal. Esta norma establece que no son punibles los hechos cometidos en defensa propia cuando se concurren las siguientes circunstancias: agresión ilegítima; necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla; y falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.
Pero Hidalgo explicó que el crimen no se correspondía con esa causal de justificación, entre otras cosas, porque al momento del hecho, López se encontraba en el interior del inmueble de la planta alta, mientras que los sujetos que ingresaron con fines furtivos, una vez traspasado el portón de entrada, estaban en la terraza del domicilio.
“La norma exige que el extraño haya ingresado al hogar y esta expresión alude al ámbito de la vivienda en la cual se desenvuelve la vida íntima y no alcanza a incluir las dependencias que no tienen esa función”, argumentó el juez en su fallo.
Además, el magistrado precisó que “al momento del disparo, la fractura del portón de ingreso y la invasión de los agresores ya se había producido, es decir, que la acción defensiva (disparo) no fue realizada para rechazar el escalamiento o perforación de las defensas arquitectónicas del inmueble”.
REACCIÓN DESPROPORCIONADA
“Tenía derecho a expulsarlo de su domicilio”, explicó el juez, en su fallo, al admitir que lo que Zarate y su cómplice estaban haciendo era un delito, pero agrega que existió una “desproporción en la reacción defensiva”. Sin embargo, el acusado realizó un disparo con una carabina, desde el interior del domicilio, directamente contra el sujeto que estaba en la terraza cuando tenía la posibilidad de utilizar “otras alternativas menos costosas” como dirigir el disparo a un área menos vital o al aire.
Para Hidalgo, que el disparo mortal haya sido en la espalda de la víctima “permite deducir que Zárate –probablemente- había escuchado un grito del dueño de casa y ya estaba comenzando a emprender la huida”.
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