El abogado Juan Carlos Vega como titular del Servicio Argentino de Derechos Humanos y representante, junto a los abogados Victor Pérsico, Guillermo Maisuls y Sonia Zilberberg, de las víctimas del caso “Valle Ambrosio c. Argentina”, se reunirá este miércoles con el ministro de Justicia y Derechos Humanos de la provincia, Julián López. También fue solicitada una audiencia con el gobernador Juan Schiaretti a través de una carta, el viernes pasado.
Durante el encuentro, Vega planteará a López los alcances que tiene la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en este caso en el que la provincia fue condenada junto al Estado Nacional por violación a los derechos humanos, y los pasos que debería dar para cumplimentarlo.
La sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) declaró que el sistema procesal penal de la provincia de Córdoba y la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) son violatorias de los estándares internacionales en materia de Derechos Humanos y ordena “reparar” esa situación. En otros términos, el derecho violado es el de poder recurrir un fallo ante una instancia superior, lo que en la jerga judicial se denomina casación. El fallo es de cumplimiento obligatorio tanto por parte del gobierno nacional, como del gobierno provincial.
El resumen de la sentencia plantea que la CIDH (la Corte) declaró “la responsabilidad internacional del Estado de Argentina por la violación del derecho a recurrir el fallo ante un juez o tribunal superior, así como por el incumplimiento del deber de adoptar disposiciones de derecho interno debido a la regulación del recurso de casación en la Provincia de Córdoba en la época en que ocurrieron los hechos del caso”.
Por lo tanto, “la Corte concluyó que el Estado de Argentina es responsable por la violación del artículo 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de los señores Julio César Ramón del Valle Ambrosio y Carlos Eduardo Domínguez Linares”.
La Corte estableció además que “su Sentencia constituye, por sí misma, una forma de reparación y, adicionalmente, ordenó al Estado, en los plazos fijados en la sentencia: (i) realizar las publicaciones de la Sentencia y su resumen oficial; (ii) adecuar su ordenamiento jurídico interno a los parámetros establecidos en la Sentencia sobre el derecho de recurrir del falo ante juez o tribunal superior, y (iii) pagar las cantidades fijadas en la sentencia por concepto de daño inmaterial”.
Respecto al fallo, la CIDH considera que Argentina (y Córdoba, como autora de la violación y por ser un Estado federado), que dio rango constitucional a todas las declaraciones de Derechos Humanos, continentales e internacionales, en 1994, incumplió con la Convención Americana de Derechos Humanos. En particular con su artículo 8, punto 2, h. Dicho texto señala que “(…) Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas. (…) h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior”. Justamente, el TSJ cordobés impidió que los acusados pudieran recurrir un fallo ante una instancia superior, a partir del ordenamiento procesal vigente en ese momento y de su jurisprudencia (fallos anteriores) sobre el tema.
QUÉ PIDE LA SENTENCIA
Vega, en conversación con ENREDACCIÓN, adelantó que la sentencia de la Corte obliga a la provincia a avanzar en tres direcciones. “Esto no es solo modificar el Código Procesal Penal, sino que es necesario modificar varias cosas más. Se trata de la primera sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el más alto tribunal supranacional de América, contra Córdoba en 40 años y sus implicancias son profundas”.
Para el abogado, las reformas necesarias serían las siguientes:
-Modificar el Código Procesal Penal de Córdoba para allanar la posibilidad de que los condenados puedan recurrir ante un juez o tribunal superior.
-Modificar la Ley de Ministerios en cuanto a los alcances de su rol y tarea. “El ordenamiento institucional es el que ha fracasado, el gobierno está notificado por la Comisión Interamericana desde 2013 de que las víctimas tenían razón, dictó un informe de admisibilidad y se lo notificó al entonces ministro Luis Angulo. El ministro se negó a recibir a las víctimas durante siete años, por lo tanto ha fracasado un sistema con competencia para garantizar Justicia y Derechos Humanos”.
-Modificar el Fuero Penal Económico, más conocido en la provincia como fuero anticorrupción. “Es el que tiene competencia para juzgar los delitos del poder, pero no sirve para nada. Las víctimas, Valle Ambrosio y Domínguez Linares, antes de la sentencia denunciaron a los funcionarios públicos que les estaban negando todo derecho. La presentación fue realizada ante el fiscal Matías Bornancini. Estuvo un año sin ningún avance.
EL PEDIDO DE AUDIENCIA A SCHIARETTI
La carta de pedido de audiencia al gobernador provincia dice textualmente:
Juan Carlos Vega, Victor Pérsico, Guillermo Maisuls y Sonia Zilberberg con el patrocinio del Servicio Argentino de DDHH, decimos a Ud.
Que somos apoderados de las víctimas en el Caso “Valle Ambrosio c. Argentina”.
Que la Corte Interamericana de DDHH ha dictado Sentencia el 22 de julio del 2020 declarando la responsabilidad internacional de la República Argentina por actos violatorios de los DD.HH. de la Convención Americana cometidos por la provincia de Córdoba.
Esa Sentencia es ejecutoria y contiene mandatos obligatorios para la Provincia de Córdoba, con fechas fijas de cumplimiento.
La publicación del texto íntegro de la Sentencia. La de informar a la Corte Interamericana sobre el avance en el cumplimiento de la sentencia. La de reparar a las víctimas. Y la de adecuar el ordenamiento jurídico de la Provincia de Córdoba a los estándares internacionales en DD.HH.-
Han pasado 3 meses. La Nación nos informa sobre medidas adoptadas para ejecutar la Sentencia. Córdoba nada hizo. Ni para ejecutar la Sentencia ni para investigar a los funcionarios que con sus actos causaron esta condena internacional por violaciones a DDHH.-
Estas son las razones Señor Gobernador por las cuales le solicitamos una Audiencia (personal o vía zoom).
Estamos a disposición de la Provincia de Córdoba para colaborar en lo que sea necesario para que se cumpla integra y eficazmente con esta Sentencia internacional.
Esta Sentencia fue dictada por la Corte Interamericana de DD.HH. en plena época de Pandemia por lo que ninguna razón fundada en la emergencia de la Pandemia posibilita a juicio de las víctimas diferir su cumplimiento.-
Señor gobernador sabemos de su histórico compromiso con los DD.HH., pero recordamos que una sentencia de la Corte Interamericana es la expresión máxima de los DD.HH. en el Continente Americano.
Los tres poderes del Estado Provincial están obligados a cumplir con esta sentencia. Por ello nos parece indispensable una audiencia con el señor gobernador para coordinar el cumplimiento de esta inédita sentencia internacional.
>> COBERTURA
VER La condena de la Corte Interamericana a Argentina y a Córdoba, por violaciones a los Derechos Humanos.
VER La Corte Interamericana condenó a la Provincia y al TSJ por violar derechos humanos.
VER El vocal del TSJ, Luis Angulo, denunciado penalmente por “omisión de los deberes de funcionario público”.
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