La Cámara en lo Criminal y Correccional de 4° Nominación de la ciudad de Córdoba condenó a la pena de prisión perpetua, con declaración de reincidencia, a Maximiliano Enrique Maldonado por el delito de homicidio calificado por el vínculo y por la violencia de género (femicidio), en concurso ideal, en perjuicio de Adriana Alicia Giménez.
De este modo, el tribunal descartó tanto la figura de exceso en la legítima defensa, que había alegado la defensa, como la hipótesis de un accidente, sostenida por el propio imputado.
La muerte de la víctima se produjo luego de sostener una discusión con el victimario, con quien mantenía “vínculo sentimental, amoroso y de cierta estabilidad o permanencia en el tiempo que, aunque no tenía carácter exclusivo, incluía el trato sexual”. En este sentido, los allegados señalaron que la relación “se extendió por algo más de seis meses”, aunque no se acreditó que Maldonado cohabitara con la víctima.
La Cámara en lo Criminal y Correccional de 4° Nominación, presidida por la magistrada María Antonia de la Rúa, puntualizó que la relación generó expectativas recíprocas en ambos integrantes de la pareja. Asimismo, indicó que el acusado celaba a la víctima y pretendía controlar sus relaciones, mientras que ella buscaba protegerlo ya que no denunció incidentes violentos anteriores.
Luego de escuchar a los testigos, el tribunal concluyó que Maldonado consideraba a su pareja como “un objeto de su propiedad, la celaba y no toleraba que ella pudiera tomar sus propias decisiones prescindiendo de él”. De hecho, la discusión que desencadenó el homicidio se refería a “la toma de decisiones en la pareja y el rol de cada uno en ella”.
Asimismo, la sentencia añade que el trato de Maldonado a Giménez incluía “conductas de hostigamiento y control” como así también “su presencia permanente en el domicilio de la mujer, que incluían insultos y descalificaciones”.
“También se advierte que el acusado se molestaba por la presencia de familiares o amigos en el domicilio”, enfatizó la camarista De la Rúa.
El tribunal tuvo por acreditado que durante el altercado la mujer le exigió al acusado que se retirara de su casa, ubicada en el asentamiento “La Tribu – Villa Río Segundo” de barrio Alta Córdoba. Sin embargo, Maldonado, lejos de alejarse, fue a otra habitación de la vivienda a buscar una escopeta que tenía escondida en el techo. Como la víctima sabía que en ese lugar había un arma tomó un cuchillo para evitar la posible agresión.
De todos modos, el imputado sacó la escopeta y apuntó en contra de la mujer que, en ese momento, tenía a su nieto en brazos. Justo antes de que Maldonado disparara, dos niños que estaban en la casa, un sobrino de la víctima y un vecino, alcanzaron a llevarse a su nieto del lugar.
El tribunal descartó el exceso en la legítima defensa por considerar que para evitar una agresión de la víctima a Maldonado le hubiera bastado con irse de la casa. Asimismo, desechó la hipótesis de un disparo accidental, puesto que el imputado sabía que la escopeta funcionaba, a tal punto que unos días antes del hecho había intentado vendérsela a un vecino, que tenía conocimientos en armas de fuego, quien frente a Maldonado comprobó su funcionamiento.
Además de la camarista De la Rúa, la Cámara en lo Criminal y Correccional de 4° Nominación estuvo integrada por los vocales Luis Miguel Nassiz y Luis Enrique Berger y por jurados populares. En la resolución también se dispuso que el Servicio Penitenciario le brinde a Maldonado “tratamiento psicoterapéutico por la problemática que registra en orden a la exacerbada violencia de género, y al consumo de alcohol y drogas”.
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