El Gobierno Nacional reglamentó este lunes la reforma al Impuesto a las Ganancias. Los trabajadores que ganen sueldos brutos de 1,8 millones de pesos en el caso de los solteros y de 2,2 millones en el caso de los casados, comenzarán a pagar ese tributo con los sueldos que percibirán en agosto. Sólo se podrán aplicar deducciones por hijo, conyugue, alquileres, prepaga y seguro de vida.
A través del decreto 652/24, el Poder Ejecutivo oficializo los cambios en el Impuesto a las Ganancias para que se pueda aplicar desde este mes, con lo cual se estima que unos 800 mil empleados comenzarán a pagar ganancias que hasta ahora estaban exentos ya que lo hacían los altos ingresos que superen los 15 sueldos mínimos que en julio se iban a ubicar en los 3,5 millones de pesos.
El decreto fue firmado por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y el ministro de Economía, Luis Caputo.
Uno de los puntos de la ley que generó mayores controversias es que a partir de ahora se computarán para el cálculo del gravamen que deben pagar los trabajadores las horas extras, los premios, aguinaldo y no habrá una alícuota diferencial para los trabajadores de la Patagonia como existía en la ley previo a los cambios instrumentados en el gobierno de Alberto Fernández.
Los trabajadores que cobren 1,8 millón de pesos en el caso de los solteros (1,5 millón de pesos netos) comenzarán a pagar una alícuota del 5 por ciento sobre el excedente que representa 3000 pesos y que se eleva a 100 mil pesos en el caso de aquellos que cobran 2,5 millones de pesos brutos.
La alícuota del 35 por ciento la pagarán aquellos que perciban salarios brutos de 4,9 millones de pesos.
En el caso de los casados pagarán el tributo los que ganen más de 2, 2 millones de pesos brutos (1,9 millón de pesos) con alícuotas progresivas que van desde el 5 por ciento hasta llegar al 35 por ciento en el caso de los cobren 5, 5 millones de pesos.
La actualización del mínimo no imponible se hará este año en septiembre y a partir del 2025 en enero y julio de cada año y se calculará en base al índice de precios al consumidor. que difunda el Indec.
También se reglamenta la deducción del impuesto a las ganancias de los alquileres que deberán estar registrados ante la AFIP.
El decreto dispone que “en el caso de que la locación involucre a varios locatarios, el importe a deducir por todos estos no podrá superar 10 por ciento del total de las sumas pagadas en concepto de alquiler con destino a casa-habitación, siempre que, si el organismo recaudador así lo prevé, los contratos respectivos se encuentren debidamente registrados”.
Además, se dispone el concepto de “personal de pozo” para que no se apliquen los beneficios impositivos al personal administrativo y directivo del sector petrolero o del gas.
Al respecto fija que se considera personal de pozo a los que se desempeñen en la exploración petrolífera o gasífera llevada a cabo en campaña, en las tareas desempeñadas en boca de pozo y afectadas a la perforación, terminación, mantenimiento, reparación, intervención, producción, servicios de operaciones especiales y servicios de ecología y medioambiente en los pozos petrolíferos o gasíferos.
También quedan incluidos dentro del concepto de «personal de pozo”, a los trabajadores afectados a la operación y mantenimiento de instalaciones que sean necesarias para la producción de hidrocarburos.
Por último, establece que la entrada en vigencia será a partir de este lunes 22 de julio para aplicar el impuesto a las ganancias.
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