El fiscal Ernesto de Aragón pidió la elevación a juicio de una causa en la que están acusados seis dirigentes sindicales y sociales. El fiscal los acusa como “coautores de los delitos de Desobediencia a la Autoridad e Impedimento u Obstrucción de Transporte o Servicios Públicos en concurso material (arts. 45, 239, 194 y 55 del Código Penal)” durante el denominado “Piquetazo nacional”, realizado el pasado 5 de abril, en la ciduad de Córdoba. Los acusados son el secretario General de ATE, Federico Giuliani, y los dirigentes del Polo Obrero y Libres del Sur, Emanuel Berardo, Soledad Cristina Díaz García, Marisa Viviana Cariddi, Agustín Nazar y Roxana Alejandra Carezano.
La decisión judicial es un peligroso precedente contra una serie de derechos constitucionales y tratados internacionales a los que adhiere nuestro país y tienen rango superior a las leyes locales, como los de manifestación, participación y libertad de expresión.
En las próximas horas, ATE presentará un recurso contra la elevación a juicio del caso promovida por Aragón.
Para la Fiscalía, durante la protesta realizada el 5 de abril en Córdoba Capital, “existió un plan, ejecutado por estos referentes para producir cortes de manera deliberada e ilegal en diversas calles y rutas de acceso a la ciudad de Córdoba”.
A través de un comunicado, el Ministerio Público Fiscal (MPF) dice que “en ese marco se desoyeron y desobedecieron las directivas policiales que procuraban mantener la libre circulación y se obstaculizó e interrumpió el tráfico vehicular en un punto neurálgico de la zona céntrica de la ciudad de Córdoba. Esto afectó a los medios de transporte público y privado”.
Luego expresa que “el argumento de llevar a cabo una protesta, representando intereses de grupos cuyos derechos se entienden vulnerados, no brinda una coraza o salvoconducto para valerse impunemente de medios delictivos como instrumento para visibilizar el reclamo”.
Entre las pruebas que utilizó el funcionario judicial para acusar a los dirigentes sindicales y sociales, se encuentran los testimonios de los policías que participaron del operativo y la de un informe confeccionado por la Dirección General de Investigaciones Criminales (DAIC), División de Análisis e Investigación en las Comunicaciones. Allí se da cuenta del relevamiento “de los movimientos de las redes sociales de los movimientos sociales involucrados” y “se adiciona al plexo probatorio, los informes circunstanciados elaborados por la Dirección de Investigación Operativa de la Policía Judicial (DIO) analizando: Los antecedentes de la movilización del día 5-4-2023 ‘piquetazo nacional’, el lugar del hecho, las publicaciones de prensa de las agrupaciones y de los medios de comunicación, y el lugar que ocupan en la estructura de las organizaciones y gremios cada uno de los imputados”. Es decir, se efectuaron tareas básicas de espionaje, prohibidas por la ley de seguridad interior.
También fueron secuestrados y peritados los teléfonos celulares de los dirigentes, sin participación de peritos de parte.
También, ATE recordó en un comunicado de prensa, que “la Jefa de la Policía de Córdoba, Liliana Zárate, fue quien confirmó que esa fuerza de seguridad realiza en la previa de cada marcha un seguimiento de los perfiles de redes sociales de los dirigentes, y que la identificación ‘in situ’ de los organizadores no es inconveniente ya que despliegan policías de civil y cuentan con el registro de cientos de cámaras dispuestas en la mayoría de las esquinas del casco céntrico de la ciudad de Córdoba”.
DE QUÉ DELITOS ACUSAN A LOS DIRIGENTES SOCIALES
Los artículos del Código Penal invocados por el fiscal indican con claridad la decisión de criminalizar la protesta y reducir un derecho constitucional, el de protesta, que está ligado al de libertad de expresión, también de raíz constitucional, a simples delitos comunes. Es decir, para poder aplicar la plataforma jurídica con la que acusa, el fiscal primero subordina estos derechos y luego, califica a las acciones que realizaron -marcha pacífica, ocupación de calzada, etc.- como “medios delictivos”. En ese contexto, aplica los siguientes artículos:
El artículo 45 del Código Penal, señala a “Los que tomasen parte en la ejecución del hecho o prestasen al autor o autores un auxilio o cooperación sin los cuales no habría podido cometerse, tendrán la pena establecida para el delito. En la misma pena incurrirán los que hubiesen determinado directamente a otro a cometerlos”.
Mientras que el 239 afirma que “será reprimido con prisión de 15 días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquel o en virtud de una obligación legal”.
En tanto, el artículo 194 detalla: “El que, sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas, será reprimido con prisión de tres meses a dos años”.
REPUDIO DE LA CTA-A
La CTA-A Córdoba repudió en un comunicado de prensa la ofensiva política, judicial y mediática contra los movimientos populares y remarcó que “en lugar de atender la agenda de necesidades que plantean la pobreza, la falta de trabajo, el hambre y la inseguridad, el Gobierno -a través de la Justicia adicta- persiga y procese a los que salimos a la calle para denunciar la crisis económica y social que se lleva puesto los derechos básicos a una vida digna que padece la inmensa mayoría de la población”.
“Es inaceptable que, ante la crisis social y económica imperante, donde la lucha necesariamente se profundiza, las prácticas persecutorias y criminalizadoras de la protesta social se refuercen. Una decisión de estas características pretende constituirse en un mecanismo disciplinador y de amedrentamiento para quienes luchan frente a tantas injusticias”, enfatiza la nota.
Y agrega: “Seguiremos denunciando e interviniendo cada vez que los reclamos genuinos y legítimos de la clase trabajadora se resuelvan criminalizando y judicializando la protesta. Ni luchar ni protestar es delito. Desde nuestra organización no claudicaremos en este reclamo, menos aun cuando tocan a un compañero, y seguiremos exigiendo el cese de la persecución política. Rechazamos la imputación y nos convocamos a redoblar fuerzas para poner freno al destino que quieren imponer a dirigentes y luchadores populares”.
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