En Algarrobo del Águila se conmemoró, el 8 de agosto, el Día de la Lucha por el Río Atuel. Desde allí el gobernador de La Pampa, Sergio Ziliotto, instó a todos los pampeanos y pampeanas a “seguir luchando para que se haga justicia y se termine con décadas de despojo”.
Advirtió que el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones -RIGI-, que Mendoza convalida, “habilita a las mineras el uso discrecional del agua que también es pampeana” y sostuvo que la norma dictada por el Gobierno nacional avala “la extranjerización de la explotación de los recursos naturales” y ubica en el orden de prioridades de uso: “primero a las mineras, después a Mendoza y por último La Pampa. El RIGI es una nueva amenaza a la lucha popular por nuestros ríos”, subrayó.
El acto que se realizó en el Polideportivo local estuvo cargado de emoción. Alumnos de todos los niveles, docentes y vecinos le dieron marco al encuentro donde el anfitrión, el intendente Oscar Gatica, recibió al primer mandatario pampeano; jefes comunales de la región; el titular de la cartera de Recursos Hídricos José Gobbi y demás funcionarios provinciales y municipales.
Ziliotto expresó su satisfacción por estar nuevamente en el oeste profundo, “en este acto sencillo y fuerte desde lo emocional, desde lo histórico. Compartir este momento con habitantes de Santa Isabel, de Algarrobo, de La Humada, de Chos Malal, nos marca cuál es la importancia de la fecha que nos reúne”.
“Han pasado 77 años donde comenzó una lucha que hoy perdura. Los pampeanos sufrimos algo que, en otros ámbitos, fuera de la Provincia o del país, no se puede creer. No se conoce en Argentina semejante desastre ambiental, provocado por una decisión unilateral, de claro autoritarismo hídrico por parte de una Provincia que le está negando a otra nada más ni nada menos que lo que le pertenece”, expresó.
Resaltó que “la historia dice que el Atuel también es pampeano, la Corte Suprema también lo ha dicho más de una vez. Por eso hoy, a 77 años de haber iniciado esta lucha, tenemos que reafirmar la demanda por nuestros derechos, tenemos el compromiso de luchar por los que estamos, por los que pasaron y por los que vendrán. Luchamos para recomponer el ambiente y ese es el eje del fallo que ya hace cuatro años dictó la Corte y que incumple la provincia de Mendoza. Pero además de nuestra demanda ambiental, está la lucha por recuperar el río Atuel para que vuelva a ser el eje de un sistema productivo del oeste pampeano”, sostuvo el Gobernador.
“UN NUEVO DESAFÍO”
Ratificó “el compromiso y la decisión” de seguir batallando por recuperar el río robado y advirtió que “día a día aparecen nuevos desafíos a los que todas y todos los pampeanos debemos enfrentar”.
En este sentido y dirigiéndose a los presentes afirmó: “seguramente han escuchado que el Congreso de la Nación aprobó la Ley Bases; que se debatió acerca de lo que es el RIGI, que es un Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones, que a nosotros como Provincia autónoma nos hace mucho ruido porque pone en duda nuestra propiedad y disponibilidad de nuestros recursos naturales”.
Explicó que por esos motivos “los legisladores que responden al Gobierno provincial votaron en contra” y detalló que “esas grandes inversiones, en su mayoría empresas extranjeras, se llevan el producto de nuestros recursos naturales dejando muy poco. Hoy han ganado, a partir de esa sanción del Congreso Nacional, más derechos, teniendo prioridad para el uso de los recursos naturales en detrimento de las provincias, que son las que constitucionalmente tienen la propiedad de los recursos naturales y la competencia para fijar leyes de protección del ambiente”.
PRIMERO LAS MINERAS, SEGUNDO MENDOZA, TERCERO LA PAMPA
Mencionó que Mendoza está en proceso legislativo de adherir al RIGI, lo que abre “la posibilidad de nuevos permisos con menos requisitos para que las empresas mineras vengan a explotar los recursos naturales de su Provincia. En eso estaríamos de acuerdo, es su territorio, su autonomía, su Gobierno, pero a su vez están legislando acerca de la utilización de un recurso que también es de los pampeanos, porque el río Atuel también es pampeano.
Hoy nosotros y ustedes, los habitantes del oeste pampeano, somos ciudadanos de segunda en el acceso al agua potable, porque primero está Mendoza. Si nosotros no levantamos la voz, si no ponemos en alerta a toda la sociedad, a partir de mañana la prioridad antes que el pueblo de Mendoza la van a tener las mineras. Entonces habremos retrocedido un lugar, porque en el uso del agua tal cual lo dice este nuevo Régimen es que primero van a estar las mineras, después Mendoza y por último La Pampa”.
Hizo un llamado a “estar más alerta que nunca, más unidos que nunca, porque la lucha continúa. En esto no nos va a temblar la mano porque nunca nos tembló a los pampeanos, levantar la voz para reclamar por nuestros ríos, especialmente por el Atuel. Tengan la plena seguridad que el Gobierno provincial va a estar a la cabeza de ese reclamo, porque es nuestro río, es de quienes lucharon en el pasado y principalmente es el legado que tenemos obligación de dejarle a las próximas generaciones. Vayamos todos juntos, sigamos luchando por el Atuel, sigamos defendiendo La Pampa”, concluyó.
LOS ASPECTOS NEGATIVOS DEL RIGI
En relación directa a las consecuencias negativas que el Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones (RIGI) tiene sobre la histórica lucha de La Pampa en defensa de sus recursos hídricos se pueden destacar algunos puntos fundamentales.
En principio el RIGI implica un retroceso en la autonomía de las provincias, avanzando en la consolidación de un Estado unitario donde el poder se acumula en el Estado nacional.
Prueba de ello es que tiene mandatos claramente inconstitucionales habida cuenta que establecen la nulidad de cualquier norma provincial o municipal que limite, restrinja, vulnere, obstaculice o lo desvirtúe, lo que indefectiblemente recorta potestades que por imperio de la Constitución son de las provincias.
Además, avanza sobre la autonomía del Poder Judicial al “ordenarle” a la Justicia que declare “nulidades en forma inmediata”. Claramente se avasalla la división de poderes que establece la Carta Magna.
La adhesión de la provincia de Mendoza al Régimen habilita la instalación de emprendimientos sobre las márgenes del río Atuel (en territorio mendocino) que podrían utilizar discrecionalmente agua que también es de La Pampa sin ningún tipo de control provincial.
El RIGI implica directamente la entrega de los recursos naturales a capitales extranjeros sin ningún límite, ni protección a los habitantes de las provincias. Las autorizaciones de uso no están condicionadas a ningún permiso ambiental previo, sino a una variable monetaria que decidirá arbitrariamente el Estado nacional.
Las facultades que el RIGI otorga y de las que se da cuenta en párrafos anteriores, implican que los capitales extranjeros explotarán los recursos naturales de las provincias sin ningún límite, ni protección a los habitantes de las provincias.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
La adhesión plena por parte de una provincia al RIGI conlleva ceder su autonomía y jurisdicción, a favor del Estado nacional que decidirá qué, cómo, cuándo y dónde se habilitará en territorio provincial la instalación de un proyecto sobre el cual no se tendrá injerencia ni control.
Resulta llamativo y preocupante que de la lectura del articulado no se desprende ni nombra en ningún apartado la cuestión ambiental, desvinculando de este tipo de proyectos el mandato constitucional de utilización racional de los recursos naturales y desarrollo económico y social sustentable.
Todo ello en virtud del artículo 165 de la Ley Bases -27.742- que establece textualmente que “Sin perjuicio del ejercicio legítimo de las jurisdicciones y competencias locales, cualquier norma o vía de hecho por la que se limite, restrinja, vulnere, obstaculice o desvirtúe lo establecido en el presente título por parte de la Nación como las provincias, por sí y por sus municipios, y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que hubieran adherido al RIGI, será nula de nulidad absoluta e insanable y la Justicia competente deberá, en forma inmediata, impedir su aplicación”.
Una primera alarma es que al estar incluido como “cláusula del progreso” bien podría la Nación ir más allá e igualmente avasallar la normativa local, aun independientemente de su adhesión.
Surgen dudas fundamentadas ya que llamativamente la referencia explícita a dicha cláusula del progreso -textualmente la ubica “en el marco del artículo 75, inciso 18 de la Constitución Nacional”- mucho tiene que ver con objetivo del Gobierno nacional de limitar las competencias provinciales, especialmente en materia tributaria, de recursos naturales y/o ambientales, a contramano de la defensa del ambiente que establecen las constituciones de todas las provincias. Efectivamente, excluye toda protección del ambiente y de los recursos naturales. Se le otorga la Nación la disposición de los recursos vulnerando la autonomía y titularidad de las provincias.
Con respecto al alcance de dicha cláusula del progreso, no puede soslayarse que la Corte Suprema tiene dicho que las provincias pueden ejercer las atribuciones concurrentes en materia de poder de policía de bienestar, salvo que el ejercicio de una atribución local dificulte o impide el cumplimiento de los propósitos contenidos en la normativa nacional.
No menos sorprendente es la incorporación, también al final del artículo 165, del texto “… y la Justicia competente deberá, en forma inmediata, impedir su aplicación” en referencia una normativa provincial que se oponga al RIGI.
Aquí no sólo se determina la prevalencia de la normativa nacional sino también, y más preocupante, constituye una grave intromisión en las competencias y en las decisiones de otro poder constitucional, indicándole cuándo debe intervenir y cómo debe fallar.
Por su parte, en el artículo 224 se invita a la Provincias a adherir al RIGI, en todos sus términos y condiciones, lo que implica ceder autonomía provincial en términos legales, políticos y ambientales. Esos “términos y condiciones” son una amenaza, entre otras cuestiones, para el acceso al agua y demás recursos naturales.
Además de los beneficios impositivos y cambiarios nacionales, el RIGI implica que toda política de protección ambiental conquistada sea considerada nula. Ante situaciones de escasez, las empresas adheridas podrían tener prioridad en el uso del agua o la energía por sobre las necesidades de los particulares o de la sociedad.
Ello bajo el amparo del artículo 193 que prohíbe restricciones regulatorias sobre el suministro de los insumos destinados al proyecto incluyendo regulaciones que pretendan subordinar derechos del proyecto a prioridades de abastecimiento interno o en favor de otros sectores de la demanda. Y para que no queden dudas, en su último párrafo, expresa textualmente que “cualquier restricción y/o afectación en los términos de los párrafos anteriores será considerada una violación a lo establecido en el artículo 165 de esta ley.”
En línea con ello y como un ejemplo entre tantos, la Provincia no solo perdería el poder de policía respecto de la cuestión ambiental, sino que el escueto tiempo que se prevé para ser incorporados y otorgar los beneficios del RIGI hacen imposible que las empresas deban cumplimentar, como requisito previo necesario, cualquier evaluación de impacto ambiental.
Ante ello resulta preocupante que de la lectura del articulado de la Ley Bases no se desprende ni nombra en ningún apartado la cuestión ambiental, desvinculando de este tipo de proyectos el mandato constitucional de utilización racional de los recursos naturales y desarrollo económico y social sustentable.
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