La Justicia Federal de Córdoba reglamentó al régimen de presencialidad para el personal vacunado y no vacunado a partir del próximo 20 de septiembre.
La Cámara Federal dispuso que el personal vacunado se dividirá “en dos grupos o burbujas con asistencia al lugar de trabajo del 50 por ciento del personal de las secretarias y oficinas de cada Tribunal, debiendo el 50 por ciento restante cumplir tareas en forma remota”.
A su vez, los secretarios de Cámara y de Primera Instancia y el Personal Obrero y de Maestranza, “deberán prestar servicios de manera presencial ininterrumpidamente”.
La información fue dada a conocer a través de un comunicado de prensa.
En tanto, “los abogados y público en general que necesiten realizar trámites presenciales en los tribunales federales de Córdoba deberán concurrir al edificio con turno previo, y exhibir constancia de vacunación o certificado de PCR negativo expedido dentro de las 72 horas de la presentación”.
Detalla también, que “el personal no vacunado por razones justificadas de salud -según fundada prescripción médica-, queda dispensado de la obligación de presencialidad”.
Mientras que establece que “a los fines de prestar tareas de forma presencial, el personal no vacunado por decisión y razones personales deberá presentar a partir del lunes 20 de septiembre del corriente año -el primer día hábil de cada semana de trabajo presencial- un test de diagnóstico PCR negativo expedido dentro de las 72 horas anteriores con el costo del mismo exclusivamente a su cargo”.
Por otro lado, la Cámara Federal señala que “entiende necesario realizar la consulta con la Corte Suprema a fin de que autorice a este Tribunal a otorgar licencia justificada sin goce de haberes en el caso de aquellos agentes que no cumplan con las exigencias previstas”.
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