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Compró una camioneta Jeep en agosto de 2020 y todavía no se la entregaron

Una camioneta Jeep, similar a la adquirida por Teigeiro. (Foto: Gentileza).

Manuel Mariano Teigeiro compró una camioneta Jeep en agosto de 2020 y, dos años y dos meses después, todavía no se la entregaron. Ahora, un juez cordobés resolvió una dura condena contra FCA, la compañía financiera que administra los planes de ahorro de las terminales Jeep y Fiat en nuestro país, y la concesionaria con sede en la ciudad de Buenos Aires, Detroit 1925 S.A. Lo hizo a partir de la demanda presentada por Teigeiro.

La resolución fue emitida el pasado 6 de octubre con la firma del juez de 5° Nominación, Ricardo Guillermo Monfarrell. El planteo judicial, que cuenta con el patrocinio de los abogados Tomás Vega Holzwarth y Tufih Sahade, fue presentado en 2021.

Cuidar vidas

El fallo ordena la entrega de la camioneta Jeep Compass Sport 2.4L MT6 MY20 Caja Manual a Teigeiro en una concesionaria de Córdoba Capital; y a abonar, “dentro del plazo de diez días de quedar firme la presente resolución, la suma de pesos un millón ochenta y tres mil cuatrocientos ochenta con 28/00 ($1.083.480,28) en concepto de restitución de sumas abonadas en exceso por cambio de modelo; la suma de pesos cien mil ($100.000) en concepto de daño moral; y la suma de pesos tres millones ($3.000.000) en concepto de daño punitivo, más intereses”.

Como daño punitivo se define a las “(…) sumas de dinero que los tribunales mandan a pagar a la víctima de ciertos ilícitos, que se suman a las indemnizaciones por daños realmente experimentados por el damnificado, que están destinados a punir graves inconductas del demandado y a prevenir hechos similares en el futuro”.

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Monfarrell agrega en su escrito que “(…) en ese contexto, el quid concerniente a su determinación cuantitativa radica en encontrar una cantidad encuadrable en el concepto de sanción proporcional a la gravedad del daño con función preventiva, que no sea inferior ni superior a la suma necesaria para generar incentivos económicos suficientes en el infractor como para disuadirlo de incurrir en conductas análogas. (Del voto de la Dra. Chiapero in re “Llapur, Sergio Alejandro c/ Gama S.A. – Ordinario – Cobro de Pesos – Expte. N° 6568741”, Sentencia N° 42 de fecha 27/4/20)”.

Por su parte, los abogados Vega Holzwarth y Sahade plantearon que en el daño punitivo se “debe enfocar la mirada en la dimensión de la empresa dañadora, en la conducta asumida, dolo o culpa grave; y en la posibilidad de que el evento dañoso se repita en el futuro. Sobre este tema, adiciona que la última ratio del daño punitivo busca purgar y mejorar el funcionamiento del mercado a través de las sanciones que se logran con el impulso de la ciudadanía, y con la multa ejemplar del daño punitivo se genera un círculo virtuoso que al final del recorrido depura el mercado y estimula la sana competencia, premiando al que cumple y castigando al que daña. Reseña las pautas receptadas jurisprudencialmente para valorar la existencia de una situación que dé lugar a una condena por daños punitivos, desarrollando cada una de ellas, a saber: perjuicio resultante de la infracción para el consumidor, posición en el mercado del infractor, cuantía del beneficio obtenido, grado de intencionalidad, gravedad de los perjuicios sociales y su generalización y reincidencia”.

Epec

LOS HECHOS

Teigeiro adquirió un plan de ahorro para comprar una camioneta Jeep en agosto de 2020. Dice en su presentación que, en el mes de agosto del año 2020, ingresó en el sitio web www.jeepredoficial.com de propiedad de Giama (Detroit 1925 S.A) con la intención de adquirir una Jeep 0 km, y “luego de una serie de intercambios comunicacionales con dependientes de la concesionaria, ingresó a un plan de ahorro”.

Cuenta que siempre quiso adquirir el modelo más bajo de la gama, esto es, la Jeep Compass Sport Caja Manual, pero que finalmente lo ubicaron en un grupo para la adquisición de un modelo automático, con un precio más elevado que la versión que pretendía.

Vista trasera de la Jeep Compass. (Foto: Gentileza).

Pese a ello, detalla que “canceló integralmente la totalidad de valor del plan correspondiente a este vehículo en el mes de septiembre de 2020”.

Recuerda que “la concesionaria le vendió un plan de ahorro caído, que tenía pagas 35 cuotas, sin informarle tal extremo, generando ganancias para la concesionaria a partir de la mala fe y la violación al deber de información, y que la única información que le brindaron, fue que estaba ingresando en el plan identificado como Grupo 15168 Orden 114”.

En ese sentido, señala que “se percató que estaba adquiriendo un plan de ahorros caído, luego de efectuar incesantes reclamos, debido a que había efectuado varios pagos, pero no había obtenido la documentación respaldatoria”.

Por otro lado, denuncia práctica abusiva y desleal por parte de la concesionaria, por haberle generado “una contratación por un vehículo de mayor valor y diferente al que él quiso contratar. En ese sentido, sostiene que pese haber manifestado que su intención era contratar una Jeep Sport Compass Caja Manual, firmó documentación correspondiente a una Jeep Sport Compass Caja Automática, que es de mayor percio, lo que impacta directamente en la cuota a abonar”.

Sigue diciendo que, “a raíz de ello, tramitó el cambio de modelo por una Jeep Sport Compass Caja Manual y la empresa accedió al cambio, no obstante, nunca reajustó el valor de la cuota”.

Agrega que, con fecha 24/08/2020 inició una serie de pagos y en el transcurso de un mes canceló integralmente un plan correspondiente a una Jeep Sport Caja Manual abonando un total de pesos dos millones trescientos nueve mil quinientos dos ($2.309.502), y pese a ello, el vehículo aún no ha sido entregado.

Por último, afirma que padeció un peregrinaje interminable: “Luego de abonar y cancelar integralmente las cuotas del plan a efectos de adjudicar el vehículo adquirido, comenzó un peregrinaje para gestionar la entrega que nunca llegó, y lo único que hizo fue desgastarme y agotarme. La experiencia fue un verdadero trajín, en búsqueda de una solución que nunca llegó, con incesantes idas y vueltas con la concesionaria y la administradora, llamados telefónicos, emails, y en todos los casos la respuesta era la misma, por cuanto entre la concesionaria y la administradora del plan se transmitían la responsabilidad del problema, sin solucionarlo”.

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