La voz rocosa del fiscal federal, Facundo Trotta, rebota con fuerza en las paredes del edificio de tribunales federales en Córdoba. Muchos de sus planteos no es la primera vez que los hace, pero en la causa Mackentor, que ya lleva 47 años peregrinando justicia, suenan de un modo particular porque confrontan con la historia oficial de la Justicia Federal que se tejió justamente aquí dentro. En lo sustancial, afirmó que la intervención judicial de la constructora Mackentor, dispuesta el 2 de mayo de 1977 por el entonces juez federal, Adolfo Zamboni Ledesma, fue nula porque estuvo “vinculada con un crimen de lesa humanidad (la usurpación de la empresa por parte de las tropas del general Luciano Benjamín Menéndez el 25 de abril de 1977). De ello se sigue que, todo aquello que sea consecuencia o efecto de ese acto nulo y ese crimen, estará impregnado de la misma invalidez”. Los hechos en cuestión se extienden hasta 2016 y, dentro de esa lógica, acompañó la solicitud de reparación económica de las víctimas.
Durante su intervención, acompañó con matices y diferencias a la querella que encabezan los abogados Juan Carlos Vega y Eduardo Barcesat, y rescató del extenso devenir de la causa, intervenciones olvidadas entre sus pliegues, como una del vocal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Juan Carlos Maqueda, u otra de la que fuera jefa de los fiscales federales, Alejandra Gils Carbó.
El planteo de Trotta se produce en el marco de una nueva instancia, abierta a partir de una resolución de la Cámara Federal de Casación Penal, fundada en un informe de fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y en una sentencia de la Corte Suprema de Justicia (CSJ). Allí dispone separar de sus funciones a los jueces del anterior TOF N°1 (Jaime Díaz Gavier, Julián Falcucci, y José Camilo Quiroga Uriburu) y designar nuevos integrantes del TOF N°1 para garantizar imparcialidad, que son Carolina Prado, como presidenta, y Cristina Giordano y Facundo Zapiola, como jueces.
A ello se agrega el pedido de que se dicte una nueva resolución sobre este capítulo que, en lo esencial, debe partir de determinar si la intervención judicial de la empresa Mackentor S.A. de fecha 2 de mayo de 1977, dictada por el juez Adolfo Zamboni Ledesma, resultó legítima y válida o si, por el contrario, es ilegítima e inválida. Desde este nudo o cruce de rutas se sostiene luego, la legalidad o ilegalidad de todo lo ocurrido hasta la sentencia del TOF N°1 de 2016.
El nudo del asunto para Trotta fue justamente el voto de Mariano Borinsky en la resolución de la Cámara Federal de Casación penal de marzo de este año, que anuló parcialmente el fallo del Tribunal Oral Federal N°1 de 2016, en el capítulo Mackentor. “Recordemos que, en ese mismo voto que conformó la mayoría de la Casación, se expresó que la validez o no de la intervención y su vinculación o no con el delito de usurpación ‘impacta sobre el cese o no de los efectos de este delito y la validez atribuida a los actos cumplidos con posterioridad a aquella medida’”.
Agregó que “esta relación entre nulidad de la intervención y el delito de usurpación, con los efectos de este delito y la invalidez de los actos posteriores, que constituye un reclamo que vienen haciendo las víctimas, y la fiscalía viene acompañando, subyace del informe de fondo N° 293/21, aprobado por la Comisión Interamericana de DD.HH. (CIDH) del 29 de octubre de 2021”.
En este punto Trotta habilitó un matiz respecto a los alcances de la posición de la querella. “Señaló que la Comisión Interamericana es uno de los órganos competentes que tiene como función principal promover la observancia y la defensa de los derechos humanos. La Comisión no es un órgano jurisdiccional y, por lo tanto, sus decisiones no son sentencias. Por eso la Comisión no condena, ya que esto sólo lo hace la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La Comisión recomienda. Ahora bien, como es uno de los órganos principales de la Convención Americana de Derechos Humanos, con la función específica ya indicada, sus pronunciamientos tienen un alto valor moral, jurídico y político”.
Puntualizó, en esa línea, que la Corte Interamericana “ha resaltado que los Estados que han ratificado un tratado de Derechos Humanos tienen la obligación de realizar sus mejores esfuerzos para cumplir con las decisiones de los órganos de control. Por ello, los estados deben atender a las recomendaciones de la Comisión en la medida en que posee un valioso criterio jurídico de interpretación y aplicación de la Convención Americana de DD.HH. Recordemos que la Corte Interamericana interviene frente al incumplimiento de las recomendaciones efectuadas por la comisión”.
Luego resaltó el punto de partida de esta instancia, que fue el informe de la CIDH de 2021: “Que las afectaciones patrimoniales se circunscriben a la intervención judicial de la empresa Mackentor por parte de los agentes militares durante la dictadura, la rescisión de contratos y la eventual quiebra de dicha empresa”. Como vemos, si bien la comisión no habla del efecto del delito y de la invalidez de los actos cumplidos con posterioridad, toma como pauta para las afectaciones patrimonial que aún no han sido satisfechas a las víctimas: a la intervención judicial, la rescisión de contratos y la eventual quiebra”.
Señaló el fiscal que “frente a un acto que no cumple con las formas -acto irregular-, la ley sanciona con la nulidad a ese acto. Así, por ejemplo, la sanción de nulidad de una sentencia consiste en privar de efectos jurídicos a la decisión emitida por el Tribunal. (…) Si ello resulta así cuando el acto es realizado sin cumplir las formalidades prescriptas por la ley, más aún lo será cuando ese acto esté vinculado a un crimen de lesa humanidad. En este sentido, la Cámara Federal de Casación dijo que el análisis de la intervención se había circunscrito a su validez formal desatendiendo la validez sustancial”.
Se suma que “(…) además, todos aquellos actos que sean consecuencia o efecto de ese acto nulo vinculado a un crimen de lesa humanidad estarán contaminados de aquella invalidez”.
Ahondó luego, diciendo que “este razonamiento se asemeja al que se efectúa para desarrollar la teoría del fruto del árbol envenenado. Según esta teoría se excluye del proceso no sólo la prueba obtenida ilícitamente sino todo aquello que sea la consecuencia de la introducción ilícita de esa prueba. En el caso “Rayford”, la Corte Suprema de Justicia, resolvió que no sólo era ilegal el allanamiento sino a todos los demás actos en cadena, los cuales no se hubieren producido a no ser por el primer procedimiento ilegal”.
Continuando ese razonamiento, expresó que “en este caso nos encontramos frente a una intervención judicial nula vinculada con un crimen de lesa humanidad (la usurpación de la empresa Mackentor). De ello se sigue que, todo aquello que sea consecuencia o efecto de ese acto nulo y ese crimen, estará impregnado de la misma invalidez”.
Posteriormente, hizo una interesante disquisición entre remediar y compensar el daño. Apuntó que “tomando en cuenta la fecha en la que ocurrió el crimen y la intervención judicial de la empresa, muchos por no decir la gran mayoría de actos ya han producido efectos y no es posible remediarlos. (…) Sin embargo, aun cuando no puedan ser remediados, en la medida en que sean el efecto o la consecuencia de esa intervención judicial nula vinculada al crimen de lesa humanidad deben ser considerados inválidos y, por consiguiente, evaluados a los efectos de establecer la extensión del daño causado”.
NULIDADES
-El fiscal manifestó su acompañamiento a la nulidad de la “de la rescisión contractual que hizo el Estado Nacional de la obra Acueducto San Francisco – Villa María’, y ligado a esto, la ‘Nueva adjudicación que hizo Obras Sanitarias de la Nación a Supercemento Sociedad Anónima’.
Argumentó que “estamos frente la declaración de nulidad de actos que ya cumplieron sus efectos. La obra está concluida y no puede volverse atrás. Sin embargo, (…) no deja de ser inválida la rescisión y, en consecuencia, debe ser considerada a los efectos de evaluar la extensión del daño”.
-Respecto de la venta de la fábrica de tubos para conductos de alta presión del barrio Estación Flores de Córdoba, que era propiedad de Mackentor y fue vendida a Supercemento en 1975, Trotta adhirió al pedido de que se declare “la nulidad del 50% que no se pagó de la fábrica (de acuerdo a lo planteado por la querella, Supercemento pagó el 50% de la compra entre 1975 y el 2 de mayo de 1977 y no abonó el restante 50% cuando Mackentor fue intervenida por el juez Zamboni Ledesma a pedido de los militares)”.
Dijo sobre este capítulo, que “si el pago no se efectuó es responsabilidad de la intervención, pues era la única que debía reclamar el pago de ese monto. De no existir la intervención, ese dinero hubiera sido reclamado por los accionistas de la empresa Mackentor, sin embargo, producto de la intervención judicial nula se vieron impedidos, por lo tanto, deben ser considerados en la extensión del daño”.
-Sobre la nulidad expediente judicial: ‘Mackentor c/ Estado Nacional –daños y perjuicios-’, que recayó en el Juzgado Federal N°3 de la jueza Federal Cristina Garzón de Lascano, el fiscal indicó que “la parte querellante consideró que este expediente es una consecuencia de la intervención judicial nula y su vinculación con el delito de usurpación, calificado como crimen de lesa humanidad”. Trotta se preguntó luego: “¿Cuál fue el resultado de esta demanda?: Un rechazo por prescripción con costas a la parte actora (Mackentor)”.
Recordó el fiscal que “como lo dije en el alegato de la mega causa La Perla, el análisis es simple: Una empresa fue usurpada por el Estado Terrorista, intervenida ilegalmente por la justicia, sus directivos y accionistas secuestrados y torturados, todo ello durante el golpe cívico militar. Ni bien recuperada la democracia, los accionistas reclaman al Estado por los daños causados (pérdidas, gastos, contratos que hubieran significado una mejora patrimonial, entre otros), y el resultado es un rechazo de ese legítimo reclamo con el agregado de que encima deben afrontar gastos que luego provocan un pedido de quiebra. (…) Los mismos extremos que sirvieron para condenar a (Luciano Benjamín) Menéndez por la privación ilegítima de la libertad, los tormentos que sufrieron los accionistas y empleados de Mackentor y por el delito de usurpación de la empresa se encontraban expuestos en esta demanda de daños y perjuicios. De igual manera la ilegitimidad de la intervención judicial”.
Planteó que “la sentencia de la Jueza Garzón de Lascano podría ser considerada formalmente valida si sólo tuviéramos en cuenta que la demanda fue interpuesta según un plazo de prescripción que en esa fecha (supuestamente) había trascurrido. Ahora bien, más allá de esto, que repercute sobre la vigencia de la acción civil, lo cierto es que en ese fallo de la Dra. Garzón de Lascano no se ponderó el crimen de lesa humanidad que se cometió en perjuicio de los accionistas y la usurpación de la empresa, tampoco la ilegalidad de la intervención, por eso esa decisión es nula”.
Luego, Trotta extendió los efectos de esta sentencia a la quiebra de Mackentor. Señala que con fecha 27 de Julio de 2001, “la Jueza (Verónica Martínez) declara la quiebra en virtud del pedido formulado por el abogado Gorritti. Si analizamos esa sentencia, advertimos que se sustenta en un título que puede ser formalmente válido para peticionar la quiebra, pero en la sustancia, en el fondo, son los honorarios regulados por el rechazo de la demanda de daños y perjuicios, vale decir, son el resultado de una condena en costas impuesta a las víctimas del terrorismo de Estado, por reclamar los daños y perjuicios derivados de esos delitos de lesa humanidad. (…) Por ello, aquí, nuevamente, no se puede desvincular esa resolución que declara la quiebra con los delitos de lesa humanidad de los que fueron víctimas los accionistas de Mackentor”.
Y agrega que “la ilegitimidad de esta quiebra subyace de lo ya dicho por la Comisión Interamericana, en relación a que las afectaciones patrimoniales se circunscribían a la intervención, la rescisión de contratos y la eventual quiebra de la empresa”.
MAQUEDA Y GILS CARBÓ
El fiscal rescató en el tema de la quiebra de la constructora liderada por Natalio Kejner, que “desde el primer momento se planteó la vinculación del pedido de quiebra con el crimen de lesa humanidad. Esto lo supieron todas las instancias judiciales. (…) En su momento, el reclamo contra la quiebra llegó hasta la Corte. La Corte rechazó la queja porque el recurso extraordinario no se dirigía contra una sentencia definitiva o equiparable a tal. En disidencia voto (Juan Carlos) Maqueda, quien no sólo destaca el exceso de rigor formal en el rechazo, sino que da cuenta de la trascendencia del informe que acepta examinar el caso Mackentor de la CIDH, o sea esto ocurrió varios años de que se dictara el informe de fondo de la CIDH”.
También destacó el dictamen de la Procuradora, Alejandra Gils Carbó, en este caso: “La posibilidad de que los hechos alegados por el recurrente formen parte del ataque generalizado y sistemático desplegado contra la población civil durante la última dictadura cívico-militar aparece como suficiente para revocar el rechazo prematuro de la acción de revisión”. En este marco, a los efectos de respetar el compromiso internacional de investigación, esclarecimiento y reparación de graves violaciones de derechos humanos, el trámite del recurso de revisión contra la sentencia de la quiebra de Mackentor SA aparece como una medida conducente para profundizar la averiguación de lo sucedido en relación con aquella empresa y sus integrantes, y, eventualmente, para la reparación de las víctimas del Terrorismo de Estado. El juez de la quiebra, como parte del Estado, debe cumplir también con esos compromisos internacionales”.
Dentro de ese marcó, dijo que la procuradora “entendió que la apertura de la instancia excepcional constituye una respuesta adecuada para la particular situación del señor Natalio Kejner. Esto es así, en tanto alega no sólo haber sido atacado durante la dictadura cívico-miliar, sino que también denuncia que los organismos estatales volvieron a negarle una protección al declarar la prescripción de las acciones reparatorias, lo que en última instancia culminó con la declaración de quiebra fundada en créditos provenientes de aquel proceso. En este sentido, la solución propuesta procura evitar la revictimización y garantizar su derecho a una tutela judicial efectiva, artículo 18 de la Constitución Nacional y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos”.
REPARACIÓN DE LAS VÍCTIMAS
Por último, el fiscal Trotta adelantó que “tal como lo viene sosteniendo este Ministerio Público, tanto en juicio como en la Cámara Federal de Casación Penal, corresponde la reparación de las víctimas”.
[COBERTURA]
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MACKENTOR
Mackentor fue una compañía dedicada a la construcción, con sedes en Córdoba y Buenos Aires, y obras en todo el país, que los militares ocuparon el 25 de abril de 1977 con la excusa de que financiaba a una organización guerrillera, secuestrando a directivos y empleados. Nunca se les pudo probar a sus miembros vinculación alguna con las organizaciones armadas de la época.
La compañía, que tenía como principal accionista a Natalio Kejner, y de la que participaban en la propiedad sus equipos técnicos y empleados, era una poderosa empresa constructora en los años ’60 y ’70, equivalente a compañías como Juan Chediack y algo menor que IECSA del grupo Macri, entre otras. La empresa fue ocupada, usurpada y vaciada con la concurrencia de militares y la propia Justicia Federal a través del juez Adolfo Zamboni Ledesma. El principal beneficiario de la acción del Terrorismo de Estado fue el grupo Supercemento, cuyos accionistas en esa época eran Franco Macri, Filiberto Bibiloni y Julián Astolfoni. Esta compañía se quedó con una fábrica de caños perteneciente a Mackentor y la obra del Segundo Acueducto Villa María-San Francisco, una de las principales obras públicas de la época.
[HISTORIA DE UN CALVARIO JUDICIAL]
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