La Justicia Federal de Córdoba admitió una medida cautelar, que presentó la empresa TV Cable Color S.A, de la provincia de Córdoba, en contra del DNU 690/20. A través de dicho DNU, el presidente Alberto Fernández declaraba como servicio público esencial al servicio de telecomunicaciones y regulaba los valores de las prestaciones de Internet, televisión por cable y telefonía móvil.
La medida cautelar fue resuelta por el juez Federal 1, de la ciudad de Córdoba, Ricardo Bustos Fierro.
El fallo alcanza únicamente a la empresa accionante y en ese sentido ordena al Poder Ejecutivo Nacional y al Enacom, a “abstenerse de emitir acto alguno” en el marco del DNU 690/20 “hasta tanto se dicte sentencia definitiva”.
Por lo tanto ordena “restablecer la potestad” de los prestadores para que determinen sus condiciones de comercialización, a los efectos de “garantizar la continuidad, la sustentabilidad y la calidad del servicio” que ofrecen a sus abonados.
“Al declarar una actividad como servicio público, se sustrae a ésta del régimen de competencia y se la involucra en un régimen jurídico que depende de la exclusiva titularidad del Estado”, consideró el juez Bustos Fierro en la resolución.
En ese contexto añade que “no cabe duda que de este modo se limita el ejercicio del derecho constitucional de ejercer industria lícita, limitación que requiere el dictado de una ley formal emitida por el Congreso de la Nación, no pudiendo serlo por acto administrativo alguno”.
Asimismo el magistrado asevera que “se ha desconocido la libertad de precios vigente en la industria hasta la sanción de la norma, impidiéndose todo aumento y corte a ciertos morosos, configurándose también una violación a la obligación constitucional de promover la competencia, debiendo destacarse que el precio es el principal factor de competencia entre empresas”.
Por su parte, la Asociación Argentina de Televisión por Cable (ATVC), mediante un comunicado, titulado “La TV por cable y los servicios de telecomunicaciones deben ser sustentables para poder seguir conectando y comunicando a los argentinos”, apoyó la decisión judicial.
Señala el texto de prensa que la resolución de Bustos Fierro, “restablece la potestad de los operadores de cable y telecomunicaciones de fijar sus condiciones de comercialización, como servicio en competencia, a los fines de garantizar la continuidad, la sustentabilidad y la calidad del servicio que brindan cientos de empresas en todo el país”.
Explica que “la medida cautelar, iniciada por un representante de nuestra industria de la provincia de Córdoba, determina la suspensión del DNU 690, del DNU 311 y de todo acto dictado como consecuencia de dichas normas”.
Recuerda que “ordena al Poder Ejecutivo Nacional y al ENACOM abstenerse de emitir y llevar a cabo acto alguno con fundamento en dichos decretos, hasta tanto se dicte sentencia definitiva”.
Plantea la organización empresaria que “según el fallo, de la prueba aportada surge que la imposibilidad de fijar los precios libremente establecida por el Decreto 690 -que declaró servicios públicos a las TICs, incluyendo a la TV por cable- impide a las empresas poder recuperar las inversiones realizadas y continuar prestando sus servicios tal como hacen hoy”.
Expresa la ATVC que “la situación de nuestra industria empeoró con el dictado de la Resolución 1466 de diciembre pasado, que únicamente autorizó un aumento entre el 5 y el 8%. Ello resulta absolutamente irrazonable e insuficiente en tanto la inflación anual fue de 36% y nuestros precios están congelados desde hace un año”.
Señala finalmente que “existen sobradas experiencias de servicios públicos donde la falta de inversión -producto de la alteración de la ecuación económica de los mismos- terminó degradándolos al punto de comprometer su misma prestación. Pretender hacer lo mismo con servicios que están en competencia y que requieren altos niveles de actualización tecnológica, sería condenar a los argentinos a la desconexión y el atraso. En ningún país del mundo los servicios TICs tienen una regulación con estos alcances ni un régimen de precios general intervenido por el Estado”.
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