El Gobierno porteño saldrá en defensa de las empresas de mensajería y entrega de productos a domicilio Rappi, Glovo y Pedidos Ya, cuya actividad fue suspendida por el juez Roberto Gallardo. Este caso puede impactar en otras resoluciones judiciales sobre situaciones similares que se produzcan en otros lugares del país, con estas empresas.
El jefe de gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Horacio Rodríguez Larreta, dijo en declaraciones radiales, que “están legalmente constituidas”, “pagan sus impuestos” y son “usadas por mucha gente”.
En ese sentido, afirmó que apelará la medida judicial para que puedan seguir funcionando las tres empresas que entregan pedidos a domicilio y se administran a través de aplicaciones.
“Es una más de las tantas decisiones a las que nos tiene acostumbrados ese magistrado. Lo de Gallardo es cualquier cosa. Sus fallos son más políticos. El tema es que después todas (las decisiones) se las apelamos y se las ganamos”, afirmó Rodríguez Larreta.
Agregó que “una cosa sería trabajar para ver cómo se regulan estas nuevas opciones que aparecen con la tecnología, pero otra es prohibirlo y dejar en la calle un tendal de gente, justo con la necesidad de trabajo que hay”.
Las compañías también apelarán la medida judicial en conjunto y confirmaron que recusaron al juez Gallardo.
La causa judicial fue iniciada por la Asociación Sindical de Motociclistas Mensajeros y Servicios (ASIMM) pidiendo la regularización del servicio de mensajería y solicitó una medida cautelar para que Rappi, Glovo y Pedidos Ya, cumpla con las disposiciones judiciales.
Inmediatamente, el juez Gallardo dispuso a la policía de la Ciudad “decomise” las mercaderías que transportan las empresas “que no respeten íntegramente los requisitos legales y judiciales”.
Lo decomisado “deberá ser remitido al área de análisis bromatológico del gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o al laboratorio químico de la Policía, en caso de sustancias no alimentarias”, añadió.
Además, determinó que “las empresas autodenominadas plataformas serán sancionadas con el pago de $10.000 por cada infracción verificada”, y que sean “bloqueadas de inmediato las operatorias mediante tarjetas de crédito de las empresas mencionadas, conforme la orden impartida a la autoridad crediticia”.
Gallardo argumentó que la decisión se basa en el incumplimiento por parte de las empresas de la presentación de documentación ordenada hace siete meses por la Justicia.
Entre otras medidas que exigió la Cámara de Apelaciones a las tres empresas estaba la presentación de una lista completa de su personal y la constancia de haberles entregado los implementos de seguridad vial exigidos por la ley. También, debían acreditar que el personal de reparto posee libreta sanitaria vigente, constancias de regularidad laboral y de cobertura de seguros y ART. Esas solicitudes no fueron cumplimentadas por las compañías.
La actividad de mensajería y reparto a domicilio, se regula por la Ley 5.526. Por ejemplo, esta norma obliga a las empresas a contratar de modo formal a sus trabajadores, cosa que no sucede en la práctica.
Gallardo, que es el titular del Juzgado N° 2 en lo Contencioso Administrativo y Tributario prohibió la actividad de mensajería y reparto de sustancias a domicilio en bicicleta o moto por parte de las personas físicas y/o jurídicas que no se encuentren inscriptas en el Registro para Delivery en Motos en Ciudad de Buenos Aires (RUTRAMYC).
Por lo que le pidió al ministro de Justicia y Seguridad, Diego Santilli; al ministro de Desarrollo Urbano y Transporte, Franco Moccia; y al ministro de Gobierno, Guido Screnci, que “adopten todos los recaudos necesarios para llevar adelante los controles preventivos, así como las medidas coercitivas y punitivas que tiendan a evitar el desarrollo de la actividad de delivery y reparto fuera del marco normativo descripto, bajo apercibimiento de formular la pertinente denuncia ante la Justicia en lo Penal, Contravencional y de Faltas”.
Por último, el juez Gallardo decidió poner en conocimiento de la decisión adoptada a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, a la Cámara Nacional de Previsión Social y a la Organización Internacional del Trabajo (OIT).