La AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) informó que “simplificará la tramitación del certificado de exención en el impuesto a las ganancias para aquellas entidades religiosas reconocidas por la Secretaría de Culto, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación”. Se trata de una “exención que surge de la Ley 24.483 y del Decreto 1092/97”.
La Ley en su artículo 1, define que están comprendidos “los Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica que gocen de personalidad jurídica pública en la Iglesia Católica, admitidos por la autoridad eclesiástica competente conforme al artículo V del Acuerdo entre la República Argentina y la Santa Sede aprobado por la Ley 17.032, les será reconocida la personalidad jurídica civil por su sola inscripción en un registro que se llevará en el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. (…) El mismo régimen se aplicará a las distintas provincias o casas que gocen de personalidad jurídica autónoma, conforme a sus reglas, constituciones o estatutos y lo pidan expresamente”.
Mientras que el citado decreto señala que “Las personas jurídicas comprendidas en el régimen de la ley 24.483 serán beneficiarias del tratamiento dispensado por el artículo 20, incisos e) y f) de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997, sin necesidad de tramitación adicional alguna, bastando la certificación que a tal efecto expida la SECRETARIA DE CULTO del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, que será la autoridad de aplicación del presente régimen, dictará las normas complementarias y aclaratorias y tendrá intervención en todo lo que se refiera a su ejecución”.
Por lo tanto, la AFIP señala que “a las entidades religiosas, sólo se les pedirá el certificado emitido por el Ministerio Relaciones Exteriores y Culto de la Nación, que luego deberán presentar ante la entidad fiscal”.
A partir una resolución general que se conocerá en los próximos días, “ya no deberán presentar ni balances ni declaraciones juradas”.
Esta simplificación, dice el comunicado de prensa, es “producto del diálogo desarrollado en los últimos meses entre la Secretaría de Culto, autoridades religiosas y la AFIP”.