La Sala Primera de la Cámara del Trabajo de la ciudad de Córdoba condenó a una empresa a abonar una indemnización por despido indirecto a una trabajadora y, además, dispuso que un directivo de la firma pague de manera exclusiva una indemnización por daño moral, por amenazar a la mujer.
El camarista Ricardo Giletta, en tribunal unipersonal, aplicó la perspectiva de género en el caso y tuvo por acreditadas las amenazas denunciadas por la trabajadora que, según su declaración y el testimonio de allegados, tuvieron lugar en su domicilio personal en presencia de sus familiares. De esta forma, justificó la imposición de la indemnización por daño moral equivalente a un salario mínimo y vital y móvil.
Para ello, el magistrado admitió como prueba la declaración de familiares y allegados de la trabajadora, algo que en un proceso ordinario no hubiera correspondido. Esto, por considerar que, en este tipo de casos, la materia desborda los cánones tradicionales. En tal sentido, explicó que, en materia penal, los vínculos familiares no impiden la declaración y que los dichos de la víctima por sí solos pueden constituir prueba suficiente.
“Estos hechos deben analizarse abordando las evidentes dificultades probatorias de situaciones de violencia que en la vida familiar, laboral y social, afronta la mujer, quien -según las reglas clásicas- debería acreditar el hecho dañoso; hechos que, en la generalidad de los casos, ocurren en ausencia de terceros y sin testigos presenciales”, sostuvo el camarista Giletta.
Asimismo, agregó que las reglas tradicionales propias del procedimiento civil y comercial, deben ser sustituidas por otras más aptas para decidir las causas desde la sana crítica racional, con basamento en las obligaciones asumidas por el Estado.
“No puede esperarse de un sujeto merecedor de una doble tutela especial (mujer + trabajadora), prueba que no puede rendir; y, por lo tanto, el principio de libertad probatorio aparece en estos casos complementado con el de ‘amplitud probatoria’, cobrando especial relevancia el relato de la víctima y los de todos quienes pudieren aportar datos e indicios sobre un estado de cosas”, añadió.
Una vez que tuvo por probado el hecho de amenazas proferidas por el directivo de la empresa, respecto del reclamo por daño moral efectuado, el tribunal consideró que independientemente de que el contexto no permita concluir que se trató de una amenaza penalmente tipificada, “se ha tratado de una expresión intimidante, que el marco social impone tratar con suma consideración, habida cuenta la cantidad de hechos violentos que tienen por víctimas a mujeres en manos de hombres de su entorno”.
En la sentencia, el magistrado también aclaró que aunque el condenado era directivo de la empresa, el acto por el cual se lo condenó no fue llevado a cabo en ejercicio de ningún rol inherente a la relación laboral, sino a título personal y fuera del ámbito del trabajo.
El camarista también enfatizó que aunque la faz sancionatoria del acto violento es propia en principio de la jurisdicción penal “no puede soslayarse que en materia laboral las indemnizaciones cumplen en términos generales un rol paralelamente disuasorio y sancionatorio”.
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