El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) implementó la mediación en el Fuero Penal Juvenil. Se trata de un nuevo método alternativo de resolución de conflictos con la ley penal, el cual acaba de fijar sus procedimientos. El TSJ fijó esta semana las pautas para determinar cuáles casos podrán ser derivados al Centro Judicial de Mediación (CJM) a través de la Unidad de Gestión Administrativa del Fuero Penal Juvenil.
El mecanismo establecido es fruto de los encuentros llevados a cabo entre jueces del fuero y mediadores con el objeto de sentar criterios, teniendo en cuenta que la Convención sobre los Derechos del Niño y las Reglas de Beijing receptan principios que suponen la búsqueda de alternativas cuando los conflictos con la ley penal involucran a niños.
Para que sea procedente la mediación, el adolescente “no debe presentar una problemática grave de consumo de drogas, ni reiteración de delitos graves en los dos años inmediatos anteriores”. Asimismo, de acuerdo con el Alto Cuerpo, el mecanismo será posible cuando en la causa esté en juego “cualquier tipo penal que posibilite la suspensión del juicio a prueba o la aplicación de criterios de oportunidad o de disponibilidad y, especialmente, aquellos casos en los que subsista un conflicto con otra persona, con familias o grupos”.
CÓMO FUNCIONA
En cuanto al procedimiento, la causa puede ser remitida a mediación “desde el inicio de las actuaciones hasta la clausura de la etapa de investigación penal preparatoria”, por iniciativa propia del juez, siempre que cuente con la “conformidad del adolescente y su defensor”. También puede ser girada a pedido de las partes, para lo cual el magistrado deberá decidir por decreto.
Una vez que el caso sea derivado si todas las partes prestaran su conformidad, intervendrá un mediador, que podrá contar con el acompañamiento de los cuerpos técnicos del Poder Judicial con el fin de facilitar el enfoque interdisciplinario, si considerase adecuada esta cooperación.
En dicho marco, si las partes llegaran a un compromiso o a una alternativa de composición o de carácter restaurativa, el mediador supervisará su cumplimiento durante el plazo de seis meses. Si durante el proceso de mediación el adolescente quebrantara “el compromiso contraído, el CJM lo comunicará de manera inmediata y fehaciente” al tribunal jurisdiccional correspondiente.
APORTES
Otra cuestión prevista es que, iniciado formalmente el proceso de mediación, “cesarán las medidas cautelares que se hubieren dispuesto respecto del adolescente al que se atribuyera participación” en algún hecho delictivo. De la misma forma, si el mediador hubiere dado por finalizado el seguimiento de la mediación por considerarla exitosa, el juez “dictará la sentencia de sobreseimiento si se tratara de un adolescente punible o dispondrá el archivo definitivo si se tratara de un adolescente no punible”.
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