El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) habilitó la prestación del servicio de justicia de modo presencial en todas las sedes judiciales ubicadas en la ciudad de Córdoba desde este lunes 8 de junio de 2020.
La ampliación del servicio se desarrollará conforme al “Protocolo de actuación y recomendaciones generales para servicio presencial de justicia en la provincia de Córdoba durante la emergencia sanitaria por COVID-19”, que fue aprobado por el Centro de Operaciones de Emergencias (COE) de la Provincia de Córdoba.
Mediante el Acuerdo Reglamentario N° 1629, el TSJ asegura que “implementó un esquema de trabajo destinado a garantizar estrictas medidas de cuidado y prevención de contagio de coronavirus Covid-19 para toda la comunidad judicial y para la ciudadanía cordobesa, en general”.
Precisa que “se e establecerán puestos de control sanitario en el ingreso a todas las sedes judiciales de la ciudad. Allí, se aplicarán medidas de prevención y cuidado, tales como el control de temperatura, la sanitización del calzado y el uso obligatorio de tapaboca”.
TURNERO DIGITAL
Únicamente las personas que hayan tramitado un turno previo podrán ingresar a los tribunales provinciales. “Desde el Turnero Digital, se podrá solicitar turno a casi todas las dependencias judiciales de la ciudad que tengan atención al público”, apunta el TSJ.
Primero, los usuarios deberán consignar sus datos de contacto. Luego, seleccionar entre las opciones disponibles la dependencia, el organismo o el edificio judicial donde tienen que concurrir. El sistema ofrecerá, entonces, los turnos disponibles (fecha y horario). También se tendrá que indicar el motivo. Finalmente, se emite un comprobante que será requerido para ingresar al edificio y también para la atención en barandilla. Para ingresar en el Fuero del Trabajo (Bv. Illia 590), se podrán tramitar turnos telefónicamente o por otros medios.
También se podrán realizar consultas a los tribunales y demás oficinas judiciales mediante mesas de entradas y barandillas virtuales que responderán a los usuarios por teléfono o por correo electrónico.
Con estas medidas, el TSJ busca que la asistencia del público a los edificios judiciales sea la mínima posible y, por ello, instó a abogados, auxiliares de justicia y público en general, a reducir al mínimo la concurrencia a los tribunales durante la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Con esta misma lógica, el Acuerdo Reglamentario n.° 1629 mantiene la modalidad de teletrabajo -implementada en los tribunales provinciales durante el pico de la emergencia sanitaria- para el personal judicial que pertenece a grupos de riesgo y para aquellos agentes que todavía no fueron afectados a la atención presencial.
Además, se implementará un nuevo mecanismo denominado “Presentación remota de escritos en expedientes papel” y se deja sin efecto la solicitud de habilitación de día y hora.
PLAZOS PROCESALES
Por otro lado, el Acuerdo Reglamentario n.° 1629 declara días hábiles a los fines administrativos, “stricto sensu”, a partir del 8 de junio próximo (salvo sábados, domingos y feriados) y dispone reanudar a partir de esa fecha el computo de los plazos administrativos, que estaban suspendidos, en todo el territorio de la provincia de Córdoba.
A su vez, la resolución declara días hábiles a los fines procesales a partir del 16 de junio de 2020, salvo para el fuero penal, y dispone reanudar a partir de esa fecha el cómputo de los plazos procesales que estaban suspendidos en todo el territorio de la provincia de Córdoba, incluso aquellos que se cuentan por meses o años.
El acuerdo establece, además, que la reanudación del cómputo de los plazos procesales establecida en el párrafo anterior, podrá ser dejada sin efecto –excepcionalmente- en el caso concreto, a petición de parte, y a criterio de los magistrados competentes.
Y, por último, dispone que, a partir del 16 de junio de 2020, los magistrados y funcionarios competentes del fuero penal y penal juvenil resuelvan, en cada caso, la habilitación de los plazos suspendidos en las causas que tienen a su cargo, en atención a las circunstancias de estas, a las posibilidades que brinden las herramientas tecnológicas disponibles y a las restricciones de circulación que pudieran afectar a las partes, sus patrocinantes y/o representantes y los auxiliares de justicia.
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