El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) dispuso un receso judicial extraordinario por razones sanitarias con la finalidad de evitar o reducir la propagación del coronavirus (COVID 19). Tendrá una modalidad operativa de feria judicial y se extenderá desde el 17 al 31 de marzo, inclusive. Durante ese período se suspenden los plazos procesales y administrativos. La prestación del servicio se limitará a la atención de los asuntos que por su naturaleza no admitan postergación.
Esta decisión fue adoptada por el alto cuerpo en base a las recomendaciones de las autoridades sanitarias y del equipo interdisciplinario convocado por la Administración General. La medida también había sido solicitada por la Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales de la Provincia de Córdoba, Asociación Gremial de Empleados del Poder Judicial (Agepj), el Colegio de Abogados de Córdoba y otros operadores judiciales.
El Acuerdo Reglamentario n.° 1620 señala que el personal eximido de cumplir tareas “puede ser convocado de urgencia cuando razones de servicio así lo justifiquen” y que, mientras tanto, deberá observar todas las recomendaciones e instrucciones impartidas por las autoridades sanitarias nacionales, provinciales y municipales competentes; en particular, “el aislamiento y permanencia en su domicilio”. Asimismo, precisa que los servicios prestados durante este período “no serán compensados con posterioridad ni remunerados de manera extraordinaria”.
El TSJ, además, exhortó a los abogados, a los auxiliares de la justicia y a la población, en general, que limiten la concurrencia a los edificios judiciales “sólo a la realización de trámites imprescindibles e impostergables”. La acordada ordena que el personal de la Dirección General de Policía Judicial cumpla funciones en el horario normal y habitual asignado por el titular del Ministerio Público y el titular de la citada dirección.
LA JUSTICIA FEDERAL
La Corte Suprema de la Nación dispuso este lunes una feria judicial extraordinaria en todo el país hasta el 31 de marzo.
El máximo tribunal determinó que se mantendrán las prestaciones mínimas a través de la implementación de guardias. El resto del personal quedará liberado de prestar servicios.
En el segundo artículo de la resolución se detalla que cada tribunal deberá asegurar “una prestación mínima del servicio durante el plazo establecido, debiendo cubrirse prioritariamente con los magistrados y/o funcionarios que no se encuentren dentro de los grupos de riesgo”.
En esa línea, se suspenderá la atención al público “salvo para las actuaciones procesales en las que resulte indispensable la presencia de los letrados y/o las partes”. Para los asuntos “que no admitan demora” las partes podrán solicitar “habilitación de días y horas inhábiles”.
Por otro lado, se resolvió otorgar una licencia excepcional, con goce de haberes, para todos aquellos magistrados, funcionarios y empleados mayores de 65 años o que padezcan enfermedades que los hagan más vulnerables al virus COVID-19. Lo mismo correrá para las mujeres embarazadas. Todo por un plazo inicial de 14 días corridos.
En los casos en que se detecten casos positivos de COVID-19 en los tribunales o dependencias judiciales “se dispondrá una licencia excepcional, con goce de haberes, respecto de todos los magistrados, funcionarios y empleados”.
También se otorgará, según detalla el artículo 7, una licencia especial, con goce de haberes, a los padres, madres, tutores o adoptantes a cargo de menores de edad que concurran a establecimientos educativos. Si ambos padres trabajan en el Poder Judicial, solo se le otorgará la licencia a uno de ellos.
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