El periodista Hernán Vaca Narvaja asistirá hoy a una encrucijada personal y profesional. Al igual que el ejercicio del periodismo. A media mañana, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) deberá ratificar una condena en su contra que incluye una indemnización o en su caso, rectificarla. Tras sucesivas apelaciones, el expediente llegó ante los máximos jueces de la provincia, sin embargo la letra de los fallos de primera y segunda instancia, revelan una doctrina pre-derechos humanos en el tratamiento de los derechos de libertad de expresión y de información. Por eso, el desafío del TSJ será, ante todo, poner los hechos en su debido lugar.
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La oportuna despenalización de las figuras de calumnias e injurias, fue un avance de la democracia argentina en la década pasada, que se puso en sintonía con la defensa de dos derechos esenciales para los sistemas republicanos de gobierno: la libertad de expresión (el derecho a expresar libremente opiniones) y de información (el derecho de los ciudadanos de recibir información en tiempo y forma para la adecuada toma de decisiones). Se trata de una categorización más profunda que la de libertad de prensa, que pese a su rango constitucional, era una genérica expresión inicial para definir el derecho a difundir informaciones, ideas y opiniones a través de la prensa.
Ahora, a través de las convenciones internacionales que poseen rango constitucional y a las que Argentina adhirió con la reforma de la Constitución de 1994, estos dos derechos poseen una claridad, precisión y jerarquía superior respecto a sus alcances. Por cierto, son derechos necesarios para ejercer otros, por eso es que tienen jerarquía superior.
En ese contexto, si bien hay varias definiciones en el expediente, voy a hacer foco en dos de ellas:
-El planteo de que el caso del crimen de Nora Dalmasso no es de “interés público” es una afirmación temeraria, ya que por defecto, ese aseveración obligaría a establecer un criterio de censura previa, esto es, alguien que determine qué corresponde publicar y qué no en base a la existencia de un supuesto único tipo de “interés público”. Por cierto, el “interés público” no debe confundirse con “la cosa pública” (los asuntos inherentes al funcionamiento del Estado o el gobierno), es un concepto esencialmente amplio y “no absoluto”, ya que en un principio se encuentran en tensión los derechos de las personas que toman parte de los hechos y los de los ciudadanos que se encuentran fuera de ellos y tienen el derecho de conocer lo que ha sucedido para estar en mejores condiciones de intervenir en los asuntos comunes. Desde ese lugar, ¿Por qué el caso Dalmasso no podía ser publicado? ¿Por qué un hecho policial sucedido a una familia debía quedar fuera de la oferta informativa?
El planteo de que el caso del crimen de Nora Dalmasso no es de “interés público” es una afirmación temeraria, ya que por defecto, ese aseveración obligaría a establecer un criterio de censura previa, esto es, alguien que determine qué corresponde publicar y qué no en base a la existencia de un supuesto único tipo de “interés público”
-La acción de la revista El Sur y de Vaca Narvaja “excede el propósito de informar y la libertad de expresión que tanto predica el demandado”. Según los jueces, “(la revista) incurrió en un abuso de la facultad de informar, ya que no se ha limitado a informar acerca del hecho policial derivado de la muerte de la Sra. Dalmasso, sino que ha incluido consideraciones sobre la declaración testimonial de F.M”. Hablar de “abuso” otra vez trae por defecto el acto de censura previa. Para que el autor o el medio sean sancionados, la información no puede medirse ni siquiera por si fue verdad o mentira, sino que debe ser mentira y además, el periodista debe haber tenido intención de falsear los hechos. En este punto, toda información de un medio y/o cobertura periodística incluye la descripción de los hechos y potencialmente, la interpretaciones de los mismos o la opinión sobre ellos. Los periodistas y los medios no son meros reproductores de dichos o hechos, tienen también la facultad de analizar, interpretar u opinar. Justamente, las categorizaciones teóricas de análisis, interpretación u opinión son géneros específicos que adquiere la práctica periodística y que se suman al de las noticias. Por lo tanto, ni teórica, ni prácticamente es aceptable la lógica que impone la palabra “abuso” al ejercicio de los dos derechos citados.
Los periodistas y los medios no son meros reproductores de dichos o hechos, tienen también la facultad de analizar, interpretar u opinar.
Es de esperar que el TSJ ponga justicia sobre las decisiones de los tribunales inferiores. No por capricho, no por preeminencia jerárquica, no por “corrección política”, sino porque el ejercicio del periodismo y los derechos de libertad de expresión y de información requieren un ecosistema favorable, promotor y seguro para su desenvolvimiento.
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