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El crimen de David Moreno: piden la libertad de Cánovas Badra, detenido sin condena firme, y la revisión de la sentencia

El policía Hugo Cánovas Badra. (Foto: Gentileza La Voz).

Una presentación reclamando la libertad del policía Hugo Cánovas Badra, condenado por el asesinato de David Moreno el 20 de diciembre de 2001, fue presentada este jueves a la Justicia. El planteo tiene dos argumentos centrales: que no puede estar detenido sin que exista condena firme ya que la misma aún no fue ratificada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ); y porque una nueva prueba pericial, realizada por el experto Federico Baudino, afirma que el policía no es el que efectuó el disparo que mató al chico de 13 años. Con la pericia, el recurso apunta a la revisión de la sentencia.

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El escrito en el que solicitan, además, ser tenidos como “amicus curiae”, lleva la firma de la titular de la Asociación Civil de Derechos Humanos y Violencia de Género, Adriana Rearte, y el abogado Norberto Vaca. El patrocinante legal adelantó a ENREDACCIÓN que también elevarán un recurso ante la Corte Suprema de Justicia.

Cabe recordar que Cánovas Badra fue condenado, en 2017, a 12 años y 8 meses de prisión como responsable del disparo que terminó con la vida del adolescente. El cargo fue el de autor de homicidio agravado por el uso de arma de fuego y por su condición de policía. La fiscal Dolores Romero Díaz había solicitado una pena de 16 años.

VER Crimen de David Moreno: Condenaron a un policía a 12 años y ocho meses de prisión.

VER David Moreno: Tras 16 años de dilaciones, llega la sentencia.

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El falló se dictó luego de casi 16 años de dilaciones para encubrir el accionar policial durante la represión de las protestas y saqueos ocurridos en todo el país el 19 y 20 de diciembre de 2001. En el hecho que terminó con el asesinato de David, la policía utilizó cartuchos con postas de plomo, en lugar de postas de goma, que son los que se utilizan frente a situaciones de este tipo. La Cámara 1° del Crimen, presidida por Susana Beatriz Cordi Moreno como presidenta, concluyó que Cánovas Badra era el autor del crimen.

David Moreno que había ido a mirar lo que ocurría, recibió un escopetazo desde atrás mientras corría junto con otros vecinos que habían intentado saquear un supermercado en barrio 9 de julio. Un escuadrón de 70 policías reprimió, con balas de goma y plomo. Pese a las descomunales demoras e irregularidades de la investigación, ningún responsable institucional llegó a juicio.

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Por el juicio pasaron 130 testigos, entre ellos varios policías que ese día participaron del mismo operativo. Quedó establecido que hubo más de un potencial tirador que usó cartuchos Propósitos Generales (PG) cargados con postas de plomo. Por el tiempo transcurrido, las pruebas documentales (pericias balísticas y planimétricas) fueron muy discutidas y controvertidas por las partes. Incluso hubo algunos documentos que se perdieron durante la instrucción.

La Cámara 1° del Crimen que condenó a Cánovas Badra.

Por eso, la prueba testimonial terminó resultando clave para que el Tribunal definiera que Cánovas fue quien efectuó el disparo que dio en la nuca de David Moreno. Sus propios colegas lo ubicaron en el lugar desde dónde salió el disparo, pero sucede que junto a él había otros efectivos, entre ellos Juan Pablo Dragonetti, ya fallecido.

Cánovas Badra, que por entonces tenía 26 años, siempre sostuvo que era inocente y, mientras estuvo detenido, se definió como “un preso político”. Sostuvo en la oportunidad, que los jefes de por entonces lo eligieron “por ser joven y no tener hijos”. Mientras que desde un principio, la familia de David había afirmado que sólo se centró la investigación en los rangos más bajo de una larga cadena de responsabilidades.

En ese sentido, en su momento, quedaron afuera del proceso Luis Omar Farías (comisario Inspector) a cargo del operativo, el Jefe de la Patrulla Preventiva Norte, Juan Antonio Pesci, y el Sub Comisario Pucheta. En 2010, tras pagar una multa de 750 pesos, Farías, el jefe del operativo quedó sobreseído en una causa por “violación de los medios de prueba”, es decir por dañar la escena del crimen.

Se trató, por lo tanto, de una instrucción controvertida. Ahora, una nueva pericia técnica arroja más polémica al caso.

Imágenes del juicio por el crimen de David Moreno.

DETENIDO SIN CONDENA FIRME

El escrito plantea que Cánovas Badra ha estado detenido más de cuatro años y medio desde que fue procesado en 2003. Ese tiempo se conformó en tres etapas: la primera, entre el 06/10/2003 y el 14/06/2004 (8 meses, y 8 días); la segunda desde el 04/08/2007 hasta el 21/11/2009 (2 años, 3 meses, y 17 días); y la tercera, entre el 22/08/2019 y la actualidad (1 año, 5 meses, y 25 días). Está preso, según la Justicia, para evitar el “peligro de fuga”.

De modo general, la presentación señala que el policía condenado fue víctima de mala praxis judicial y denuncia que la resolución ha sido influida por el gobierno provincial. “(Esperamos que la intervención judicial) dé luz a las sombras de un expediente politizado por el mismo color político que nos gobierna desde hace más de dos décadas ininterrumpidamente”.

También indica que la instrucción de la causa ha violentado derechos del acusado, uno de ellos, “la duración razonable del proceso”. El proceso llegó a sentencia casi 18 años después de ocurridos los hechos y la condena aún no se encuentra firme.

El edificio de Tribunales I en la ciudad de Córdoba.

“Es inaudito que el TSJ haga oídos sordos a la presente nueva prueba que no tuvo el poder de valorar (que ahora tiene en su poder) y siga manteniendo una persona inocente presa por un lapso que es inaudito”, afirma el planteo.

Recuerda la presentación que Cánovas fue imputado el 06/10/2003, es decir lleva procesado 17 años y casi cinco meses. Mientras que la condena fue emitida en julio de 2017.

Apunta la demanda que “la garantía prevista en la segunda parte del artículo 7.5 de la  Convención Americana de Derechos Humanos, se aplica específicamente al caso de personas detenidas preventivamente en espera de juicio o como en este caso a la espera de una sentencia firme. Entre los principios establecidos por la Corte para que la prisión preventiva sea legal, se encuentra el de razonabilidad de su duración. Al interpretar qué debe entenderse por “plazo razonable”, (…) en términos generales, (La Corte) entendió que cuando el plazo se tornaba irrazonable, la medida cautelar devenía punitiva, atentando así contra el principio de inocencia”.

Sigue diciendo el escrito que “claro está, que en este caso estamos hablando de una persona que, no solo que no entorpeció el proceso, sino que siempre estuvo a disposición del tribunal y que lleva varios años detenido, cuando la sentencia no se encuentra firme y pese a la mala valoración de la prueba, conforme expusiera el perito Baudino, novedad que ahora llevamos a la este Máximo Tribunal provincial para su ilustración y conocimiento, lo que no sólo nos está hablando de una persona que es inocente, cuyo plazo de detención está vencido, cuya duración del proceso e ilegítima, sino que ahora tenemos que no fue él quien efectuó los disparo que dieron muerte a Moreno”.

Por último, en relación a la prisión de Cánovas, el abogado pone en evidencia la existencia de otra irregularidad: “La tercera detención la ordenó la Cámara 1° del Crimen después que el TSJ dijera que existía “peligro de fuga”. En tanto, que el último certificado que Cánovas presentó, fue en el año 2020, expedido por la Cámara 1° del Crimen porque está bajo su tutela. Sin embargo, no figura que lo tenía a cargo el juzgado de ejecución penal, siendo que no se lo debe tener como condenado porque esa condena no está firme. Es decir un inocente bajo la tutela de un juzgado de ejecución. Esto es un broche de desprolijidades que deberán ser subsanadas cuanto antes”.

LA NUEVA PRUEBA

En primer lugar, Rearte y Vaca, echan mano al reciente fallo de la CIDH (Comisión Interamericana de Derechos Humanos) que condenó a Córdoba y el Estado nacional por violar derechos humanos al no admitir el derecho de poder recurrir un fallo ante una instancia superior, lo que en la jerga judicial se denomina casación. En este sentido, es necesario señalar que, todavía, la provincia no cumplió con la sentencia de la CIDH.

VER La Corte Interamericana condenó a la Provincia y al TSJ por violar derechos humanos.

VER La condena de la Corte Interamericana a Argentina y a Córdoba, por violaciones a los Derechos Humanos.

Precisa el recurso judicial que “como consecuencia de la interpretación sesgada de parte del tribunal de juicio, no se pudo incorporar prueba nueva, cuestión esta que va en clara contradicción con lo estipulado por la CIDH (Comisión Interamericana de Derechos Humanos)” en “el caso del Valle Ambrosio y Domínguez Linares”.

Luego reclama que se incorpore como nueva prueba y por lo tanto se revise el fallo de la Cámara 1° del Crimen, la pericia realizada por Federico Baudino, abogado y “creador de la oficina de Reconstrucción Virtual de Policía Judicial de Córdoba”.

Baudino, en lo esencial, contradice la pericia oficial que indicaba que el disparo fatal que ingresó al cráneo del adolescente, fue realizado desde atrás y en línea recta desde la misma vereda sobre la calle Piedra Labrada, en barrio 9 de Julio, durante la represión policial. En esa vereda, frente al mini mercado Mini Sol, se encontraba Cánovas. De acuerdo a los elementos de prueba, a unos 25 metros de distancia del chico. El perito expresa, en cambio, que el disparo final salió desde la vereda contraria, en diagonal a Moreno y a una distancia de 15 metros.

Dice Baudino y transcribe el equipo jurídico de Cánovas Badra: “Luego de analizar la distancia del disparo y la posición real de David Moreno, se puede establecer (…) que, al no disponer en ese momento de estas tecnologías, el perito oficial Raúl Galione cometió un error al afirmar a fojas 3004, que la posición del cuerpo de David Moreno al momento de recibir el primer disparo, sería con las piernas flexionadas y el torso erguido. Galione realiza nuevamente un análisis de las conclusiones arribadas en el año 2005, y continúa afirmando en el año 2009 que la posición de Moreno era en una posición inferior, agregando ciertas variantes con respecto a sus conclusiones anteriores, como lo son “las piernas aún más flexionadas” y “el torso más erguido” al recibir el primer disparo. Esa posición carece de fundamentos lógicos, ya que la lesión que Moreno presenta en su muslo derecho no se condice con tal posición, si hubiera mantenido tan flexionadas sus piernas no daría lugar a las características que presenta la trayectoria del disparo en el muslo derecho anterior, y además, tampoco se correlaciona con la lesión que presenta el flanco abdominal izquierdo, ya que está dispuesta de manera horizontal, tal como advertimos en este trabajo de reconstrucción virtual”.

Agrega que “la afirmación por parte del perito oficial llevó a un error sustancial al tribunal de juicio, descartando que los dos disparos de Moreno fueron de manera consecutiva y en posición de parado. A tal punto que el tribunal Superior de justicia realiza la siguiente afirmación en su sentencia “Al respecto, se ha tenido por acreditado que previo al disparo que impacta en su nuca, provocándole la muerte, éste es herido por tres postas de otro disparo PG efectuado previamente, por un integrante de la fuerza policial no individualizado, ubicado a una distancia de entre 25 y 30 metros a éste, de frente y en posición agachado o agazapado”.

Sigue diciendo que “Fue demostrado en el trabajo técnico de reconstrucción virtual, que Moreno no estuvo en posición de “agasapado” como fue planteado por los peritos oficiales, que ambos disparos fueron realizados de manera consecutiva a una distancia de aproximadamente de 15 metros, descartando de esta manera la participación de Hugo Canovas Badra en el deceso de Moreno”.

Apunta posteriormente que “teniendo en cuenta la posición final que sostenemos del cuerpo, apoyándonos en evidencia física, Moreno, antes de recibir el impacto, venía moviéndose del Noreste al Suroeste. Recordando que el orificio de entrada se manifiesta de manera prácticamente perpendicular, nos indicaría que el disparo provino desde la dirección noreste”.

Y concluye que “en base al estudio arribado con las técnicas de reconstrucción virtual, se deduce de manera objetiva e interdisciplinaria, una reconstrucción de la secuencia fáctica antagónica a la expuesta por los peritos oficiales. David Moreno recibió dos disparos consecutivos, de frente y de espalda en posición de parado, por una persona no identificada a una distancia aproximada de 15 metros en dirección noreste-suroeste. Por tal motivo, entiendo que resulta dirimente solicitar una pericia interdiciplinaria de reconstrucción virtual, a los fines de que se realice un relevamiento del escenario del suceso con el escáner laser y se emplee las técnicas de reconstrucción virtual que actualmente se utilizan para la reconstrucción conceptual de hechos similares al descripto”.

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