El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) confirmó una resolución de la Secretaría de Industria, Comercio y Alimentos de la Provincia de Córdoba que impuso una multa de 60.000 pesos a la empresa CTI (Compañía de Teléfonos del Interior, empresa que pasó a llamarse Claro a partir de marzo de 2008), por infringir la Ley de Defensa del Consumidor. La sanción se había dispuesto porque la firma incluyó en la facturación del cliente un cargo por “pago fuera de término”, pese a que no estaba contemplado en las bases de la contratación.
La decisión del TSJ dejó sin efecto una resolución de la Cámara Contencioso Administrativa de 1° Nominación de la ciudad de Córdoba que había declarado la nulidad de la decisión del ente provincial. En el proceso judicial, empresa de telefonía cuestionaba la competencia de la Dirección de Defensa del Consumidor de la Provincia de Córdoba –que depende de la Secretaría de Industria, Comercio y Alimentos- para actuar frente a la denuncia del cliente que advirtió cobros no convenidos contractualmente en su factura telefónica.
En este sentido, el TSJ remarcó el sentido protectorio del sistema federal y descartó que se invoque una suerte de confusión de competencias para relevar al Estado de las responsabilidades relacionadas con las conductas violatorias de los derechos de los ciudadanos.
“La disponibilidad de un procedimiento administrativo conciliatorio ante un órgano local específicamente dispuesto por la ley para la protección de los derechos de los usuarios y consumidores, posibilitó al afectado canalizar la inquietud suscitada en los márgenes tuitivos del derecho del consumo, obteniendo un efectivo medio para ser escuchado, contraponer sus argumentos y obtener la ansiada corrección del cargo indebido”, expresó el TSJ.
Asimismo, el máximo tribunal provincial ponderó la actuación de la Dirección Provincial de Defensa de Consumidor como instancia indispensable para la protección de los derechos de las personas. En este sentido, destacó que su desempeño configuró un nítido ejemplo del principio “buena administración” al que todos los organismos públicos deben aspirar.
“La actuación del ente tuvo en miras la prevención de similares afectaciones de los derechos de todo el colectivo de usuarios que estuviesen alcanzados por la misma conducta empresarial censurada”, enfatizó.
Finalmente, la sentencia del TSJ destacó la centralidad del ciudadano denunciante en el procedimiento administrativo y el proceso judicial, dirigidos asegurar la vigencia de las garantías constitucionalmente jerarquizadas del Derecho del Consumo. Por ello, ordenó notificar de la resolución al ciudadano denunciante -que no era parte del proceso judicial entablado entre la empresa de telefonía y el Estado provincial- como así también a los responsables actuales del organismo provincial de defensa de los derechos de los consumidores y usuarios.
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